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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Resolución 383/2022

RESOL-2022-383-APN-MAD

Ciudad de Buenos Aires, 02/09/2022

VISTO el EX-2022-59389663- -APN-DGAYF#MAD; la Ley Nº 26.815 y sus modificaciones, la Ley Nº 27.591, el Decreto N° 561 del 7 de abril de 2016, el Decreto N° 7 del 10 de diciembre de 2019, el Decreto N° 50 del 20 de diciembre de 2019, el Decreto N° 6 del 12 de enero del 2022, la Resolución Nº 93 del 6 de abril de 2021 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo y Sostenible, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 -T.O. 1992- y sus modificatorias, aprueba las estructuras organizativas de los Ministerios y determina sus competencias para cumplir con los objetivos que le son propios a cada organismo.

Que mediante la Ley Nº 26.815 se creó el “Fondo Nacional del Manejo del Fuego” determinando en su Artículo 5º como Autoridad Nacional de Aplicación, a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, actualmente el “MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE”.

Que la Ley Nº 27.591 de Presupuesto General para la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 modificó, en su artículo 101º, el artículo 30º de la Ley N° 26.815 estableciendo que el Fondo Nacional del Manejo del Fuego podrá ser instrumentado a través de un Fideicomiso para su administración, a ser operado por la banca pública, cuyo objeto será el cumplimiento de las mandas de dicha Ley.

Que mediante la Resolución Nº 93/2021 del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, se constituyó un Fideicomiso Financiero y de Administración, en cuyo marco actúa el Estado Nacional, a través de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL DEL MINISTERIO DE AMBIENTE como fiduciante, fideicomisario y beneficiario, y el BICE Fideicomisos S.A. como fiduciario.

Que la realidad fáctica en torno al tópico del Manejo Nacional del Fuego representa un desafío constante que debe ser respondido de manera diligente y en determinadas circunstancias accionar inmediatamente, sin dilaciones temporales.

Que en el mismo sentido, las necesidades se actualizan permanentemente, convirtiéndose en ciertos casos de emergencias públicas y otros se establecen acciones preventivas para llevar a cabo.

Que por Decreto N° 6/2022, se declaró la Emergencia Ígnea en todo el territorio de la República Argentina, por el plazo de UN (1) año, con el fin de adoptar las medidas que resulten necesarias para propiciar y atender con carácter inminente la presupresión y combate de incendios, la restauración de las de zonas afectadas y la prevención de nuevos focos.

Que en los considerandos del citado Decreto se fundamentan las razones de urgencia que implican en los hechos que para determinadas compras y contrataciones no se puede aguardar la ejecución de los procedimientos indicados en el punto 6.6 del Manual de Compras y Contrataciones en lo que respecta a Licitaciones Privadas y Licitaciones Públicas.

Que dicha situación está prevista en el acápite 6.6.1 a) del referido Manual de Compras de BFSA y la fundamentación de las urgencias están adecuadamente expuestas en el Decreto N° 6/2022.

Que la estructuración e implementación de los procesos que se encuentran interrelacionados con distintas áreas, otorgan mayor eficiencia en la tramitación y en consecuencia mayor eficacia en el logro de los resultados perseguidos y prevenir errores procesales involuntarios.

Que en función de las consideraciones expresadas y de la encomienda del artículo 2° del Decreto N° 6/2022 se ha proyectado la celebración de un Convenio Específico entre el BICE FIDEICOMISOS S.A. y este MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA ha tomado la intervención correspondiente en el marco de sus atribuciones.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de lo dispuesto por la Ley N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), la Ley Nº 26.815; el Decreto N° 7/2019 y el Decreto N° 50/2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Apruébase el texto del Proyecto de Convenio Específico (IF2022-89222139-APNSCYMA#MAD) que como Anexo I forma parte integrante de la presente, que tiene por objeto los procedimientos de compras y contrataciones requeridas como urgentes por el fiduciante en virtud de la Emergencia Ígnea declarada por el Decreto N° 6/2022 a realizar bajo el Fideicomiso creado por la Resolución Nº 93/2021 del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

ARTÍCULO 2°: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Cabandie

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/09/2022 N° 69410/22 v. 05/09/2022

Fecha de publicación 05/09/2022