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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD

Resolución 1695/2022

RESOL-2022-1695-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 07/09/2022

VISTO el Expediente EX-2022-12834244- -APN-DLEIAER#ANMAT, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.630 de prevención de las anemias y las malformaciones del tubo neural, impone a quienes elaboran productos alimenticios la obligación de utilizar harina adicionada con hierro, ácido fólico, tiamina, riboflavina y niacina.

Que el Decreto Nº 597/2003, reglamentario de la citada ley, prevé el otorgamiento de excepciones a quienes demuestren resultados negativos mediante exámenes de factibilidad, estabilidad y lapsos de aptitud.

Que la firma CON.SU.MA INTERNATIONAL S.R.L., RNE Nº 00-000386, ha solicitado la excepción para que el producto “Pan ázimo con baño dulce a base de cacao sabor chocolate, aromatizado con vainillina”, marca Aviv, nombre de fantasía Chocolate flavoured coated matzos - Pain Azyme enrobe choco kosher for Passover, RNPA en trámite por expediente SIFEGA N° 1-47-2110-9601-21-3, pueda ser elaborado con harina sin enriquecer de acuerdo a la Ley N° 25.630 y su Decreto Reglamentario Nº 597/2003.

Que la Comisión de Asesoramiento, creada por el artículo 2º del Decreto Nº 597/2003, opina que la excepción solicitada no se encuentra dentro de aquellas previstas en el artículo 2° del referido decreto y que, por lo tanto, no puede expedirse al respecto, dado que los motivos invocados son de índole religiosa y, por ende, exceden sus funciones.

Que sin perjuicio de lo antes mencionado, sugiere hacer lugar a la solicitud de excepción para el producto detallado previamente, teniendo en cuenta que los productos kosher están destinados a satisfacer necesidades particulares de alimentación de un determinado grupo poblacional y también que se trata de la producción de ciertos alimentos bajo preceptos religiosos exclusivamente para la comunidad judía.

Que la Comisión de Asesoramiento señala que este producto no es de consumo masivo, sino por el contrario, para una población particular y acotada y que además constituye el alimento “oficial” del Pésaj, festividad de siete días de duración, por lo cual su consumo es ocasional y no está destinado a prevenir anemias y malformaciones del tubo neural.

Que en consecuencia los productos kosher tales como el pan ázimo, que se destinan a una población específica y, en ciertos casos, a días específicos del año calendario, no tienen un impacto relevante sobre la salud de la población nacional y podrían ser exceptuados del cumplimiento de la Ley N° 25.630.

Que la Ley N° 25.630 en su artículo 2º establece que el MINISTERIO DE SALUD, a través del INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS, será el organismo de control del cumplimiento de la ley.

Que del artículo 7º de dicha ley surge que su aplicación será función del MINISTERIO DE SALUD, ejerciéndola por sí o en colaboración con otros organismos nacionales, provinciales y municipales, organizaciones no gubernamentales e instituciones internacionales.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de lo dispuesto por la Ley 25.630 y su Decreto Reglamentario Nº 597/2003.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Hácese lugar a la excepción al cumplimiento del artículo 3º de la Ley N° 25.630, solicitada por la firma la empresa CON.SU.MA INTERNATIONAL SRL, de RNE Nº 00-000386, con domicilio en Ancaste 3370, Nueva Pompeya, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, autorizándola a elaborar, con empleo de harina sin enriquecer, de acuerdo con la mencionada Ley y su Decreto Reglamentario Nº 597/2003, el producto: “Pan ázimo con baño dulce a base de cacao sabor chocolate, aromatizado con vainillina”, marca: Aviv, nombre de fantasía: Chocolate flavoured coated matzos - Pain Azyme enrobe choco kosher for Passover, RNPA en trámite según expediente SIFEGA N° 1-47-2110-9601-21-3, por las razones expuestas en los Considerandos.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carla Vizzotti

e. 09/09/2022 N° 70916/22 v. 09/09/2022

Fecha de publicación 09/09/2022