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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 589/2022

RESOL-2022-589-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 05/09/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-39499910- -APN-DGD#MTR, las Leyes N° 19.550, N° 20.705, N° 22.520 y N° 26.352, los Decretos N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, N° 335 de fecha 4 de abril de 2020 y N° 532 de fecha 9 de junio de 2020, las Resoluciones N° 263 del 16 de noviembre de 1990 de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE, N° 1821 del 30 de diciembre de 2014 y N° 1753 de fecha 14 de septiembre de 2015 ambas del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, Nº 524 de fecha 16 de diciembre de 2016 y N° 347 de fecha 10 de junio de 2019, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Reordenamiento Ferroviario N° 26.352 dispuso la creación de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), con sujeción al régimen establecido por la Ley N° 20.705, las disposiciones pertinentes de la Ley N° 19.550 y modificatorias que le fueran aplicables, y a las normas de su Estatuto.

Que dicha sociedad tiene a su cargo la prestación de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros, en todas sus formas, que le sean asignados, incluyendo el mantenimiento del material rodante.

Que por conducto de la Resolución N° 263 del 16 de noviembre de 1990 de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE se hizo efectiva la puesta en vigencia del ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE INSCRIPTO COMO ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL EN EL MARCO DE LA ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI), CONFORME A LOS MECANISMOS DEL TRATADO DE MONTEVIDEO DE 1980 (art. 1°).

Que el referido Acuerdo establece que sus términos se aplicarán al transporte internacional terrestre entre los países signatarios, tanto en transporte directo de un país a otro, como en tránsito a un tercer país (art. 1°), y que los países signatarios podrán llegar a acuerdos bilaterales o multilaterales sobre los diferentes aspectos considerados en el acuerdo y, en especial, en materia de reciprocidad en los permisos, regímenes tarifarios y otros aspectos técnico operativos (art. 14).

Que en dicho marco, en fecha 30 de diciembre de 2014 el entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE de la REPÚBLICA ARGENTINA y el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES de la REPÚBLICA DEL PARAGUAY suscribieron el MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO PARA LA REHABILITACIÓN DE LA INTERCONEXIÓN FERROVIARIA INTERNACIONAL ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPÚBLICA ARGENTINA, con el objeto de establecer un Plan de Acción Argentino – Paraguayo para la rehabilitación de los servicios internacionales de pasajeros entre ambos países, de modo de concretar la recuperación definitiva de la interconexión ferroviaria bilateral.

Que conforme se desprende del artículo tercero del MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO referido en el considerando anterior, las partes se comprometieron a emitir los actos necesarios de las respectivas autoridades nacionales o bilaterales con el objeto de concretar la habilitación de las conexiones internacionales necesarias para los servicios ferroviarios alcanzados.

Que a través de dicho MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO se previó, entre otras cuestiones que las acciones a que dé lugar la implementación del mismo, serán ejecutadas e instrumentadas a través de Acuerdos Específicos a ser suscriptos por la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) y/o por BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A. (BCyL) de la REPÚBLICA ARGENTINA y por FERROCARRILES DEL PARAGUAY S.A. (en adelante FEPASA) de la REPÚBLICA DEL PARAGUAY, todos ellos en el marco de sus respectivas competencias.

Que en línea con ello, mediante la Resolución N° 1821 del 30 de diciembre de 2014 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se le asignó a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, con carácter experimental, la operación integral del Servicio Ferroviario Internacional de Pasajeros entre la ciudad de POSADAS, Provincia de MISIONES, REPÚBLICA ARGENTINA y la Ciudad de ENCARNACIÓN, Departamento de ITAPÚA, REPÚBLICA DEL PARAGUAY, a través del Puente Internacional San Roque González de Santa Cruz.

Que en idéntico sentido, en fecha 30 de diciembre de 2014 la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A. y FEPASA celebraron el ACUERDO PARTICULAR PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE UN SERVICIO FERROVIARIO INTERNACIONAL DE PASAJEROS ENTRE LA CIUDAD DE POSADAS - PROVINCIA DE MISIONES (REPÚBLICA ARGENTINA) Y LA CIUDAD DE ENCARNACIÓN - DEPARTAMENTO DE ITAPÚA (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) CON CARÁCTER EXPERIMENTAL, con el objeto de implementar las acciones necesarias para la rehabilitación del citado servicio, teniendo en cuenta la necesidad de realizar en forma previa la ejecución de corridas de trenes de prueba a fin de evaluar la funcionalidad del paso internacional de vinculación y el eventual comportamiento de una futura demanda de pasajeros, además de las diversas ponderaciones a efectuarse por las autoridades nacionales de transporte competentes.

