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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES

Resolución 5048/2022

Ciudad de Buenos Aires, 07/09/2022

VISTO:

La Ley Nº 25.191 y su Decreto Reglamentario Nº 453/01 de fecha 24 de abril de 2001, la Resolución RENATRE N° 68 de fecha 10 de abril de 2017, la Resolución RENATRE N° 4148 de fecha 29 de abril de 2022, la Resolución RENATRE N° 01/22, el Acta de Directorio Nº 115 de fecha 25 de agosto de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.191 dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— como ente autárquico de derecho público no estatal, integrado por miembros de organizaciones de todo el sector rural y cuya dirección está a cargo de representantes de las entidades empresarias y sindicales de la actividad.

Que el Art. 16 de la Ley 25.191, instituye el SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO para los trabajadores rurales comprendidos en el ámbito de aplicación de la norma precitada.

Que a los fines del financiamiento del Sistema, el artículo 14 de la Ley N° 25.191 establece que el empleador rural deberá aportar una contribución mensual con destino al REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5 %) del total de la remuneración abonada a cada trabajador.

Que mediante Resolución RENATRE N° 68 de fecha 10 de abril de 2017, se aprobó provisoriamente la Reglamentación del Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo para todos los trabajadores rurales, instituido por la Ley N° 25.191, hasta tanto la autoridad de aplicación se expida con el nuevo procedimiento.

Que a través a Resolución RENATRE N° 4148/22, se incrementaron los montos de la prestación por desempleo a partir del 1° de mayo de 2022, elevando los montos mínimos y máximos a PESOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA ($ 19.470) y PESOS TREINTA YOCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA ($38.940), respectivamente.

Que mediante Resolución del RENATRE N° 01 de fecha 6 de enero de 2022 (B.O. 14/01/2022) se designó al Sr. Roberto BUSER, DNI 8.546.549, como Presidente del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) por el periodo comprendido entre el 01.01.2022 al 31.12.2022.

Que en ese marco, el Cuerpo Directivo en reunión de fecha 25 de agosto de 2022, Acta N° 115/22, ha resuelto incrementar, a partir del 1° de octubre 2022, el monto mensual de la Prestación por Desempleo enmarcada en el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo, conforme establece el artículo 16 de la Ley 25.191, elevando los montos los que quedarán establecido en: a partir del 1° de octubre de 2022 el monto mínimo de PESOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 27.275) y el monto máximo de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA ($ 54.550); a partir del 1° de noviembre de 2022 el monto mínimo de PESOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA ($ 28.950) y el monto máximo de PESOS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS ($ 57.900).

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 8° y 12° de la Ley N° 25.191.

Que la Gerencia del Seguro Social Rural, la Gerencia Administrativa, Técnica y Jurídica, la Subgerencia de Prestaciones por Desempleo y la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del Registro han tomado la intervención que les compete.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Déjese sin efecto la Resolución RENATRE N° 4148 de fecha 29 de abril de 2022 (B.O 03/05/2022).

ARTÍCULO 2°.- Fíjase, a partir del 1° de octubre de 2022, la suma de la prestación mensual por desempleo, en un monto mínimo de PESOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 27.275) y en un monto máximo de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA ($ 54.550).

ARTÍCULO 3°.- Fíjase, a partir del 1° de noviembre de 2022, la suma de la prestación mensual por desempleo, en un monto mínimo de PESOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA ($ 28.950) y en un monto máximo de PESOS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS ($ 57.900).

ARTÍCULO 4°.- La atención de las erogaciones financieras necesarias que demande la presente medida serán atendidas con los recursos financieros provenientes del artículo 13 de la Ley N° 25.191.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE. Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Roberto J. Buser - Carolina Llanos

e. 09/09/2022 N° 71140/22 v. 09/09/2022

Fecha de publicación 09/09/2022