SECRETARÍA DE ENERGÍA
Decreto 574/2022
DCTO-2022-574-APN-PTE - Delégase facultad.
Ciudad de Buenos Aires, 02/09/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-85423262-APN-SE#MEC, la Ley N° 17.319, los Decretos Nros. 44 del 7 de enero de 1991 y 115 del 7 de febrero de 2019, sus respectivas modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante los artículos 2° y 3° de la Ley N° 17.319 se estableció que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará la política nacional con respecto a las actividades relativas a la explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos, las cuales estarán a cargo de empresas estatales, empresas privadas o mixtas, todo ello de conformidad con lo determinado en la mencionada norma y en las reglamentaciones que al respecto dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL, teniendo como objetivo principal satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el producido de sus yacimientos, manteniendo reservas que aseguren esa finalidad.
Que, a los efectos de desarrollar las citadas actividades hidrocarburíferas, el PODER EJECUTIVO NACIONAL otorgó a empresas estatales, privadas y mixtas permisos de exploración y concesiones temporales de explotación y transporte de hidrocarburos, en los términos y condiciones determinados por la citada norma.
Que en el artículo 4° del Decreto N° 115/19 se dispone que “El plazo de las concesiones de transporte que se adjudiquen mediante el procedimiento de concurso o licitación previsto en la Sección 5ª del Título II de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias será de TREINTA Y CINCO (35) años, contados desde la fecha de su otorgamiento. Los concesionarios podrán solicitar prórrogas por un plazo de DIEZ (10) años de duración cada una de ellas, siempre que hayan cumplido con sus obligaciones, se encuentren transportando hidrocarburos al momento de solicitar la prórroga y presenten un plan de trabajo e inversiones asociadas. Aquellas concesiones de transporte otorgadas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto, se regirán por los términos y condiciones de su otorgamiento”.
Que mediante el artículo 4° de la Ley N° 24.145 se otorgaron a la empresa YPF SOCIEDAD ANÓNIMA (YPF S.A.) las concesiones de transporte sobre los oleoductos, poliductos y demás instalaciones conexas fijas y permanentes que tenía en explotación, entre las que se encontraba la Concesión de Transporte de la Estación de Bombeo y la Terminal Marítima de PUERTO ROSALES, y la Concesión de Transporte de los oleoductos troncales de acceso a ALLEN y el oleoducto ALLEN – Estación PUERTO ROSALES, bajo el régimen de los artículos 39 y siguientes de la Ley N° 17.319 y sus normas complementarias y reglamentarias.
Que a través del artículo 5° del Decreto N° 2110 del 19 de noviembre de 1992 se autorizó a la empresa YPF S.A. a ceder la citada concesión de transporte de los oleoductos troncales de acceso a ALLEN y oleoducto ALLEN – Estación PUERTO ROSALES.
Que mediante la Resolución N° 139 del 4 de febrero de 1993 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se aprobó la cesión de la concesión de transporte de hidrocarburos, por parte de YPF S.A.
Que, en atención a que los vencimientos de los TREINTA Y CINCO (35) años de las concesiones otorgadas operan el 14 de noviembre de 2027, las empresas concesionarias realizaron presentaciones mediante las cuales solicitaron la prórroga de las citadas concesiones de transporte por el plazo de DIEZ (10) años.
Que las empresas concesionarias fundan su petición en la necesidad de contar con un horizonte temporal más amplio que les permita, por una parte, continuar realizando inversiones para el desarrollo y el sostenimiento de la infraestructura a los efectos de asegurar la normal evacuación de la Cuenca Neuquina de la producción creciente proyectada, y por la otra, amortizar dichas inversiones.
Que por el artículo 98, inciso b) de la mencionada Ley N° 17.319 se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a decidir sobre el otorgamiento de permisos y concesiones, las prórrogas de sus plazos y las autorizaciones de sus cesiones, estableciéndose, en el último párrafo de dicho artículo, que podrá delegar en la autoridad de aplicación el ejercicio de tales facultades, con el alcance que se indique en la respectiva delegación.
Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA es la Autoridad Nacional en materia de elaboración y ejecución de la política energética nacional, conforme surge del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Que por el artículo 3° de la Ley N° 26.197 se dispone, entre otros extremos, que el PODER EJECUTIVO NACIONAL es la Autoridad Concedente de todas aquellas facilidades de transporte de hidrocarburos que abarquen DOS (2) o más provincias o que tengan como destino directo la exportación.
Que para el efectivo análisis de las presentaciones formuladas por las empresas concesionarias considerando la especificidad técnica en materia energética a nivel nacional, así como en lo particular respecto de la explotación y transporte de hidrocarburos dentro de la jurisdicción nacional, resulta conveniente disponer la delegación de facultades en materia de prórroga de concesiones de transporte de hidrocarburos líquidos de jurisdicción nacional en favor de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 98, inciso b) de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Delégase en la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA la facultad de otorgar, en caso de encontrarse acreditadas las obligaciones previstas en el artículo 4° del Decreto N° 115 del 7 de febrero de 2019, la prórroga por DIEZ (10) años de las concesiones de transporte de hidrocarburos líquidos de jurisdicción nacional de los oleoductos troncales de acceso a ALLEN, Provincia de Río Negro; del oleoducto ALLEN – Estación PUERTO ROSALES; y de la terminal de almacenaje y exportación ubicada en PUERTO ROSALES, Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia en el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Sergio Tomás Massa
e. 05/09/2022 N° 69412/22 v. 05/09/2022
Fecha de publicación 05/09/2022