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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 564/2022

DI-2022-564-APN-DNRYRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2022

VISTO el EX-2020-11880806-APN-MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 7/10 y 14/15 de la CD-2020-12273351-APN-MT, obran el acuerdo y anexos, celebrados entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.), por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINA (A.T.A.), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo en las páginas 11/13 de la CD-2020-12273351-APN-MT de estos actuados, obra el acta complementaria suscripta entre las mismas partes precedentemente individualizadas.

Que a través de los presentes se pacta una recomposición salarial, una contribución solidaria y retención de aumento, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que en relación con la retención pactada en el acta acuerdo complementaria obrante en las páginas 11/13 de la CD-2020-12273351-APN-MT, se indica que de la misma se descontará el aporte solidario que según lo previsto en la cláusula séptima del acuerdo obrante en las páginas 7/10 de la CD-2020-12273351-APN-MT; deban abonar los trabajadores no afiliados a la entidad sindical.

Que asimismo se hace saber que en caso de corresponder, las partes deberán tener presentes las modificaciones introducidas por la Ley N° 26.341, a las disposiciones del Artículo 103 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que a su vez, respecto al carácter asignado a las sumas pactadas, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley 20.744 (t.o. 1976).

Que en relación a la contribución empresaria establecida con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que finalmente, se indica que lo estipulado en la cláusula octava del acuerdo obrante en las páginas 7/10 de la CD-2020-12273351-APN-MT, no quedará incluido dentro de los alcances de la homologación que por la presente se dicta, en tanto su contenido no regula materias inherentes al derecho colectivo de trabajo.

Que los acuerdos traídos a estudio resultarán de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 214/75.

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para suscribir los presentes, conforme surge de los antecedentes que obran en los registros de esta Autoridad de Aplicación.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que los ámbitos de aplicación de los acuerdos celebrados se circunscriben a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN#MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para disponer en las presentes actuaciones, surgen de lo normado por la Decisión Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo, anexos y acta complementaria, celebrados entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.), por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINA (A.T.A.), por la parte empleadora, que lucen en las páginas 7/10 y 14/15 de la CD-2020-12273351-APN-MT del EX-2020-11880806-APN-MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004), excluyendo de los alcances de la presente homologación lo establecido en la cláusula octava del acuerdo obrante en las páginas 7/10 de la CD-2020-12273351-APN-MT.

ARTICULO 2º.- Declárese homologado el acuerdo complementario celebrado entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.), por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINA (A.T.A.), por la parte empleadora, que luce en las páginas 11/13 de la CD-2020-12273351-APN-MT del EX-2020-11880806-APN-MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los acuerdos y anexos que lucen en las páginas 7/10, 11/13 y 14/15 de la CD-2020-12273351-APN-MT del EX-2020-11880806-APN-MT.

ARTICULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 214/75.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos, anexos y acta complementaria homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Gabriela Marcello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/09/2022 N° 56724/22 v. 02/09/2022

Fecha de publicación 02/09/2022