Edición del
19 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 573/2022

DI-2022-573-APN-DNRYRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2022

VISTO el EX-2019-100913465- -APN-DGDMT#MPYT, cuyo Expediente Original en papel fuera el Nº 1-2015-1760913-2017 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 12/13 de la CD-2019-100960920-APN-DGDMT#MPYT del expediente de la referencia, obra el acuerdo celebrado en fecha 04 de mayo de 2017, entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A), por la parte sindical y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) LÍNEA SARMIENTO, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo, en las páginas 14/18 de la CD-2019-100960920-APN-DGDMT#MPYT del expediente de la referencia, obra el acuerdo celebrado en fecha 08 de agosto de 2017, entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A), por la parte sindical y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) LÍNEA SARMIENTO, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, a través de los citados instrumentos las partes establecen modificaciones salariales, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en los acuerdos de marras, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que en relación a las contribuciones pactadas en la cláusula quinta a) del acuerdo obrante en las páginas 12/13 y en la cláusula séptima a) del acuerdo obrante en las páginas 14/18, ambas de la CD-2019-100960920-APN-DGDMT#MPYT del expediente de la referencia, con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que, el ex MINISTERIO DE MODERNIZACION ha tomado la debida intervención, en los términos establecidos por el Decreto N° 322/17.

Que, la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público, ha tomado la intervención que le compete, en cumplimiento con lo normado en el Decreto N° 1106/17.

Que, los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta Autoridad de Aplicación.

Que los ámbitos de aplicación de los presentes acuerdos se circunscriben a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de sus personerías gremiales.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 ( t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por Decisión Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.), por la parte sindical, y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empleadora, obrante en las páginas 12/13 de la CD-2019-100960920-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-100913465- -APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Declárense homologados el acuerdo y anexos, celebrados entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DEDIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.), por la parte sindical, y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empleadora, obrantes en las páginas 14/18 de la CD-2019-100960920-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-100913465- -APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento identificado en el Artículo 1° y 2 de la presente Disposición.

ARTÍCULO 4.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente Legajo.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos y anexos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Gabriela Marcello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/09/2022 N° 56735/22 v. 02/09/2022

Fecha de publicación 02/09/2022