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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECTOR PÚBLICO NACIONAL

Decisión Administrativa 862/2022

DECAD-2022-862-APN-JGM - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 02/09/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-63922025-APN-PI#INAES y las Leyes Nros. 20.321, 20.337, 22.315 y 24.156, y sus normas complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que las organizaciones de la comunidad constituidas como asociaciones civiles, fundaciones, asociaciones mutuales o cooperativas, contenidas en el artículo 148 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, aprobado por la Ley Nº 26.994, contribuyen al bienestar general y al bien común, participando activamente en el ciclo de las políticas estatales.

Que, en el despliegue de sus actividades, tales organizaciones contribuyen a desarrollar la economía popular, autogestiva y solidaria que brinda oportunidades de trabajo y realización personal en el ámbito laboral a millones de argentinas y argentinos.

Que, en apoyo a esas actividades, el ESTADO NACIONAL lleva adelante diversos programas sociales, entendiendo por tales aquellos que refieren a un conjunto de acciones concretas de las políticas sociales dirigidas a sectores previamente determinados de la población, cuya finalidad se orienta a contribuir a una mejora sustancial de la calidad y el modo de vida de las personas, haciendo foco en la consolidación de derechos, la construcción de capacidades y la contención de vulnerabilidades sociales, que se encuentran relacionadas a todos los ámbitos de la vida social y funcionan como indicadores del bienestar social.

Que en ese contexto, se advierte como práctica habitual que las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional a cuyo cargo se encuentra la ejecución de tales programas sociales, requieran en caso de ser necesario a las organizaciones de la comunidad, la presentación de la totalidad de la documentación que acredita su personería, independientemente de su inscripción en otros Registros Públicos.

Que esta pluralidad de presentaciones impone a las organizaciones de la comunidad costos excesivos en tiempo y dinero.

Que la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en ejercicio de sus funciones registrales, inscribe en el Registro Público a su cargo, la constitución de asociaciones civiles y de fundaciones, entre otras personas jurídicas, a la vez que les otorga la autorización para funcionar.

Que por su parte, el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, reconoce y otorga personería jurídica a las asociaciones mutuales y cooperativas efectuando, en su caso, la denegatoria o el retiro de la misma, según corresponda.

Que la eficacia y la eficiencia en los trámites administrativos, requieren necesariamente la aplicación de los principios de celeridad, economía y sencillez en las tramitaciones, de modo de garantizar a los administrados, gestiones ágiles que no requieran duplicidad o sobreabundancia de presentaciones.

Que al respecto, el principio de eficacia del procedimiento administrativo, consagrado en el artículo 1°, inciso b) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, se integra con otros tales como el principio de celeridad, economía y sencillez, que hacen también a la eficiencia de la actuación administrativa.

Que a los efectos de aumentar la eficacia y eficiencia del accionar del ESTADO NACIONAL, resulta necesario implementar circuitos de información que optimicen la gestión administrativa, a la vez que faciliten las tramitaciones que deben llevar a cabo los administrados.

Que en esa inteligencia, se estima necesario disponer que las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional que tengan a su cargo la ejecución de programas sociales, cuando resulte necesario para el cumplimiento de sus fines, requieran a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL o al Registro Público provincial u organismo local competente, según corresponda, la información sobre la constitución y funcionamiento de organizaciones de la comunidad constituidas como asociaciones civiles, fundaciones, asociaciones mutuales o cooperativas.

Que, asimismo, a los fines de agilizar el mecanismo aludido en el considerando anterior, se invita a los Estados Provinciales para que a través de los Registros Públicos u organismos locales competentes instrumenten acuerdos que convengan ese intercambio de información, a fin de que cuando se trate de organizaciones de la comunidad inscriptas en dichos registros, las aludidas jurisdicciones y entidades puedan solicitar al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL y a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, la información necesaria.

Que por otra parte, corresponde poner a disposición de las jurisdicciones y organismos que ejecutan programas sociales, el sistema de precios testigo que administra la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, a fin de habilitarles el acceso a una herramienta que proporcione una valorización cierta para evaluar y resolver de modo ágil las solicitudes que formulen las organizaciones de la comunidad, cuando fuera necesario.

Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídico competentes.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese que las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional que tengan a su cargo la ejecución de programas sociales, cuando resulte necesario para el cumplimiento de sus fines, deberán requerir a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL o al Registro Público provincial u organismo local competente, según corresponda, la información sobre la constitución y funcionamiento de organizaciones de la comunidad constituidas como asociaciones civiles, fundaciones, asociaciones mutuales o cooperativas.

Sólo podrán requerir a dichas organizaciones la información y documentación vinculada con la actividad o proyecto específico de que se trate.

ARTÍCULO 2°.- Invítase a los Estados Provinciales para que, a través de los Registros Públicos provinciales u organismo local competente, suscriban Acuerdos con las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional que tengan a su cargo la ejecución de programas sociales, a fin de acordar el intercambio de información sobre la constitución y funcionamiento de organizaciones de la comunidad registradas en sus respectivos ámbitos, como asociaciones civiles, fundaciones, asociaciones mutuales o cooperativas, que resulte necesaria en el marco de una actividad o proyecto específico.

ARTÍCULO 3º.- A los fines establecidos en el artículo 1° de la presente decisión administrativa, las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional deberán formular el pedido correspondiente a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA o al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, según corresponda, detallando la documentación que requieren.

Los requerimientos que corresponda formular a los Registros Públicos provinciales u organismos locales competentes, se efectuarán de conformidad con lo acordado en los respectivos convenios de intercambio de información.

ARTÍCULO 4°.- La INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA y el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, según corresponda, remitirán a los organismos requirentes la documentación en un plazo máximo de SIETE (7) días hábiles, contados desde la solicitud efectuada conforme lo establecido en el artículo 3°, cuando la información requerida solicite sólo los datos básicos de inscripción (constancia de personería, estatutos, nómina de autoridades vigentes, últimos TRES (3) balances), pudiendo extenderse a VEINTE (20) días hábiles cuando se tratase de datos complementarios.

ARTÍCULO 5º.- Las Autoridades de Aplicación de los registros de organizaciones de la comunidad vigentes a la fecha del dictado de la presente y de los que en el futuro se crearen, pondrán a disposición de las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional y Provincial la totalidad de la información y documentación que obre en sus archivos, la que podrá ser requerida complementariamente a la que obra en la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL o en los Registros Públicos provinciales u organismos locales competentes, según corresponda.

ARTÍCULO 6°.- Las jurisdicciones y organismos que ejecutan programas sociales, podrán requerir a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN la determinación del precio testigo cuando resulte necesaria la valorización de bienes a los fines de evaluar y resolver las solicitudes que formulen las organizaciones de la comunidad, de conformidad con el procedimiento que al efecto establezca el citado organismo de control. Los precios testigo precitados serán publicados en la web y podrán ser utilizados para confeccionar los presupuestos de los proyectos que las organizaciones de la comunidad presenten ante las jurisdicciones y organismos del ESTADO NACIONAL.

ARTÍCULO 7°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Luis Manzur - Martín Ignacio Soria

e. 05/09/2022 N° 69414/22 v. 05/09/2022

Fecha de publicación 05/09/2022