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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 569/2022

DI-2022-569-APN-DNRYRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2022

VISTO el EX-2019-91801886- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en página 3 del IF – 2019 – 94891348 – APN – DNRYRT # MPYT del EX-2019-91801886- -APN-DGDMT#MPYT, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PEONES DE TAXIS DE LA CAPITAL FEDERAL, por la parte sindical y la UNIÓN DE PROPIETARIOS DE AUTOS DE TAXIS, la SOCIEDAD PROPIETARIOS DE AUTOMÓVILES CON TAXÍMETRO y la FEDERACIÓN NACIONAL DE PROPIETARIOS DE TAXIS, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en páginas 7/8 del IF – 2019 – 94891348 – APN – DNRYRT # MPYT del EX-2019-91801886- -APN-DGDMT#MPYT, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION NACIONAL DE PEONES DE TAXIS DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la UNIÓN DE PROPIETARIOS DE AUTOS DE TAXIS, la SOCIEDAD PROPIETARIOS DE AUTOMÓVILES CON TAXÍMETRO y la FEDERACIÓN NACIONAL DE PROPIETARIOS DE TAXIS, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, a través de los presentes Acuerdos, las partes han convenido la modalidad de pago de la suma de carácter no remunerativo otorgada por el Decreto 665/19, con las modalidades obrantes en el texto al cual se remite.

Que los agentes negóciales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación de cada uno de los acuerdos se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su respectiva personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que, sin perjuicio de ello, respecto a las manifestaciones preliminares efectuadas en el texto de paginas 7/8 en relación con la extensión territorial del acuerdo, cabe hacer saber a las partes que el ámbito de aplicación del mismo quedará estrictamente circunscripto según el alcance personal y territorial que surge de la RESOLUCION S.T. N° 34/06 homologatoria del convenio marco, y sus posteriores extensiones conforme RESOLUCION M.T.E. Y S.S. N° 783/08 y RESOLUCION S.T. N° 848/14.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por Decisión Administrativa Da-2019-182-APN-JGM.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PEONES DE TAXIS DE LA CAPITAL FEDERAL, por la parte sindical y la UNIÓN DE PROPIETARIOS DE AUTOS DE TAXIS, la SOCIEDAD PROPIETARIOS DE AUTOMÓVILES CON TAXÍMETRO y la FEDERACIÓN NACIONAL DE PROPIETARIOS DE TAXIS, por la parte empleadora, que luce en página 3 del del IF – 2019 – 94891348 – APN – DNRYRT # MPYT del EX-2019-91801886- -APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION NACIONAL DE PEONES DE TAXIS DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la UNIÓN DE PROPIETARIOS DE AUTOS DE TAXIS, la SOCIEDAD PROPIETARIOS DE AUTOMÓVILES CON TAXÍMETRO y la FEDERACIÓN NACIONAL DE PROPIETARIOS DE TAXIS, por la parte empleadora, que luce en las páginas 7/8 del IF – 2019 – 94891348 – APN – DNRYRT # MPYT del EX-2019-91801886- -APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 3°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° y Artículo 2ª de la presente Disposición.

ARTÍCULO 4°. - Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº436/06.

ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Gabriela Marcello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/09/2022 N° 56731/22 v. 02/09/2022

Fecha de publicación 02/09/2022