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Legislación y Avisos Oficiales
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SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 1420/2022

RESOL-2022-1420-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 08/09/2022

VISTO los Expedientes Nº 204476/2012-SSS y N° EX-2019-71888246-APN-GCEF#SSS del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, la Ley Nº 26.682, los Decretos N° 1993 del 30 de noviembre de 2011 y Nº 66 del 22 de enero de 2019, las Resoluciones Nº 55 del 23 de enero de 2012, Nº 132 del 23 de octubre de 2018 y Nº 1904 del 4 de noviembre de 2018, todas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente N° 2044762012-SSS, tramitó la presentación realizada por el CÍRCULO MÉDICO DE VICENTE LÓPEZ a los efectos de obtener la inscripción pertinente en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (R.N.E.M.P.); habiendo obtenido oportunamente su inscripción provisoria bajo el número 4-2054-3.

Que en virtud de los requerimientos de fiscalización por parte de la SUBGERENCIA DE CONTROL ECONÓMICO FINANCIERO DE ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, que tramita mediante el Expediente N° EX-2019-71888246-APN-GCEF#SSS, se ha acreditado en autos que la Entidad de Medicina Prepaga CÍRCULO MÉDICO DE VICENTE LÓPEZ (R.N.E.M.P. Provisorio Nº 4-2054-3) ha decidido dejar de operar en la actividad de la Medicina Prepaga, traspasando toda su cartera de afiliados a COBENSIL S.A. (R.N.E.M.P. Provisorio N° 1-1153-7).

Que seguidamente, la Gerencia de Control Económico Financiero; a través de su Informe N° IF-2019-88074824-APN-SCEFMP#SSS de Orden 4, indica que habiendo cedido su cartera de afiliados a COBENSIL S.A. (R.N.E.M.P. Provisorio N° 1-1153-7) y en atención a la solicitud de baja de inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA formulada oportunamente por la Entidad de Medicina Prepaga CÍRCULO MÉDICO DE VICENTE LÓPEZ (R.N.E.M.P. Provisorio Nº 4-2054-3), corresponde remitir el Expediente al REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA (RNEMP) para prosecución del trámite de Baja,

Que mediante el Decreto Nº 1993/2011, el Poder Ejecutivo Nacional ha dispuesto la reglamentación de la Ley Nº 26.682, estableciendo expresamente en el artículo 4º que el MINISTERIO DE SALUD, a través de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, es la autoridad de aplicación de dicha norma.

Que en virtud de ello, esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD tiene a su cargo todos los objetivos, funciones y atribuciones indicados en la Ley Nº 26.682, debiendo -entre otras funciones- crear y mantener actualizado el Registro Nacional de los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la Ley y otorgar la autorización para funcionar a los sujetos que se encuentren en condiciones de inscribirse en dicho Registro, a cuyo efecto deberá evaluar “las características de los programas de salud, los antecedentes y responsabilidad de los solicitantes o miembros del órgano de administración” y determinar “las condiciones técnicas, de solvencia financiera, de capacidad de gestión, y prestacional, así como los recaudos formales exigibles a las entidades para su inscripción en el Registro”.

Que habiéndose cumplido con los procedimientos pertinentes a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia en orden a los trámites administrativos de inscripciones provisorias sin actividad prestacional, solicitudes de inscripción incompletas y pedidos de baja en trámite de Entidades de Medicina Prepaga, la Gerencia de Atención y Servicios al Usuario del Sistema de Salud informó que la Entidad de Medicina Prepaga solicitante posee dos reclamos en curso por ante dicha Gerencia.

Que a su turno, la Defensoría del Usuario de Servicios de Salud informó que en la misma no obran reclamos relativos a la citada entidad.

Que la Gerencia de Sistemas de Información informó que la entidad ha presentado su padrón de usuarios dando cumplimiento a la Resolución N° 353/2016. El último padrón informado el 20/10/2016 contiene un total de SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN (6.661) usuarios.

Que la Coordinación de Sumarios comunicó que no se sustancian -ni sustanciaron- ante la Coordinación de Sumarios actuaciones sumariales que tuvieran como sujeto activo de un incumplimiento en el marco de lo establecido en el art. 24 de la Ley Nº 26.682 a la entidad señalada.

Que al mismo tiempo, la Gerencia de Control Prestacional ha informado que no obra en dicha área antecedentes ni registro de actividad prestacional y que no tiene objeciones desde el punto de vista prestacional para que se proceda a otorgar a la entidad la baja del Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP).

Que la GERENCIA DE DELEGACIONES Y ARTICULACIÓN DE LOS INTEGRANTES DEL SISTEMA DE SALUD de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD se constituyó en la sede de la entidad a fin de realizar una verificación en terreno de su situación actual y comprobar si continúa funcionando y si comercializa planes de salud, a través de la cual se pudo verificar que la misma no posee actividad como Entidad de Medicina Prepaga, no brinda cobertura de salud ni comercializa planes de salud.

Que habiéndose publicado edictos a los efectos de que toda persona que se considere con derecho a recibir prestaciones de salud por parte de la Entidad de Medicina Prepaga mencionada se presente a informar tal situación ante este organismo, la Gerencia de Atención y Servicios al Usuario del Sistema de Salud informó que no se ha presentado persona alguna.

Que la situación actual de la entidad que fuera referenciada por la misma en el pedido de baja, aunada a los informes emanados de las distintas áreas del organismo con competencia en la materia, aconseja hacer lugar a lo requerido por aquélla y proceder a darla de baja del Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga.

Que las Gerencias de Gestión Estratégica, de Atención y Servicios al Usuario del Sistema de Salud, de Sistemas de Información, de Control Económico Financiero, de Control Prestacional, de Delegaciones y Articulación de los Integrantes del Sistema de Salud, la Defensoría del Usuario de Servicios de Salud y la Gerencia de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996, Nº 2710 del 28 de diciembre de 2012, Nº 908 del 2 de agosto de 2016 y Nº 307 del 7 de mayo de 2021.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.-Dase de baja del Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga al CÍRCULO MÉDICO DE VICENTE LÓPEZ (R.N.E.M.P. Provisorio Nº 4-2054-3) y déjase sin efecto la solicitud de inscripción iniciada por la misma. -

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, pase a la Coordinación de Registros de Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga a los efectos de que tome nota en sus registros de la baja otorgada y a la Gerencia de Sistemas de Información a fin de que proceda a dejar sin efecto la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (R.N.E.M.P.) -inscripción provisoria Nº 4-1149-1. Oportunamente, archívese.

Daniel Alejandro Lopez

e. 12/09/2022 N° 71734/22 v. 12/09/2022

Fecha de publicación 12/09/2022