Que en la cláusula décima del ACUERDO PARTICULAR citado en el considerando anterior se previó un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días para la prestación del servicio en cuestión con carácter experimental, computado a partir de la fecha en que tenga lugar la primera corrida en ese carácter, prorrogable por idéntico plazo.

Que con fecha 31 de diciembre de 2014 comenzó a prestarse dicho servicio con carácter experimental.

Que con fecha 10 de julio de 2015 se prorrogó la vigencia del ACUERDO PARTICULAR por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días o hasta que se adjudique la operación del Servicio Ferroviario Internacional de Pasajeros entre la Ciudad de POSADAS, Provincia de MISIONES, REPÚBLICA ARGENTINA y la Ciudad de ENCARNACIÓN, Departamento de ITAPÚA, REPÚBLICA DEL PARAGUAY, en el marco de la licitación que se llevará a cabo con dicho objeto, lo que ocurra primero.

Que asimismo, en la citada cláusula décima del ACUERDO PARTICULAR, se dispuso la obligación de las partes de elevar un informe final de factibilidad del servicio destinado a las autoridades nacionales con competencia en materia de transporte, que contenga el análisis pormenorizado de las pruebas realizadas, incluyendo el funcionamiento de la infraestructura de vías, señalamiento, obras de arte y estaciones en la traza del servicio propuesto, con el detalle de las necesidades que en esas materias deberían ser previstas en caso de considerarse viable el establecimiento de un servicio regular y cualquier otro aspecto que resulte de interés para efectuar dicha ponderación.

Que en cumplimiento de lo previsto en la cláusula décima del ACUERDO PARTICULAR referido en el considerando anterior, la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) y BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA (BCyL SA) presentaron al entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE el respectivo informe final de factibilidad, en el cual concluyeron en la necesidad de rehabilitar en forma definitiva el servicio, atento al resultado exitoso de las pruebas realizadas con carácter experimental, hasta ese momento.

Que consecuentemente, por conducto de la Resolución N° 1753 de fecha 14 Septiembre de 2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se asignó a la SOFSE, la operación del Servicio Ferroviario Internacional de Pasajeros entre la Ciudad de GARUPÁ, Provincia de MISIONES, REPÚBLICA ARGENTINA y la Ciudad de ENCARNACIÓN, Departamento de ITAPÚA, REPÚBLICA DEL PARAGUAY, a través del Puente Internacional San Roque González de Santa Cruz, aprobándose en dicha instancia un cuadro tarifario para tales Servicios.

Que con posterioridad, a través de la Resolución N° 524 de fecha 16 de diciembre de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se implementaron bandas tarifarias, asignándose a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, la potestad de cobrar una tarifa de referencias, y adoptar tarifas mínimas y máximas.

Que, en fecha 2 de octubre de 2017 se suscribió el ACUERDO DE OPERACIÓN DEL SERVICIO FERROVIARIO INTERNACIONAL DE PASAJEROS ENTRE LA CIUDAD DE GARUPÁ, PROVINCIA DE MISIONES, REPÚBLICA ARGENTINA, Y LA CIUDAD DE ENCARNACIÓN, DEPARTAMENTO DE ITAPÚA, REPÚBLICA DEL PARAGUAY, entre la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DE ESTADO (SOF S.E.), BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A. (BCyL S.A.) y CASIMIRO ZBIKOSKI S.A., con el objeto de encomendar a este último operador, la gestión y el gerenciamiento de la operación del precitado Servicio Ferroviario Internacional de Pasajeros.

Que las partes referidas en el considerando anterior, en fecha 2 de Octubre de 2017, suscribieron una “Addenda al acuerdo de operación del Servicio Ferroviario Internacional (REPÚBLICA ARGENTINA/REPÚBLICA DEL PARAGUAY), por cuyo conducto se modificaron los términos de la cláusula novena, estableciéndose, entre otras cuestiones, que “el Operador percibirá de los pasajeros el precio de los pasajes que sea fijado por la Autoridad Competente de la República Argentina…”.

