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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 1245/2022

RESOL-2022-1245-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 02/09/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2019- 66941995-APN-DGDMT#MPYT, las Leyes Nros. 23.551, 25.674, 26.390 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 467 de fecha 14 de abril de 1988, 514 de fecha 7 de marzo de 2003 y 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, y

CONSIDERANDO

Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable a las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que en fecha 24 de julio de 2019 la asociación sindical SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO (S.A.T.I.V.A), con domicilio en calle Avenida Ángel T. Alvear N° 1647, Don Torcuato, Provincia de Buenos Aires, solicitó su Inscripción Gremial, conforme a la Ley N° 23.551, sus modificatorias, y el Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988.

Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 23.551, encontrándose acreditados los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto.

Que, asimismo, la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales ha efectuado el control de legalidad que sobre el estatuto dispone el artículo 7° del Decreto N° 467/88, no mereciendo objeciones, no obstante lo cual, prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables sobre normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse.

Que se deja constancia que la peticionaria ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley N° 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514/03.

Que rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley N° 23.551 por el artículo 21 de la Ley N° 26.390, con el alcance determinado por esta norma.

Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad, cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo con los artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la Administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

Que, al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción, dado que las actuales autoridades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto la entidad deberá llamar a elecciones con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el estatuto que se aprueba.

Que en fecha 29 de abril de 2022, por Sentencia Definitiva dictada por la SALA III de la Excma. CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO en autos caratulados “SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES c/ MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL s/OTROS RECLAMOS”, (Expte. N° 15161/2021), se confirmó la sentencia de primera instancia que ordeno se dicte resolución respecto del pedido de inscripción gremial obrante en el trámite de marras.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92), sus modificatorias y la Ley N° 23.551.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,

RESUELVE:

ARTICULO 1º- Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al “SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO (S.A.T.I.V.A)”, con domicilio en calle Avenida Ángel T. Alvear N° 1647, Don Torcuato, Provincia de Buenos Aires, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a los trabajadores que presten servicio en relación de dependencia en fábricas o establecimientos donde se elabore, fabrique, produzca, procese, transforme o manipule, en cualquier forma, artículos referidos a la industria del vidrio o del cristal, con zona de actuación en las localidades de Olavarría, Munro, Loma Hermosa, Tortuguitas, Caseros, Florida, Pablo Nogués, Del Viso y Villa Rosa, todas de la Provincia de Buenos Aires, en cumplimiento de la sentencia definitiva de fecha 29 de abril de 2022, dictada por la SALA III de la Excma. CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO en autos caratulados “SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES c/ MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL s/OTROS RECLAMOS” (Expte. N° 15161/2021).

ARTÍCULO 2º- Déjase expresa constancia que la inscripción gremial tendrá carácter meramente estatutario.

ARTÍCULO 3º- Apruébase el texto del estatuto del “SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO (S.A.T.I.V.A)” que como ANEXO IF-2019-105999358-APN-DNASI#MPYT forma parte integrante del acto administrativo, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 23.551, sus modificatorias y el Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988. Ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

ARTÍCULO 4º- Establécese que dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la asociación sindical mencionada en el artículo 1° deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto aprobado en la forma sintetizada conforme lo previsto por la Resolución N° 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS a los fines de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5º- Intimase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva, bajo apercibimiento de lo establecido por el artículo 56, inciso 4), de la Ley N° 23.551.

ARTÍCULO 6º- Regístrese en la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.

ARTÍCULO 7°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Claudio Omar Moroni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/09/2022 N° 69548/22 v. 06/09/2022

Fecha de publicación 06/09/2022