Edición del
19 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 637/2022

RESOL-2022-637-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 03/09/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-81959988-APN-SE#MEC, los Expedientes Nros. EX-2021-81095744-APN-SE#MEC y EX-2021-81989744-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 27.640 se aprobó el Marco Regulatorio de Biocombustibles, el que comprende todas las actividades de elaboración, almacenaje, comercialización y mezcla de biocombustibles, y establece como Autoridad de Aplicación de la citada ley a esta Secretaría.

Que con la entrada en vigencia de la referida ley quedaron sin efecto todas las disposiciones establecidas en las Leyes Nros. 23.287, 26.093 y 26.334, junto con la normativa reglamentaria respectiva, entre las cuales se encontraban las vinculadas con los precios de adquisición de los biocombustibles destinados a la mezcla obligatoria con combustibles fósiles.

Que producto de lo anterior, y en ejercicio de las funciones otorgadas por la Ley N° 27.640, esta Secretaría mediante la Resolución N° 852 de fecha 3 de septiembre de 2021 estableció el precio a regir a partir del mes de septiembre de 2021 para el bioetanol destinado al mercado interno en su mezcla obligatoria con las naftas, como así también los parámetros en base a los cuales se llevará a cabo transitoriamente su actualización hasta tanto se concluya el análisis de la metodología de cálculo correspondiente, lo cual ha sido ratificado por el Decreto N° 717 de fecha 18 de octubre de 2021.

Que a través de la Resolución Nº 279 de fecha 21 de abril de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y a instancias del Decreto Nº 184 de fecha 17 de abril de 2022, se fijaron los precios del bioetanol elaborado a base de maíz hasta el mes de agosto de 2022, al advertir desfasajes sustanciales entre los precios derivados de la implementación del procedimiento establecido por la mencionada Resolución Nº 852/2021 y los costos de elaboración de aquél.

Que por su parte, y a través de la Resolución Nº 373 de fecha 19 de mayo de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se fijaron los precios del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar, conforme los parámetros de actualización establecidos por la mencionada Resolución Nº 852/2021.

Que de acuerdo a la información suministrada por YPF SOCIEDAD ANÓNIMA respecto de la variación de los precios implementada con fecha 21 de agosto de 2022 para las naftas grado DOS (2) y grado TRES (3) comercializadas a través de las estaciones de servicio de su propiedad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en el marco de la normativa descripta precedentemente, resulta necesario determinar el precio de adquisición del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar destinado a la mezcla obligatoria con las naftas, que regirá desde la fecha mencionada ut supra y hasta que un nuevo precio lo reemplace.

Que encontrándose vencido desde el 31 de agosto de 2022 el sendero de precios establecido por la mencionada Resolución Nº 279/2022 para el bioetanol elaborado a base de maíz, habiéndose detectado nuevamente un marcado incremento en los precios de algunas materias primas e insumos necesarios para elaborar dicho producto según surge del Informe Nº IF-2022-92266868-APN-DBC#MEC, y conforme la facultad otorgada por el citado Decreto Nº 184/2022 a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, resulta necesario determinar el precio del bioetanol elaborado a base de maíz destinado a la mezcla obligatoria con las naftas, que regirá desde el 1º de septiembre de 2022 y hasta que un nuevo precio lo reemplace.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Inciso i) del Artículo 3° de la Ley N° 27.640 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjase en PESOS OCHENTA Y OCHO CON DOSCIENTAS CUARENTA MILÉSIMAS ($88,240) por litro el precio de adquisición del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar destinado a su mezcla obligatoria con nafta en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 27.640, el cual regirá para las operaciones llevadas a cabo a partir del 21 de agosto de 2022 y tendrá vigencia hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace.

ARTÍCULO 2°.- Fíjase en PESOS CIENTO SIETE CON CUATROCIENTAS ONCE MILÉSIMAS ($107,411) por litro el precio de adquisición del bioetanol elaborado a base de maíz destinado a su mezcla obligatoria con nafta en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 27.640, el cual regirá para las operaciones llevadas a cabo a partir del 1 de septiembre de 2022 y tendrá vigencia hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace.

ARTÍCULO 3°.- El plazo de pago del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y maíz no podrá exceder, en ningún caso, los TREINTA (30) días corridos a contar desde la fecha de la factura correspondiente.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Flavia Gabriela Royón

e. 06/09/2022 N° 69522/22 v. 06/09/2022

Fecha de publicación 06/09/2022