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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E.

Resolución 145/2022

RESOL-2022-145-APN-AGP#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 05/09/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-09398620-APN-MEG#AGP, originado en esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 52-AGPSE-16 de fecha 20 de mayo de 2016, se aprobó el REGLAMENTO PARA EL INGRESO DE BUQUES DE CRUCEROS AL PUERTO BUENOS AIRES, con vigencia a partir de su dictado.

Que la experiencia recogida desde el dictado de la Resolución citada precedentemente, así como la evolución del mercado local de cruceros, amerita hacer modificaciones al Reglamento en cuestión, a los efectos de otorgarle una mayor racionalidad y previsibilidad.

Que, en tal sentido, se han llevado a cabo reuniones con diferentes actores del mercado donde se han considerado las mejoras a realizar al Reglamento, teniendo en cuenta los numerosos pedidos de cancelaciones que se le efectúan a esta Administración, así como el bajo cumplimiento de los pagos de los adelantos de acuerdo a lo establecido.

Que, en particular, si bien se considera adecuado mantener el pedido de giro con hasta cuatro (4) años de anticipación, es indispensable brindar una mayor certeza, dado que -por la poca anticipación con la que se efectúan las cancelaciones libres de costo- en muchos casos se imposibilita que otros armadores puedan hacer uso de las fechas anteriormente bloqueadas por un pedido muy adelantado.

Que existen numerosos cruceros de más de trescientos (300) metros de eslora, solicitando ingreso a puerto desde hace varias temporadas.

Que, a su vez, la capacidad de la TERMINAL BENITO QUINQUELA MARTÍN puede ser ajustada en función al tipo de servicio al pasajero que ésta deba brindar, entendiendo que se trate de pasajeros embarcando o desembarcando y/o pasajeros en tránsito.

Que han tomado la intervención de su competencia la GERENCIA DE OPERACIONES, la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, la GERENCIA COMERCIAL, la GERENCIA DE PLANIFICACION Y CONTROL DE GESTION, la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS y la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA.

Que la presente medida se adopta en ejercicio de las atribuciones que le confieren al suscripto los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 23.696, el Estatuto Social de esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO aprobado por Decreto Nº 1456 de fecha 04 de septiembre de 1987 y el Decreto Nº 501 de fecha 29 de mayo del año 2020.

Por ello,

EL INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Abróguese el REGLAMENTO PARA EL INGRESO DE BUQUES DE CRUCEROS al PUERTO BUENOS AIRES aprobado por Resolución N° 52-AGPSE-2016 de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO.

ARTÍCULO 2°.- Apruébese el REGLAMENTO PARA EL INGRESO DE BUQUES DE CRUCEROS al PUERTO BUENOS AIRES, que obra como Anexo I (IF-2022-89571683-APN-SG#AGP.) y forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3°.- El Reglamento aprobado en el artículo precedente se aplicará a partir del dictado de la presente. Los cruceros que tengan solicitudes de ingreso a puerto realizadas en forma previa a la vigencia de la presente Resolución, contarán con 90 días corridos para reconfirmar el pedido, solicitar la facturación y abonar el anticipo, de lo contrario las solicitudes serán desestimadas con el solo vencimiento del plazo.

ARTÍCULO 4°.- Encomiéndese a la GERENCIA DE OPERACIONES y a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, la elaboración de un procedimiento administrativo a los fines de la efectiva aplicación del Reglamento citado en el Artículo 2° de la presente.

ARTÍCULO 5°.- Por la SUBGERENCIA ADMINISTRATIVA de la GERENCIA GENERAL notifíquese a todas las Dependencias y publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el término de UN (1) día.

ARTICULO 6°.- Por el DEPARTAMENTO DE CRUCEROS Y FERRIS de la GERENCIA DE OPERACIONES póngase en conocimiento al CENTRO DE NAVEGACIÓN, a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, a las AGENCIAS MARÍTIMAS que atienden buques dedicados a la operatoria de cruceros.

José Carlos Mario Beni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/09/2022 N° 70737/22 v. 08/09/2022

Fecha de publicación 08/09/2022