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Primera sección


ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

Resolución 72/2022

RESFC-2022-72-APN-ORSNA#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2022

VISTO el Expediente EX-2021-104086044-APN-USG#ORSNA, el Decreto N° 375 de fecha 24 de abril de 1997, el Decreto N° 500 de fecha 2 de junio de 1997, ambos ratificados por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 842 de fecha 27 de agosto de 1997, el Decreto N° 163 de fecha 11 de febrero de 1998 y el Decreto N° 1.799 de fecha 4 de diciembre de 2007, las Resoluciones Nros. 93 del 21 de octubre de 2019, 4 del 11 de enero de 2021 y la RESFC-2021-88-APN-ORSNA#MTR todas ellas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por el Concesionario AEROPUERTOS DEL NEUQUÉN SOCIEDAD ANÓNIMA, mediante la cual, en el marco de lo pactado en el Acta Complementaria suscripta entre la PROVINCIA DEL NEUQUÉN y ese Concesionario, en fecha 16 de agosto de 2022, solicita se proceda a avanzar con el proceso de aprobación del nuevo valor tarifario de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 2.250) más IVA para la tasa a abonar por los pasajeros de cabotaje del Aeropuerto Internacional “PRESIDENTE PERÓN” de la PROVINCIA DEL NEUQUÉN.

Que cabe considerar que la referida Acta Complementaria es continuadora del Acta Acuerdo de Renegociación suscripta entre las mismas partes con fecha 13 de septiembre de 2021, por la cual se contempló la aplicación en el Aeropuerto mencionado del valor de la TASA DE USO DE AEROESTACIÓN DE CABOTAJE por un importe de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA ($750) más IVA, y para el resto de las tasas aeroportuarias los valores vigentes para los aeropuertos del Grupo “A” del SISTEMA NACIONAL AEROPUERTOS (SNA), puestos en vigencia por la Resolución RESOL-2019-93-APN-ORSNA#MTR y su modificatoria la RESFC-2021-4-APN-ORSNA#MTR.

Que en virtud de la nueva Acta Complementaria las partes acordaron el modelo económico financiero que regirá la Concesión del Aeropuerto Internacional “PRESIDENTE PERÓN” de la PROVINCIA DEL NEUQUÉN, el cual establece una Tasa de Uso de Aeroestación de cabotaje de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($2.250) más IVA y proponen elevar la misma al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) a los fines de su aprobación, sus actualizaciones y las respectivas comunicaciones a las autoridades correspondientes.

Que la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA y FINANCIERA del Organismo Regulador, por la PV-2022-90178384-APN-GREYF#ORSNA, tomó debida intervención, teniendo en cuenta las condiciones en las cuales se inscribe la Concesión del Aeropuerto Internacional “PRESIDENTE PERÓN” de NEUQUÉN.

Que, en este sentido el área técnica volvió a expresar lo manifestado en la Providencia PV-2021-118274069-APN-GREYF#ORSNA, señalando el especial perjuicio que la declaración de la pandemia y el cierre del aeropuerto tuvieron sobre NEUQUÉN, en el sentido de que el impacto se sintió con más intensidad en dicho aeropuerto, y su recuperación ha sido más lenta que para el promedio de aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).

Que, lo anterior se daba en el marco de un proceso de deterioro que ya se había iniciado con anterioridad a la pandemia.

Que, resalta asimismo la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA y FINANCIERA que las modificaciones tarifarias definidas por la RESFC-2021-88-APN-ORSNA#MTR, que llevó la TASA DE USO DE AEROESTACION DE CABOTAJE a PESOS SETECIENTOS CINCUENTA ($750), eran en de naturaleza transitoria.

Que, tal como exponen las partes, la TASA DE USO DE AEROESTACION DE CABOTAJE de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA ($750) resulta insuficiente y se requiere una actualización en vista del nuevo modelo ahora incorporado.

Que, en función del análisis realizado, advierte la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA acerca de algunos elementos que debieran ser sometidos a consideración tanto del Concesionario como del Concedente.

Que, por estos motivos, únicamente atendiendo a las urgencias que experimenta la Concesión y que resultan de un nivel de criticidad tal que ponen en riesgo la propia operatoria del aeropuerto, la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA no se opone a fijar una Tasa de Uso de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($2250), manteniendo para el resto de las tasas los valores vigentes en la actualidad.

Que, sin embargo, teniendo en cuenta la serie de cuestiones señaladas considera pertinente requerir a las partes extremar los controles sobre la Concesión de manera de evitar una mayor onerosidad sobre el pasajero usuario del aeropuerto.

Que cabe tener presente que por el Decreto N° 375 de fecha 24 de abril de 1997, se creó el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), y se dispuso la licitación internacional para la explotación, administración y funcionamiento del Grupo “A” de Aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).

Que de acuerdo a lo dispuesto por el citado Decreto, el Organismo Regulador posee entre sus principios y objetivos de gestión, entre otros el de: “Asegurar que las tarifas que se apliquen por los servicios aeroportuarios prestados sean justas, razonables y competitivas” (Artículo 14, inciso b) como así también el de: “Propender a la obtención de la infraestructura aeroportuaria adecuada para satisfacer las necesidades de la actividad aeronáutica y asegurar su eficiente explotación” (inciso e); y “Establecer las normas, sistemas y procedimientos técnicos requeridos para administrar, operar, conservar y mantener los aeropuertos integrantes del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) y controlar su cumplimiento” (Artículo 17, inciso 1).

Que, asimismo, una de las funciones específicas atribuidas al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) para el ejercicio de sus objetivos en su norma de creación, es la de: “Establecer las bases y criterios para el cálculo de las tasas y aprobar los correspondientes cuadros tarifarios para lo cual tomará las medidas necesarias a fin de determinar las metodologías de asignación de costos e ingresos que permitan evaluar la razonabilidad de las tarifas a aplicar” (Artículo 17, inciso 7).

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS, ha tomado la debida intervención.

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) es competente para el dictado de la presente, conforme lo dispone el Artículo 3º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y demás normativa citada precedentemente.

Que en Reunión Abierta de Directorio del 6 de septiembre de 2022 se ha considerado el asunto, facultándose a los suscriptos a dictar la presente medida.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Disponer que la empresa Concesionaria AEROPUERTOS DEL NEUQUÉN SOCIEDAD ANÓNIMA podrá percibir por la TASA DE USO DE AEROESTACION DE CABOTAJE el importe de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($2.250) más IVA, mantenido para el resto de las tasas lo dispuesto por la RESFC-2021-88-APN-ORSNA#MTR.

ARTÍCULO 2°.- Disponer que la variación tarifaria indicada en el Artículo 1° de la presente medida, rija, respecto de los billetes de pasajes aéreos emitidos, a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BORA), para ser utilizados a partir del día 1° de noviembre de 2022.

ARTÍCULO 3°.- Instruir a la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA a requerir a las partes un plan económico financiero que refleje las observaciones realizadas en su PV-2022-90178384-APN-GREYF#ORSNA.

ARTÍCULO 4º.- Requerir a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) la Publicación ante quienes corresponda de lo dispuesto en la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la PROVINCIA DEL NEUQUÉN, al Concesionario AEROPUERTOS DEL NEUQUÉN SOCIEDAD ANÓNIMA, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese.

Carlos Pedro Mario Aníbal Lugones Aignasse - Fernando José Muriel

e. 09/09/2022 N° 70929/22 v. 09/09/2022

Fecha de publicación 09/09/2022