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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1145/2022

RESOL-2022-1145-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2022

VISTO el EX-2022-31841409- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1, 2 y 3/6 del RE-2022-48813016-APN-DGD#MT del EX-2022-31841409- -APN-DGD#MT, obran los acuerdos celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical, y la CÁMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO, la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS FRACCIONADORAS, ALMACENADORAS Y COMERCIALIZADORAS – NO PRODUCTORAS – DE GAS LICUADO (CAFRAGAS) y la CÁMARA ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES DE GAS LICUADO (CADIGAS), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los referidos acuerdos las partes pactan incrementos salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 592/10, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que en atención a la naturaleza otorgada a la suma no remunerativa pactada en el artículo primero del acuerdo obrante en la página 1 del RE-2022-48813016-APN-DGD#MT del EX-2022-31841409- -APN-DGD#MT, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 2004).

Que en relación a la contribución empresaria establecida en el artículo sexto del acuerdo obrante en las páginas 3/6 del RE-2022-48813016-APN-DGD#MT del EX-2022-31841409- -APN-DGD#MT, con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en la página 1 del RE-2022-48813016-APN-DGD#MT del EX-2022-31841409- -APN-DGD#MT, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical, y la CÁMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO, la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS FRACCIONADORAS, ALMACENADORAS Y COMERCIALIZADORAS – NO PRODUCTORAS – DE GAS LICUADO (CAFRAGAS) y la CÁMARA ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES DE GAS LICUADO (CADIGAS), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en la página 2 del RE-2022-48813016-APN-DGD#MT del EX-2022-31841409- -APN-DGD#MT, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical, y la CÁMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO, la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS FRACCIONADORAS, ALMACENADORAS Y COMERCIALIZADORAS – NO PRODUCTORAS – DE GAS LICUADO (CAFRAGAS) y la CÁMARA ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES DE GAS LICUADO (CADIGAS), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 3º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas 3/6 del RE-2022-48813016-APN-DGD#MT del EX-2022-31841409- -APN-DGD#MT, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical, y la CÁMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO, la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS FRACCIONADORAS, ALMACENADORAS Y COMERCIALIZADORAS – NO PRODUCTORAS – DE GAS LICUADO (CAFRAGAS) y la CÁMARA ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES DE GAS LICUADO (CADIGAS), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 4°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1°, 2º y 3º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 592/10.

ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados, y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/09/2022 N° 57691/22 v. 08/09/2022

Fecha de publicación 08/09/2022