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Primera sección


ACUERDOS

Decreto 592/2022

DCTO-2022-592-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 09/09/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-14414972-APN-SDDHH#MJ, la Ley N° 23.054 y el ACUERDO DE CUMPLIMIENTO DE RECOMENDACIONES del 28 de diciembre de 2021, firmado entre el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA y la DEFENSORA GENERAL DE LA NACIÓN en representación de la parte peticionaria en el marco del Caso N° 12.704 “Ramón Nicolás GUARINO” del registro de la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH), y

CONSIDERANDO:

Que la REPÚBLICA ARGENTINA es Estado Parte de la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, la cual posee jerarquía constitucional

Que por el artículo 2º de la Ley Nº 23.054, que aprueba la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, se reconoce la competencia de la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS por tiempo indefinido y de la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de la citada Convención.

Que con fecha 8 de octubre de 1999 la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH) recibió una petición en contra de la REPÚBLICA ARGENTINA formulada por la DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN en representación del señor Ramón Nicolás GUARINO, quien alegó la responsabilidad internacional del Estado argentino por la violación de derechos consagrados en la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.

Que el 27 de marzo de 2009 la referida Comisión declaró la admisibilidad de la petición, de acuerdo a lo dispuesto en su Informe Nº 35/09 conforme a lo establecido en los artículos 46 y 47 de la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, con respecto a la presunta violación de los derechos consagrados en los artículos 7, 8 y 25, con relación al artículo 1.1 del mismo instrumento.

Que el 20 de mayo de 2021 la citada Comisión aprobó el Informe de Fondo N° 98/21, en el que concluyó que el Estado argentino era responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales, a la protección judicial y a la libertad personal, establecidos en los artículos 8.1, 25.1, 7.1 y 7.3 de la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, en relación con las obligaciones establecidas en su artículo 1.1, en perjuicio del señor Ramón Nicolás GUARINO.

Que, en consecuencia, recomendó al Estado argentino reparar integralmente las violaciones de derechos humanos detalladas en el informe mencionado, incluyendo una justa compensación por el daño material e inmaterial.

Que el 7 de octubre de 2016 el señor Ramón Nicolás GUARINO falleció en la ciudad de CÓRDOBA, capital de la provincia homónima, y el proceso internacional continuó en la persona de su hija, la señora Mariana Laura GUARINO, quien compareció en el expediente de la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH) y manifestó su voluntad de proseguir con las actuaciones entabladas por su padre, representada por la DEFENSORA GENERAL DE LA NACIÓN.

Que, en línea con la habitual política de cooperación con los órganos del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, se inició un proceso de diálogo entre el Estado argentino y la parte peticionaria, tendiente a explorar la posibilidad de arribar a un ACUERDO DE CUMPLIMIENTO DE RECOMENDACIONES.

Que finalizado el proceso de consultas de rigor y luego de reuniones de trabajo con participación de funcionarios y funcionarias de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO se consensuó el texto del ACUERDO DE CUMPLIMIENTO DE RECOMENDACIONES, que obra como ANEXO del presente decreto, en el cual las partes convienen, entre otros aspectos, constituir un Tribunal Arbitral “ad-hoc”, a efectos de que determine el monto de las reparaciones pecuniarias debidas al peticionario, conforme a los derechos cuya violación ha sido declarada por la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH), de acuerdo con los estándares internacionales que sean aplicables, sobre la base de los términos establecidos en el Informe de Fondo N° 98/21.

Que se dejó constancia en el citado ACUERDO DE CUMPLIMIENTO DE RECOMENDACIONES que el mismo debía ser perfeccionado mediante su aprobación por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS han tomado la intervención que les compete.

Que las DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO han tomado la intervención de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el ACUERDO DE CUMPLIMIENTO DE RECOMENDACIONES (ACTFC-2021-1-E-MPD-DGN#MPD) celebrado el 28 de diciembre de 2021, entre el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA y la DEFENSORA GENERAL DE LA NACIÓN, en representación de la señora Mariana Laura GUARINO (D.N.I. Nº 22.125.766) en el Caso Nº 12.704 del registro de la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH), que como ANEXO (ACTA-2021-00088977-MPD-DGN#MPD) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Estáblecese que el importe correspondiente a la indemnización que determine en su laudo el Tribunal Arbitral “ad hoc” establecido en la cláusula II.B del Acuerdo (ACTFC-2021-1-E-MPD-DGN#MPD) obrante en el Anexo del presente deberá ser depositado a la orden del Juzgado en el que tramite el juicio sucesorio de quien fuera en vida Ramón Nicolás GUARINO (D.N.I. N° 4.414.678), y como perteneciente a los autos respectivos, en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 9 de la mencionada cláusula.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Martín Ignacio Soria - Santiago Andrés Cafiero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/09/2022 N° 71875/22 v. 12/09/2022

Fecha de publicación 12/09/2022