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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 570/2022

RESOL-2022-570-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 01/09/2022

Visto el expediente EX-2022-90490293-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y el decreto 286 del 27 de febrero de 1995 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que el Fondo Fiduciario para el desarrollo Provincial constituido a través del decreto 286 del 27 de febrero de 1995 y sus modificaciones, tiene por objeto, entre otros, asistir y financiar programas de desarrollo, mejora de la eficiencia, incremento de la calidad de las prestaciones y fortalecimiento en general de los sectores de la economía real, educación, justicia, salud y seguridad y la consolidación de la situación fiscal y financiera.

Que en el artículo 130 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), se prevé que el Estado Nacional a través del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, actual Ministerio de Economía, podrá implementar un programa para asistir, de acuerdo con sus posibilidades financieras, a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con financiamiento para la atención del déficit financiero y para regularizar atrasos de tesorería en concepto de salarios y servicios esenciales, y que podrá implementarse a través del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial.

Que es intención del Estado Nacional continuar asegurando el acceso a los bienes y servicios básicos indispensables para toda la población, así como aplicar políticas públicas que sostengan las actividades productivas y eleven el nivel de empleo, colaborando con las jurisdicciones provinciales, para que, con el esfuerzo compartido de ambos niveles de gobierno, se cumplan estos objetivos.

Que, en consecuencia, resulta indispensable tomar medidas para sostener las finanzas de las jurisdicciones que lo necesiten a través de un programa de asistencia que posibilite atender tanto su normal funcionamiento como cubrir las necesidades financieras, en la medida de las posibilidades del Gobierno Nacional garantizando la sustentabilidad de su esquema financiero y fiscal.

Que corresponde establecer las condiciones que deben cumplir las Jurisdicciones para participar en el Programa; las materias y acciones a comprender en el desarrollo del Programa; los lineamientos básicos de los Convenios mediante los cuales se acuerde esa participación; y las condiciones financieras de reembolso de dicha asistencia.

Que el artículo 2º del decreto 286/95 establece que el Fondo mencionado será administrado siguiendo las instrucciones que le imparta el Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Hacienda.

Que resulta necesario instruir al mencionado Fondo para que proceda a implementar el Programa que se crea a través de la presente medida.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las atribuciones contempladas en el artículo 130 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y el decreto 286/1995 y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Créase el Programa de Asistencia Financiera 2022 con el objeto de financiar mediante préstamos a través del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial los requerimientos de aquellas provincias que presenten necesidades financieras sin fuentes de financiamiento alternativas para la implementación de programas de políticas públicas para el desarrollo y la consolidación fiscal, de acuerdo a la evaluación técnica que realice la Dirección Nacional de Asuntos Provinciales dependiente de la Secretaría de Hacienda de este Ministerio.

El Fondo podrá requerir asistencia del Tesoro Nacional en concepto de préstamo, en caso que resulte necesario, el que será restituido en las mismas condiciones de reembolso que realicen las Jurisdicciones participantes del Programa. El Fondo instruirá irrevocablemente al Banco de la Nación Argentina para transferir los fondos respectivos a favor del Tesoro Nacional.

Las provincias deberán presentar las solicitudes correspondientes al Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, consignando los montos y la información básica del requerimiento.

ARTÍCULO 2º.- Las condiciones financieras de reembolso de dicha asistencia serán las siguientes:

a) Amortización del Capital: se efectuará en veinticuatro (24) cuotas mensuales y consecutivas. El primer vencimiento operará el último día hábil del mes de enero de 2023.

b) Plazo de gracia: hasta el 31 de diciembre de 2022.

c) Intereses: se devengarán a partir de cada desembolso sobre el capital actualizado por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) que publica el Banco Central de la República Argentina, se capitalizarán hasta el 31 de diciembre de 2022 y serán pagaderos mensualmente, siendo el primer vencimiento el último día hábil de enero de 2023.

d) Tasa de interés: la tasa de interés aplicable será del cero coma diez por ciento (0,10%) nominal anual.

e) Aplicación del CER: el capital del préstamo será ajustado desde el desembolso conforme al CER correspondiente al período transcurrido entre la fecha de cada desembolso y la fecha de cada vencimiento.

f) Pago de Servicios: los servicios de capital e interés vencerán el último día hábil de cada mes y serán pagaderos mediante la retención de los recursos previstos en el inciso g) subsiguiente, a partir del décimo día hábil anterior al vencimiento hasta su total cancelación.

g) Garantía: cesión “pro solvendo” de los derechos sobre las sumas a percibir por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3° del Acuerdo Nación – Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la ley 25.570, o el régimen que lo sustituya, hasta la total cancelación del capital con más los intereses y gastos adeudados.

ARTÍCULO 3º.- Apruébase el Modelo de “Convenio Programa de Asistencia Financiera a las Provincias”, que como Anexo (IF-2022-91102633-APN-SH#MEC) forma parte integrante de esta resolución.

ARTÍCULO 4º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Sergio Tomás Massa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/09/2022 N° 69372/22 v. 05/09/2022

Fecha de publicación 05/09/2022