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MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Resolución 302/2022

RESOL-2022-302-APN-MOP

Ciudad de Buenos Aires, 01/09/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-52477179- -APN-DGD#MOP, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, las Resoluciones Nros.12 del 9 de marzo de 2020 y sus modificatorias, 59 del 9 de marzo de 2021 y su modificatoria, 118 del 9 de abril de 2021, 167 del 11 de mayo de 2021, 222 del 23 de junio de 2021, 252 del 6 de agosto de 2021, 269 del 20 de agosto de 2021, 26 del 2 de febrero de 2022, 37 del 10 de febrero de 2022, 38 del 11 de febrero de 2022, 164 del 3 de junio de 2022 y 269 del 9 de agosto de 2022, todas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y,

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispuesto por el artículo 21 bis de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, compete al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL, así como entender en el diseño y ejecución de los planes y programas relativos a obras públicas e infraestructura a nivel internacional, nacional, regional, provincial y municipal, y en el control de su cumplimiento.

Que, en uso de dichas facultades, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS diseñó y puso en marcha un conjunto de planes y programas, entre los que cabe señalar el “PLAN ARGENTINA HACE”, creado mediante las Resoluciones Nros. 12 del 9 de marzo de 2020 y 27 del 19 de abril de 2020, unificado por la Resolución Nº 133 del 21 de abril de 2021; el “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL”, creado por la Resolución Nº 59 del 9 de marzo de 2021; el “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA SANITARIA”, creado por la Resolución Nº 167 del 11 de mayo de 2021; el “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DEL TRANSPORTE, MOVILIDAD Y ACCESIBILIDAD”, creado por la Resolución Nº 222 del 23 de junio de 2021; el “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DEL CUIDADO”, creado por la Resolución N° 252 del 6 de agosto de 2021; el “PROGRAMA DE APOYO AL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL Y COMUNAL”, creado por la Resolución N° 269 del 20 de agosto de 2021; el “PROGRAMA DE APOYO AL FORTALECIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA COMUNITARIA”, creado por la Resolución N° 26 del 2 de febrero de 2022; el “PROGRAMA DE ACCESO AL AGUA, EL SANEAMIENTO Y LA HIGIENE EN ZONAS RURALES DISPERSAS”, creado por la Resolución N° 37 del 10 de febrero de 2022 y el “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA PARA LA ADAPTACIÓN A LOS EXTREMOS CLIMÁTICOS”, creado por la Resolución N° 38 del 11 de febrero de 2022, todas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

Que los mentados Programas de asistencia financiera fueron modificados mediante las Resoluciones Nros. 164 del 3 de junio de 2022 y 269 del 9 de agosto de 2022, ambas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS a raíz de la experiencia recogida en el devenir de su ejecución.

Que no obstante las modificaciones citadas precedentemente, y teniendo en cuenta que la obra pública se erige como uno los principales motores de la reactivación económica y de la satisfacción de necesidades públicas prioritarias, se torna imperioso imprimir mayor celeridad al procedimiento de suscripción de los convenios específicos o convenios de adhesión, asegurando a la vez, la transparencia en las contrataciones y en el procedimiento de aprobación de los pertinentes proyectos a financiar.

Que, debido a ello, se torna necesario modificar el recaudo de contar con la adjudicación de la obra, conforme el procedimiento de contratación realizado en el marco de la normativa vigente en la jurisdicción, como requisito previo para que la Provincia, el Municipio o Ente beneficiario soliciten al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS la suscripción del respectivo Convenio Específico o Convenio de Adhesión, bastando con que la misma se encuentre preadjudicada.

