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Primera sección


SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2635/2019

RESOL-2019-2635-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2019

VISTO el EX-2019-40356702- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/11 del IF-2019-40360432-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-40356702- -APN-DGDMT#MPYT obra el acuerdo y en el IF-2019-86706572-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-40356702- -APN-DGDMT#MPYT obra el acta complementaria, celebrados entre la FEDERACION TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RAPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y A), por el sector sindical y la empresa COMPAÑIA DE ALIMENTOS FARGO SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 953/08 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto traído a estudio.

Que cabe destacar que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 953/08 “E”, fue celebrado entre la FEDERACION TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RAPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y A) con la empresa GENERAL MILLS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que con la documental obrante en IF-2019-86704691-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-40356702- -APN-DGDMT#MPYT se ha acreditado que la firma GENERAL MILLS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA ha modificado su denominación social por la de BIMBO FROZEN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y luego ha habido un acuerdo definitivo de fusión entre COMPAÑIA DE ALIMENTOS FARGO SOCIEDAD ANÓNIMA (sociedad absorbente) y BIMBO FROZEN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (sociedad absorbida), con lo que la firma GENERAL MILLS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA en la actualidad es COMPAÑIA DE ALIMENTOS FARGO SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que el cambio de denominación de la firma se encuentra aclarada en el acta complementaria obrante en el IF-2019-86706572-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-40356702- -APN-DGDMT#MPYT y que se homologa en forma conjunta con el acuerdo de marras.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019 -35 -APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas 3/11 del IF-2019-40360432-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-40356702- -APN-DGDMT#MPYT conjuntamente con el acta complementaria obrante en el IF-2019-86706572-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-40356702- -APN-DGDMT#MPYT, celebrados entre la FEDERACION TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RAPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y A), por el sector sindical y la empresa COMPAÑIA DE ALIMENTOS FARGO SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo obrante en las páginas 3/11 del IF-2019-40360432-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-40356702- -APN-DGDMT#MPYT conjuntamente con el acta complementaria obrante en el IF-2019-86706572-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-40356702- -APN-DGDMT#MPYT.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 953/08 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Lucas Fernández Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/09/2022 N° 58733/22 v. 09/09/2022

Fecha de publicación 09/09/2022