Que, asimismo a través de la mentada Addenda, se modificaron los términos del apartado 1 de la cláusula décimo cuarta del precitado Acuerdo de Operación, estableciéndose los costos de explotación que deberá afrontar CASIMIRO ZBIKOSKI SOCIEDAD ANONIMA, explicitándose asimismo que los montos a abonar por dicho operador en concepto de servicios de conducción, servicio de mecánica, servicios de alistamiento y provisión de combustible, que no lleguen a ser cubiertos con la recaudación mensual en concepto de tarifas del mes correspondiente, estarán a cargo de dicho Operador Ferroviario, no pudiendo solicitar compensación ni reclamo alguno a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO por tales conceptos.

Que por conducto de la Resolución N° 347 de fecha 10 de junio de 2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se aprobaron las tarifas de referencia, mínimas y máximas, actualmente vigentes para el servicio ferroviario internacional de pasajeros entre la Ciudad POSADAS, Provincia de MISIONES, REPÚBLICA ARGENTINA, y la Ciudad de ENCARNACIÓN, Departamento de ITAPÚA, REPÚBLICA DEL PARAGUAY, a través del Puente Internacional San Roque González de Santa Cruz.

Que la GERENCIA GENERAL OPERATIVA de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, a través de archivo embebido al documento registrado en el Sistema de Gestión Documental Electrónica como ME-2022-50177320-APN-GGO#SOFSE, brindó precisiones respecto los cálculos efectuados a los fines de determinar el valor de las tarifas propuestas, para el servicio ferroviario referido en el considerando anterior, señalando asimismo que para dichos cálculos contempló las previsiones de la metodología acordada en los términos de la cláusula 14.2 del “ACUERDO DE OPERACIÓN DEL SERVICIO FERROVIARIO INTERNACIONAL DE PASAJEROS ENTRE LA CIUDAD DE GARUPÁ, PROVINCIA DE MISIONES, REPUBLICA ARGENTINA Y LA CIUDAD DE ENCARNACIÓN, DEPARTAMENTO DE ITAPÚA, REPUBLICA DEL PARAGUAY, celebrado en fecha 2 de octubre de 2017, entre la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, BCYL S.A. y CASIMIRO ZBIKOSKI S.A..

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO a través del informe registrado en el Sistema de Gestión Documental como IF-2022-88523907-APN-SSTF#MTR, entre otras cuestiones sostuvo que, “se es del criterio, que resultaría pertinente sustituir el artículo 1° de la Resolución N° 347 de fecha 10 de junio de 2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, actualizando dicha banda tarifaria, por la propuesta por la Gerencia General Operativa de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, a través del documento embebido al Memorándum registrado en el Sistema de Gestión Documental Electrónica como ME-2022- 50177320-APN-GGO#SOFSE.”

Que en consecuencia, corresponde aprobar la actualización tarifaria propuesta para el Servicio Internacional de Transporte Ferroviario de Pasajeros entre la ciudad de POSADAS, Provincia de MISIONES, REPÚBLICA ARGENTINA y la Ciudad de ENCARNACIÓN, Departamento de ITAPÚA, REPÚBLICA DEL PARAGUAY, a través del Puente Internacional San Roque González de Santa Cruz.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), por la Ley de Actividad Ferroviaria N° 26.352 y sus normas modificatorias y complementarias, por el MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO PARA LA REHABILITACIÓN DE LA INTERCONEXIÓN FERROVIARIA INTERNACIONAL ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPÚBLICA ARGENTINA suscripto el 30 de diciembre de 2014, y por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, modificado por sus similares N° 335 de fecha 4 de abril de 2020 y N° 532 de fecha 9 de junio de 2020.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución N° 347 de fecha 10 de junio de 2019 por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Apruébanse como tarifas de referencia mínima y máxima, las indicadas en el Anexo I (IF-2022-88521946-APN-SSTF#MTR) que forma parte integrante de la presente resolución, para el Servicio Ferroviario Internacional de Pasajeros entre la Ciudad de POSADAS, Provincia de MISIONES, REPÚBLICA ARGENTINA, y la Ciudad de ENCARNACIÓN, Departamento de ITAPÚA, REPÚBLICA DEL PARAGUAY, a través del Puente Internacional San Roque González de Santa Cruz; las que regirán a partir de la hora CERO (0) del día siguiente al de la publicación de la presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA”.

ARTÍCULO 2°. - Comuníquese a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, a BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA S.A. y la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE DE PARAGUAY, de la REPÚBLICA DEL PARAGUAY, y notifíquese a FERROCARRILES DEL PARAGUAY S.A.

ARTÍCULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alexis Raúl Guerrera

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/09/2022 N° 70184/22 v. 07/09/2022

Fecha de publicación 07/09/2022