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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO

Disposición 3/2022

DI-2022-3-APN-SSPE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 01/09/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-90364296-APN-SE#MEC, el Decreto N° 332 de fecha 16 de junio de 2022, las Resoluciones Nros. 467 de fecha 27 de junio de 2022 y 631 de fecha 30 de agosto de 2022, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 332 de fecha 16 de junio de 2022, el PODER EJECUTIVO NACIONAL estableció un régimen de segmentación de subsidios al uso residencial de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red.

Que con el objeto de lograr valores de la energía razonables y susceptibles de ser aplicados con criterios de justicia y equidad distributiva, el marco normativo citado crea el concepto de usuarios y usuarias residenciales de servicios, a quien categoriza de acuerdo con el nivel de ingresos conjunto de los habitantes de cada hogar en tres segmentos, a saber: mayores (Nivel 1), menores (Nivel 2) y medios (Nivel 3).

Que, a efectos de conformar el padrón de beneficiarios y beneficiarias del régimen segmentado de subsidios, el referido decreto creó el REGISTRO DE ACCESO A LOS SUBSIDIOS A LA ENERGÍA (RASE) en la órbita de esta Subsecretaría.

Que el citado decreto requiere que, para gozar del beneficio, usuarios y usuarias deben inscribirse en el RASE aportando información sobre sus ingresos y patrimonio, y mantener dicha información actualizada según varíe su situación, presentando declaraciones juradas cuya veracidad es pasible de verificación periódica.

Que, sin perjuicio de ello, el referido decreto faculta a esta Subsecretaría a incorporar a beneficiarios y beneficiarias de ciertos programas sociales como beneficiarios y beneficiarias de subsidios a la energía en el segmento de menores ingresos (Nivel 2).

Que a partir de la publicación del Decreto N° 332/22 que establece el régimen de segmentación de subsidios, la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha recibido requerimientos de distintas Asociaciones y Entes Reguladores acerca de la inclusión de personas beneficiarias de las denominadas Tarifas Sociales en el Nivel 2 – Menores Ingresos– del RASE (IF-2022-71282275-APN-SE#MEC, IF-2022-77893643-APN-SE#MEC, IF-2022-76719707-APN-SE#MEC e IF-2022-77858090-APN-SE#MEC).

Que el citado decreto identifica cinco programas sociales cuyas personas beneficiarias pueden ser incorporadas directamente al padrón de subsidios a la energía (AUH, AUE, AUD, PROGRESAR y POTENCIAR TRABAJO), entretanto que la Resolución N° 631 de fecha 30 de agosto de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha establecido que las personas beneficiarias de la Tarifa Social conforme los criterios de elegibilidad dispuestos en la Resolución N° 219 de fecha 11 de octubre de 2016 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y sus modificatorias; y las personas beneficiarias de otros programas provinciales que estén destinados a beneficiar a aquellos usuarios y usuarias con menor capacidad para afrontar el pago del servicio público de electricidad, podrán ser incluidas por esta Subsecretaría en el padrón de beneficiarios y beneficiarias de subsidios a la energía en calidad de usuarios y usuarias de Nivel 2 – Menores Ingresos –, sobre la base de la información con la que cuente el ESTADO NACIONAL.

Que la condición de personas beneficiarias de la tarifa social conforme los criterios de elegibilidad dispuesto en la Resolución N° 219 de fecha 11 de octubre de 2016 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y sus modificatorias; y las personas beneficiarias de otros programas provinciales que, estén destinados a beneficiar a aquellos usuarios y usuarias con menor capacidad para afrontar el pago del servicio público de electricidad podría considerarse prima facie una manifestación del nivel de ingresos.

Que, en cumplimiento de lo instruido por la Resolución N° 467 de fecha 27 de junio de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, esta Subsecretaría requirió a los Poderes Concedentes de los Servicios de cada jurisdicción Nacional, Provincial y Municipal las listas de los beneficiarios y beneficiarias de programas que estén destinados a beneficiar a aquellos usuarios y usuarias con menor capacidad para afrontar el pago del servicio público de electricidad, denominadas en general Tarifas Sociales, información que a la fecha ha sido aportada por la mayoría de estas entidades.

Que el Informe Técnico N° IF-2022-91322415-APN-DNEYEPE#MEC de la Dirección Nacional de Escenarios y Evaluación de Proyectos Energéticos de esta Subsecretaría, justifica incorporar al RASE en el Nivel 2 – Menores Ingresos– a las personas beneficiarias de la Tarifa Social conforme los criterios de elegibilidad dispuestos en la citada Resolución N° 219/16 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y sus modificatorias; y las personas beneficiarias de otros programas provinciales que, estén destinados a beneficiar a aquellos usuarios y usuarias con menor capacidad para afrontar el pago del servicio público de electricidad.

Que en observancia del criterio de equidad distributiva que rige el esquema de segmentación, se considera meritorio, oportuno y conveniente su incorporación provisoria.

Que, en consecuencia, cabe disponer incorporar al padrón del RASE que se pondrá a disposición del ENARGAS, ENRE y los Poderes Concedentes de los Servicios de cada jurisdicción Nacional, Provincial y Municipal, como beneficiarios y beneficiarias de ‘Nivel 2 - Menores Ingresos’, a las personas beneficiarias de la tarifa social conforme los criterios de elegibilidad dispuesto en la Resolución N° 219 de fecha 11 de octubre de 2016 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y sus modificatorias; y las personas beneficiarias de otros programas provinciales que, estén destinados a beneficiar a aquellos usuarios y usuarias con menor capacidad para afrontar el pago del servicio público de electricidad, según consta en la información aportada por el ENRE, el ENARGAS y los referidos Poderes Concedentes al día de la fecha.

Que, al igual que lo establecido por la Resolución N° 631/22 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, la incorporación que aquí se dispone resulta provisoria y no exime a los usuarios y las usuarias residenciales de servicios del deber de inscribirse en el RASE y de mantener dicha información actualizada según varíe su situación, ni impedirá verificar la corrección del Nivel asignado o solicitado mediante cruces de información.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 7º del Decreto N° 332/22.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase provisoriamente al padrón de beneficiarios y beneficiarias del REGISTRO DE ACCESO A LOS SUBSIDIOS A LA ENERGÍA (RASE), como usuarios y usuarias residenciales de Nivel 2 – Menores Ingresos –, a las personas beneficiarias de la Tarifa Social conforme a los criterios de elegibilidad dispuestos en la Resolución N° 219 de fecha 11 de octubre de 2016 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y sus modificatorias; y las personas beneficiarias de otros programas provinciales que estén destinados a beneficiar a aquellos usuarios y usuarias con menor capacidad para afrontar el pago del servicio público de electricidad.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Maria Cecilia Garibotti

e. 02/09/2022 N° 69245/22 v. 02/09/2022

Fecha de publicación 02/09/2022