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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Resolución 389/2022

RESOL-2022-389-APN-MAD

Ciudad de Buenos Aires, 07/09/2022

VISTO el EX-2022-66226691- -APN-DGAYF#MAD, la Ley Nº 22.421, el Decreto Nº 666 de fecha 18 de julio de 1997, y las Resoluciones de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca Nº 24 de fecha 14 de enero de 1986, Nº 62 de fecha 31 de enero de 1986 y Nº 63 de fecha 31 de enero de 1986, Resoluciones de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable N° 635 de fecha 7 de julio de 2005, N° 513 de fecha 24 de abril de 2007 y N° 320 de fecha 5 de mayo de 2015 y la Resolución del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Nº 170 del 1 de junio de 2021 y

CONSIDERANDO:

Que este MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley Nº 22.421 de Conservación de la Fauna Silvestre, y su Decreto Reglamentario Nº 666/97, establece entre otros los lineamientos para la protección de las especies de la Fauna Silvestre.

Que el artículo 2° de la citada norma establece que las autoridades deben respetar el equilibrio entre los diversos beneficios económicos, culturales, agropecuarios, recreativos y estéticos que la fauna silvestre aporta al hombre, dando en todos los casos la debida importancia a su conservación como criterio rector de los actos que se otorguen; siendo por lo tanto necesario que en la utilización sustentable de la fauna silvestre se prioricen y apliquen todas las medidas y procedimientos necesarios para su preservación.

Que en su artículo 4° establece que se ajustarán a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos, la caza, hostigamiento, captura o destrucción de sus crías, huevos, nidos y guaridas, tenencia, posesión, tránsito, aprovechamiento, comercio y transformación de la fauna silvestre y sus productos o subproductos.

Que el artículo 20° de la citada Ley establece que en caso de que una especie de la fauna silvestre autóctona se halle en peligro de extinción o en grave retroceso numérico, el Poder Ejecutivo Nacional deberá adoptar medidas de emergencia a fin de asegurar su repoblación y perpetuación. Las provincias prestarán su colaboración y la autoridad de aplicación nacional aportará los recursos pertinentes, pudiendo disponer también la prohibición de la caza del comercio interprovincial y de la exportación de los ejemplares y productos de la especie amenazada.

Que por Decreto Nº 666/97 se designó a la entonces Secretaria de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE como autoridad de aplicación en jurisdicción nacional de la Ley Nº 22.421 de Conservación de la Fauna Silvestre.

Que en la actualidad existen numerosos traslados interjurisdiccionales de ejemplares vivos de la fauna silvestre y es necesario establecer una forma de iniciarlos y efectuar la autorización de manera formal, por lo que deviene necesario realizarlos a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE.

Que por Resolución de la SAGyP Nº 24/86, se prohíbe entre otros el tráfico interprovincial de ejemplares vivos de determinadas especies silvestres de la fauna autóctona.

Que por Resolución de la SAGyP Nº 62/86, se suspende entre otros el tráfico interprovincial de ejemplares vivos de todas las especies de la fauna autóctona, con excepción hecha de aquellas que sean consideradas dañinas o perjudiciales por la legislación nacional y provincial vigente y las criadas zootécnicamente por establecimientos inscriptos.

Que por Resolución de la SAGyP Nº 63/86, se prohíbe entre otros el tráfico interprovincial de ejemplares vivos de determinadas especies de la fauna silvestre (felinos).

Que por Resolución de la SAyDS Nº 635/05 se prohíbe entre otros el tránsito interprovincial de ejemplares vivos de la especie vicuña (Vicugna vicugna).

Que por Resolución de la SAyDS Nº 513/07 se prohíbe entre otros el tránsito interprovincial de ejemplares vivos de la fauna silvestre que se mencionan en sus Anexos.

Que por Resolución de la SAyDS Nº 320/15 se prohíbe entre otros el tránsito interprovincial de ejemplares vivos de especies de reptiles exóticos y/o autóctonos que pudieran representar un riesgo para la vida o salud de las personas, comprendiendo esto a aquellas especies de ofidios con denticiones solenoglifa, proteroglifa u opistoglifa y saurios del género Heloderma.

Que mediante la Resolución del MAyDS Nº 170/21 se creó el REGISTRO PÚBLICO ÚNICO DE OPERADORES DE FAUNA SILVESTRE en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIODIVERSIDAD, con la finalidad de registrar entre otras a todos aquellas personas humanas o jurídicas que realicen tránsito interjurisdiccional de ejemplares vivos de la fauna silvestre.

Que en la actualidad se dan casos de ejemplares vivos de la fauna silvestre que deben ser derivados de manera urgente a establecimientos para su recuperación y/o rehabilitación y/o ingreso a Centros de Rescate realizando transito interjurisdiccional por lo que deviene necesario exceptuarlos de las resoluciones mencionadas en razón del estado sanitario y el bienestar animal.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIODIVERSIDAD de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha elaborado el pertinente informe técnico que avala esta decisión.

Que la DIRECCIÓN DE INSPECCIONES de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/92) modificada mediante el Decreto Nº 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, la Ley de Conservación de la Fauna Silvestre Nº 22.421 y su Decreto Reglamentario Nº 666 del 18 de julio de 1997.

Por ello,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese el formulario de solicitud de tránsito interjurisdiccional de ejemplares vivos de la fauna silvestre (IF-2022-66295430-APN-DNBI#MAD), el cual forma parte integrante de la presente y será utilizado por la DIRECCION NACIONAL DE BIODIVERSIDAD para el proceso de autorización de traslados interjurisdiccionales de ejemplares vivos de la fauna silvestre, el cual se realizará a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE. En el caso de operadores que no tengan acceso al sistema TAD, la presentación se realizará conforme lo establecido en el TÍTULO III del Decreto Nº 894/17 modificatorio del Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991, Reglamentario de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 19.549.

ARTÍCULO 2º.- Exceptúase de las prohibiciones relativas al tránsito interjurisdiccional establecidas en las resoluciones SAGyP Nº 24/86, Nº 62/86, 63/86 y SAyDS N° 635/05, Nº 513/07 y N° 320/15, a los ejemplares vivos de la fauna silvestre que deban realizar tránsito interjurisdiccional en carácter de emergencia por razones sanitarias y/o rehabilitación y/o decomisos efectuados por autoridades jurisdiccionales.

ARTÍCULO 3°. - Acreditada la emergencia en los términos del artículo 2º, el tránsito interjurisdiccional se aprobará mediante nota conjunta suscripta por el/la Director/a Nacional de Biodiversidad y por el/la Director/a de Inspecciones. Asimismo, se deberá remitir a la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIODIVERSIDAD y a la DIRECCIÓN DE INSPECCIONES, el tercer ejemplar de la guía única de transito conforme Resolución SAGyP N°753/96.

ARTÍCULO 4º.- Toda documentación e información presentada a efectos de solicitar la excepción establecida en el artículo 1° de la presente tendrá carácter de declaración jurada.

ARTICULO 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese

Juan Cabandie

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/09/2022 N° 71073/22 v. 09/09/2022

Fecha de publicación 09/09/2022