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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2580/2019

RESOL-2019-2580-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2019

VISTO el EX-2019-52093136- -APN-ATMEN#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 2/3 y 5/6 del IF-2019-58002197-APN-ATMEN#MPYT del EX-2019-52093136- -APN-ATMEN#MPYT respectivamente y en las páginas 2/3 del IF-2019-84795010-APN-ATMEN#MPYT del EX-2019-84803931- -APN-ATMEN#MPYT vinculado como tramitación conjunta en el EX-2019-52093136- -APN-ATMEN#MPYT obran los acuerdos celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS (TRANSPORTE Y DISTRIBUCION) Y AFINES ZONA CUYO, por el sector sindical y la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante los acuerdos de marras las partes pactan una recomposición salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1374/14 “E”, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO - 2019- 35- APN- PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS (TRANSPORTE Y DISTRIBUCION) Y AFINES ZONA CUYO, por el sector sindical y la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, que luce en las páginas 2/3 del IF-2019-58002197-APN-ATMEN#MPYT del EX-2019-52093136- -APN-ATMEN#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS (TRANSPORTE Y DISTRIBUCION) Y AFINES ZONA CUYO, por el sector sindical y la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, que luce en las páginas 5/6 del IF-2019-58002197-APN-ATMEN#MPYT del EX-2019-52093136- -APN-ATMEN#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS (TRANSPORTE Y DISTRIBUCION) Y AFINES ZONA CUYO, por el sector sindical y la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, que luce en las páginas 2/3 del IF-2019-84795010-APN-ATMEN#MPYT del EX-2019-84803931- -APN-ATMEN#MPYT vinculado como tramitación conjunta en el EX-2019-52093136- -APN-ATMEN#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 4°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los acuerdos que lucen en las páginas 2/3 y 5/6 del IF-2019-58002197-APN-ATMEN#MPYT del EX-2019-52093136- -APN-ATMEN#MPYT respectivamente y en las páginas 2/3 del IF-2019-84795010-APN-ATMEN#MPYT del EX-2019-84803931- -APN-ATMEN#MPYT vinculado como tramitación conjunta en el EX-2019-52093136- -APN-ATMEN#MPYT.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1374/14 “E”.

ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Lucas Fernández Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/09/2022 N° 57870/22 v. 08/09/2022

Fecha de publicación 08/09/2022