Que, asimismo, a los fines de asegurar la eficiencia en el seguimiento y control de las obras a financiarse por esta Cartera Ministerial, se considera preciso establecer el plazo en el que las jurisdicciones o Entes financiados deben presentar las certificaciones de las obras en proceso de ejecución, vencido el cual la Autoridad de Aplicación no podrá tramitar dicha rendición de fondos en forma conjunta con otras certificaciones.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ha tomado intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustituir el título “Suscripción del Convenio Específico o de Adhesión” del punto 7.2.2 “Metodología de Presentación y Ejecución del Proyecto”, del Anexo I a las Resoluciones Nros. 252 del 6 de agosto de 2021; 26 del 2 de febrero de 2022, 37 del 10 de febrero de 2022 y 38 del 11 de febrero de 2022; el punto 7.2.1 “Metodología de Presentación y Ejecución del Proyecto”, del Anexo I a la Resolución Nº 269 del 20 de agosto de 2021; el punto 8.2.1 “Metodología de Presentación y Ejecución del mismo” del Anexo I a la Resolución Nº 222 del 23 de junio de 2021; el punto 4.2.3 “Metodología de Presentación y Ejecución del Proyecto” del Anexo I a la Resolución Nº 167 del 15 de mayo de 2021; el punto 6 “Metodología de Presentación y Ejecución del mismo”, del Anexo I a la Resolución Nº 133 del 21 de abril de 2021 y el punto 12 “Metodología de Presentación y Ejecución del Proyecto” del Anexo I a la Resolución Nº 59 del 9 de marzo de 2021, modificada por la Resolución Nº 206 del 11 de junio de 2021, todas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, por el siguiente texto:

SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO ESPECÍFICO O DE ADHESIÓN

Una vez notificada a la jurisdicción o Ente solicitante la “NO OBJECIÓN TÉCNICA” del proyecto y, eventualmente, preadjudicada la obra conforme el procedimiento de contratación realizado en el marco de la normativa vigente en la jurisdicción, la Provincia, el Municipio o Ente beneficiario podrá solicitar al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS la suscripción del respectivo Convenio Específico o Convenio de Adhesión y cargará en el Sistema de Gestión de Obras del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS: https://sgo.obraspublicas.gob.ar o a través de la plataforma que prevea el Ministerio, la siguiente documentación para su toma de conocimiento:

a) Pliegos de Condiciones Generales y Condiciones Específicas elaborados y relacionados con el proyecto a ser financiado y toda otra documentación de la convocatoria.

b) Ofertas económicas recibidas en el marco de procedimiento de selección de contratista realizado, con la pertinente Planilla de cómputo y presupuesto (XLS).

c) Planilla de cómputo y presupuesto actualizado considerando la mejor oferta presentada (XLS).

d) Acta de Apertura de Ofertas (fecha y/o acta).

e) Informe de la Comisión Evaluadora encargada de evaluar las ofertas presentadas, cualquiera fuere la denominación conferida por la jurisdicción local.

f) Oferta Ganadora (cómputo y presupuesto, plan de trabajo y curva de inversión, los que eventualmente deberán ser cargados en el módulo respectivo del Sistema de Gestión de Obras del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS).

g) Pliego de Licitación completo firmado por el comitente de la oferta ganadora.

h) Nota del Ente Ejecutor prestando conformidad al informe de la Comisión Evaluadora y recomendando la adjudicación de la obra a quien se haya considerado como la oferta ganadora.

i) Copia del acto de preadjudicación o del acto de adjudicación, de haberse realizado esta última

j) Contrato de Obra eventualmente suscripto con el contratista adjudicado, en caso de corresponder y conforme el estado del proceso de selección adoptado por la jurisdicción o Ente solicitante.

Considerando la documentación ingresada en el Sistema de Gestión de Obras del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS o en la plataforma que disponga el Ministerio, se celebrará (i) un Convenio Específico, en caso de haberse suscripto previamente un Convenio Marco; o (ii) un Convenio de Adhesión, si su solicitud fue presentada mediante una Nota de Adhesión.

