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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Resolución 391/2022

RESOL-2022-391-APN-MAD

Ciudad de Buenos Aires, 07/09/2022

VISTO el Expediente EX-2022-63343091- -APN-DGAYF#MAD, la Ley Nº 22.421, el Decreto Nº 666 de fecha 18 de julio de 1997, la Resolución de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable Nº 551 de fecha 3 de mayo de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que este MINISTERIO DE AMBIENTE y DESARROLLO SOSTENIBLE, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 22.421 de Conservación de la Fauna Silvestre, y su Decreto Reglamentario Nº 666/97, establece entre otros los lineamientos para la protección de las especies de la Fauna Silvestre.

Que la Ley Nº 22.421 de Conservación de la Fauna declara de interés público la fauna silvestre que temporal o permanentemente habita el territorio de la República Argentina, así como su protección, conservación, propagación, repoblación y aprovechamiento racional, establece el deber de todos los habitantes de la Nación de proteger la fauna silvestre y que el interés por la conservación debe prevalecer sobre los demás beneficios que las especies de la fauna silvestre aportan al hombre.

Que conforme surge del artículo 2º, las autoridades deben respetar el equilibrio entre los diversos beneficios que la fauna silvestre aporta al hombre, dando en todos los casos la debida importancia a la conservación de la misma como criterio rector de los actos que se otorguen, siendo por lo tanto necesario propender a la utilización sustentable de la fauna silvestre tomando las medidas para la preservación del propio recurso.

Que mediante la Resolución SAyDS Nº 551/11, artículo 1º, se prohibió la caza, captura, tránsito interprovincial, y comercio en jurisdicción federal, como así también la importación y exportación de ejemplares vivos, productos y subproductos de las especies cauquén colorado (Chloephaga rubidiceps), cauquén cabeza gris (Chloephaga poliocephala), cauquén común (Chloephaga picta), guayata (Chloephaga melanoptera) y caranca (Chloephaga hybrida).

Que la mencionada Resolución en su artículo 2º establece que la Dirección de Fauna Silvestre, dependiente de la ex Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, podrá establecer excepciones a lo dispuesto en el Artículo 1º exclusivamente cuando exista una presentación escrita solicitando captura y tránsito interprovincial con fines científicos o de cría en cautiverio dentro de áreas de nidificación.

Que la Doctora María Laura Agüero del Centro para el Estudio de Sistemas Marinos del CONICET, ha solicitado para estudios la captura de diferentes ejemplares de anatidos, en el marco del proyecto de investigación denominado “Los anátidos y su rol como bioindicadores de impacto ambiental”,el cual está avalado por el CONICET.

Que la Administración de Parques Nacionales (APN), mediante IF-2022-64514358-APN-DRPN#APNAC ha autorizado el proyecto de Investigación a través de la Dirección Regional Patagonia Norte.

Que la Dirección de Fauna y Flora Silvestre de la provincia de Chubut mediante nota N° 194, ha solicitado a la investigadora que previo a la autorización de su parte debe tramitar previamente la excepción ante este Ministerio.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIODIVERSIDAD de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha elaborado el pertinente informe técnico que avala esta decisión excluyendo de la misma a los ejemplares de la especie Chloephaga rubidiceps por tratarse de una especie categorizada como “En Peligro Crítico de Extinción” e incluida en la prohibición que establece el Anexo II de la Res. SAyDS Nº 513/2007.

Que por todo lo expuesto, corresponde exceptuar de la Res. SAyDS N°551/2011 conforme lo solicitado a los ejemplares de las especies Chloephaga picta y Chloephaga poliocephala en el marco del proyecto de investigación denominado “Los anátidos y su rol como bioindicadores de impacto ambiental” y al solo efecto de su captura transitoria para extracción de muestras biológicas.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/92) modificada mediante el Decreto Nº 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, la Ley de Conservación de la Fauna Silvestre Nº 22.421 y su Decreto Reglamentario Nº 666 del 18 de julio de 1997.

Por ello,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Exceptuar de la prohibición establecida en el artículo 1º de la Resolución SAyDS Nº 551/11, a los ejemplares de las especies Chloephaga picta y Chloephaga poliocephala en el marco del proyecto de investigación denominado “Los anátidos y su rol como bioindicadores de impacto ambiental” y al solo efecto de su captura transitoria para extracción de muestras biológicas.

ARTÍCULO 2°.- Autorícese la captura de los ejemplares conforme lo establecido en el artículo 1° la cual deberá contar con la autorización de la Dirección de Flora y Fauna de la Provincia de Chubut.

ARTICULO 3°.- Una vez recolectadas las muestras, si se realiza transito interjurisdiccional deberá cumplirse con lo establecido en la Resolución MAyDS N° 170/21 de creación del REGISTRO PÚBLICO ÚNICO DE OPERADORES de FAUNA SILVESTRE.

ARTÍCULO 4º.- La excepción dispuesta por el artículo 1° tendrá una vigencia de UN (1) año a partir de la publicación de la presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Cabandie

e. 09/09/2022 N° 71085/22 v. 09/09/2022

Fecha de publicación 09/09/2022