ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 7082/2022
DI-2022-7082-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 05/09/2022
VISTO el EX-2022-75176941- -APN-DPVYCJ#ANMAT, y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de una consulta de un particular en relación a los registros detallados en el producto “Edulcorante de carga con cero calorías, 100% puro Erythritol, cero hidratos de carbono – Marca: Milas Natural”, el cual se presenta como alimento libre de gluten y es comercializado en la plataforma de venta en línea “Mercado Libre” con RNE N° 0111040 y RNPA N° 083-00-002284.
Que a su vez, el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) verificó la comercialización por el mismo vendedor de otro producto con idéntico número de RNE, denominado “ALG Xilitol 100% puro orgánico – Edulcorante natural” con RNPA N° 083-00-002189.
Que al respecto se realizó la Consulta Pública a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA) que arrojó como resultado que el RNPA N° 083-00-002284 corresponde al producto “Eritritol - Grado alimentario - Uso industrial exclusivo, nombre de fantasía: ERYTHRITOL, Marca BAOLINGBAO”; y el RNPA N° 083-00-002189 corresponde al producto “Xilitol cristalino - Grado alimentario - Uso industrial exclusivo, Nombre de fantasía: XYLITOL, MARCA SHANDONG LUJIAN BIOLOGICAL TECHNOLOGY CO., LTD”, ambos importados por GELFIX S.A., titular del RNE N° 00111040 mencionado en ambos productos, en bolsas de 25 kg.
Que teniendo en cuenta los datos proporcionados por los registros mencionados, se consultó a GELFIX S.A. a través del comunicado SIFEGA N° 2550 por la comercialización de dichos productos, quien indicó desconocer los envases y las ventas realizadas a través de plataformas de venta en línea, manifestó que están haciendo uso indebido de sus RNE y RNPA, y remitieron imágenes de los rótulos originales de los productos comercializados por dicha firma.
Que en consecuencia se notificó el Incidente Federal Nº 3235 en el módulo del Sistema de Información de Vigilancia Sanitaria del SiFeGA.
Quedado que los productos se ofrecen en la plataforma de venta en línea “Mercado Libre”, se solicitó la colaboración del Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria para que, por su intermedio, dicha plataforma proporcione datos que permitan identificar la procedencia de los productos y, a su vez, se evalúen las medidas a adoptar respecto a su publicación y promoción.
Que ambos productos se encuentran en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13, 155, 1383 y 1383 bis del Código Alimentario Argentino (CAA), por ser productos falsificados, por carecer de registros y por estar falsamente etiquetados al consignar en sus rótulos los registros de establecimiento y producto pertenecientes a la firma GELFIX S.A; y estar falsamente rotulados al consignar ser alimentos libres de gluten sin estar habilitados como tales, resultando ser productos ilegales.
Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados, ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley 18284.
Que, en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento.
Que, con relación a la medida sugerida, esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto Nº 1490/92.
Que el procedimiento propuesto encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).
Que el INAL y la Dirección de Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 32 de fecha 8 de enero de 2020.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional,y en plataformas de venta en línea, del producto: “Edulcorante de carga con cero calorías, 100% puro Erythritol, cero hidratos de carbono – Marca: Milas Natural”; y del producto “ALG Xilitol 100% puro orgánico – Edulcorante natural” en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por ser productos falsificados, por carecer de registros y por estar falsamente etiquetados al consignar en sus rótulos los registros de establecimiento y producto pertenecientes a la firma GELFIX S.A; y al consignar ser alimentos libres de gluten sin estar habilitados como tales, resultando ser productos ilegales.
Se adjuntan imágenes de los rótulos de los productos detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2022-79779765-APN-INAL#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Manuel Limeres
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/09/2022 N° 70657/22 v. 08/09/2022
Fecha de publicación 08/09/2022