ARTÍCULO 2º.- Sustituir el punto 7.2.3.1 “Modalidad de pago. Transferencias. Rendición de Cuentas” del Anexo I a las Resoluciones Nros. 252 del 6 de agosto de 2021; 26 del 2 de febrero de 2022, 37 del 10 de febrero de 2022 y 38 del 11 de febrero de 2022; el punto 7.2.3 “Modalidad de pago. Transferencias. Rendición de cuentas” del Anexo I a la Resolución Nº 269 del 20 de agosto de 2021; el punto 8.2.3 “Modalidad de pago. Transferencias. Rendición de cuentas” del Anexo I a la Resolución Nº 222 del 23 de junio de 2021; el punto 4.2.5 “Modalidad de pago. Transferencias. Rendición de cuentas” de la Resolución Nº 167 del 15 de mayo de 2021; el punto 8 “Modalidad de pago. Transferencias. Rendición de cuentas” del Anexo I a la Resolución Nº 133 del 21 de abril de 2021 y el punto 14 “Modalidad de pago. Transferencias. Rendición de cuentas” del Anexo I a la Resolución Nº 59 del 9 de marzo de 2021, modificada por la Resolución Nº 206 del 11 de junio de 2021, todas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, por el siguiente texto:

MODALIDAD DE PAGO, TRANSFERENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS.

La Autoridad de Aplicación podrá implementar, a su exclusivo criterio, esquemas diferenciados de desembolsos, cuando la envergadura del proyecto, las características técnicas, las modalidades de ejecución u otros motivos vinculados al proyecto a financiar o a su emplazamiento así lo justifiquen.

Estos esquemas diferenciados de desembolsos deberán ser incluidos en el Convenio Específico o Convenio de Adhesión relativo al proyecto en cuestión y podrán seguir el criterio propuesto en el presente o bien, el que la Autoridad de Aplicación considere más adecuado al proyecto a financiar.

a) Certificaciones de avance de obra mensual con Anticipo financiero:

Un primer desembolso equivalente de hasta el QUINCE POR CIENTO (15%) del monto del proyecto a financiar, en concepto de anticipo financiero a partir de la firma del Convenio Específico o del Convenio de Adhesión.

El monto del anticipo financiero regulado en el presente apartado no podrá superar al oportunamente establecido en la preadjudicación / adjudicación y/o el contrato de obra pública celebrado por la jurisdicción o Ente solicitante.

El o los restantes desembolsos se efectuarán contra la presentación por parte de la jurisdicción de los respectivos certificados mensuales de avance de obra, descontándose en forma proporcional el primer desembolso en calidad de Anticipo Financiero.

Las certificaciones de los avances de obra deberán ser presentados dentro de los TREINTA (30) días corridos siguientes a la pertinente medición. Vencido el plazo señalado, la Autoridad de Aplicación no podrá tramitar dicha rendición de fondos en forma conjunta con otras certificaciones.

b) Desembolsos parciales:

- Un primer desembolso por el importe equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del monto total del proyecto, dentro de los QUINCE (15) días de la firma del CONVENIO.

- Un segundo desembolso, por el importe equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del monto total del proyecto, contra la presentación de la documentación específica que avale el cumplimiento de la ejecución de la obra correspondiente al primer desembolso. Los certificados de avance de obra respectivos, deberán ser presentados dentro de los TREINTA (30) días corridos siguientes a la última medición.

- Un tercer desembolso, por el importe equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del monto total del proyecto, contra la presentación y aprobación de la rendición de cuentas, que avale el cumplimiento de la ejecución de la obra correspondiente al segundo desembolso. Los certificados de avance de obra respectivos, deberán ser presentados dentro de los TREINTA (30) días corridos siguientes a la última medición.

- El cuarto y último desembolso, por el importe equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) restante del monto total, en concepto de rendición final del PROYECTO, contra presentación de la rendición de cuentas final, correspondiente a la ejecución total y recepción provisoria de la obra.

c) Desembolsos parciales y Certificaciones de avance de obra:

- El primer desembolso, por el importe equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del monto total de la obra a tramitarse ante el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS o ante los Organismos, Entes y Empresas que giran bajo su órbita, a partir de la firma del Convenio Específico o del Convenio de Adhesión;

- El segundo, por el importe equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del monto total de la obra contra la presentación y aprobación de los certificados correspondientes al avance físico equivalente –al menos- al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de ejecución de la obra. Las certificaciones de los avances de obra deberán ser presentados dentro de los TREINTA (30) días corridos siguientes a la última medición.

- El tercero por el importe equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del monto total de la obra contra la presentación y aprobación de los certificados correspondientes a la ejecución física equivalente –al menos- al OCHENTA POR CIENTO (80%) de ejecución de la obra. Las certificaciones de los avances de obra deberán ser presentados dentro de los TREINTA (30) días corridos siguientes a la última medición.

- El último importe equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de final de obra contra presentación de los certificados correspondientes a la ejecución total y recepción provisoria de la misma.

d) Otros esquemas diferenciados de desembolsos y/o certificaciones que la Autoridad de Aplicación considere más adecuado al proyecto a financiar.

El esquema de desembolsos establecido en cada Convenio Específico o Convenio de Adhesión, no podrá ser modificado a lo largo de la ejecución del mismo, salvo que, a criterio exclusivo de la Autoridad de Aplicación, sobrevengan motivos vinculados al proyecto a financiar que justifiquen la conveniencia de dicha modificación.

TRANSFERENCIA. CUENTA BANCARIA

La Provincia, el Municipio o el Ente beneficiario deberá informar una cuenta corriente o cuenta de ahorro abierta en alguno de Bancos adheridos al Sistema de la Cuenta Única del Tesoro (Resolución Nº 265/95 de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. y modificatorias) al fin exclusivo y excluyente de ser utilizada para la transferencia de la asistencia financiera por parte del Ministerio. Una vez notificado el Ministerio de la apertura de la cuenta bancaria y cumplidos los requisitos administrativos, técnicos y legales que permitan el desarrollo del proyecto del Convenio Específico o del Convenio de Adhesión, la Provincia o el Municipio o el Ente realizarán el pedido formal del primer adelanto y/o desembolso de fondos.

Tratándose de proyectos que se financien con recursos provenientes del Fondo de Infraestructura Hídrica creado por el Decreto Nº 1.381 del 1 de noviembre de 2001 y ratificado mediante la Ley Nº 26.181, los beneficiarios de los fondos deberán tener una cuenta bancaria abierta en el Banco de la Nación Argentina, para lo cual la jurisdicción beneficiaria del proyecto tendrá a su cargo proporcionar dicha información a la Autoridad de Aplicación.

El Ministerio depositará los fondos correspondientes en la Cuenta Bancaria declarada. La dependencia correspondiente deberá elevar el comprobante con el número de identificación de dicha cuenta (CBU), indicando la sucursal habilitada a estos fines.

RENDICIÓN DE CUENTAS

La Provincia, el Municipio, o el Ente beneficiario, que tenga a su cargo la ejecución del PROYECTO –conforme el origen de los fondos- deberá observar las disposiciones del “Reglamento General del Ministerio de Obras Públicas para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u Otros Entes”, aprobado como Anexo I a la Resolución Nº 19 de fecha 31 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y sus modificatorias o el “Reglamento General Del Ministerio de Obras Públicas para las transferencias de fondos provenientes del Fideicomiso de Infraestructura Hídrica (creado mediante Decreto 1.381/01 y ratificado mediante Ley 26.181), realizadas en el marco de Convenios de Asistencia Financiera Suscriptos con Provincias, Municipios y/u Otros Entes” incorporado como Anexo IV a la Resolución Nº 19 de fecha 31 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3º.- Establécese que la presente medida resulta aplicable, de pleno derecho, a aquellos convenios de asistencia financiera que se encuentren vigentes a la fecha de publicación de la presente, y que hubieran sido suscriptos en el marco de los Programas de Asistencia Financiera aprobados mediante las Resoluciones Nros. 38 del 11 de febrero de 2022, 37 del 10 de febrero de 2022, 26 del 2 de febrero de 2022, 269 del 20 de agosto de 2021, 252 del 6 de agosto de 2021, 222 del 23 de junio de 2021, 167 del 11 de mayo de 2021, 133 del 21 de abril de 2021 y 59 del 9 de marzo de 2021, modificada por la Resolución Nº 206 del 11 de junio de 2021, todas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 4º.- La presente Resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gabriel Nicolás Katopodis

e. 05/09/2022 N° 69343/22 v. 05/09/2022

Fecha de publicación 05/09/2022