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26 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL SINDICATO ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DEL CONGRESO DE LA NACION - APROBADO POR RESOLUCION M.T. Y S.S. Nº 76/2017

Art. 1º Constituyese la entidad gremial de primer grado, denominada ASOCIACIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR DEL CONGRESO DE LA NACIÓN (APES). Con domicilio real en la ciudad autónoma de Buenos Aires.

Art. 2º.- El ámbito de actuación de la entidad será la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o la ciudad que fuera sede del Poder Legislativo de la Nación, de las Provincias, de la legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o de los concejos deliberantes municipales o donde estuvieren radicas dependencias de las mismas.

Art. 3º.- Se encuentran habilitados para la afiliación plena a la asociación, los agentes de planta permanente que se encuentren desempeñando funciones jerárquicas en relación de dependencia con el H. Congreso de la Nación, las Legislaturas Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y los Concejos Deliberantes Municipales.

Art. 4º.- A los efectos del artículo anterior se interpreta que desempeñan funciones jerárquicas; a) todos los agentes que revisten en categorías 1 a 4 inclusive, o su equivalente del escalafón pertinente, ocupen o no cargo en las estructuras orgánicas. b) quienes, ostentando categorías distintas a las señaladas en el apartado anterior, se hallaren desempeñando, como titulares o interinos, cargos jerárquicos en las estructuras orgánicas, con personal subordinado a su autoridad y/o asumiendo responsabilidad por la labor desarrollada por las personas a su cargo. c) quienes, habiéndose encontrado en la situación del ítem anterior, hayan cesado en tal desempeño mientras subsistan responsabilidades y/o cuestiones pendientes emergentes del mismo.

Art. 13.- La Asociación tendrá los objetivos y fines que se expresan a continuación:

A. Agrupar gremialmente al personal jerárquico del poder legislativo nacional, provinciales o de la legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los concejos deliberantes municipales y representarlos ante sus autoridades.

B. Propender a la defensa de los intereses profesionales de los afiliados, exigiendo y fiscalizando el estricto cumplimiento de la ley 24600. O sus equivalentes, en las distintas jurisdicciones.

C. Ejercer el derecho de negociar colectivamente participando en reuniones paritarias e individualmente.

D. Ejercer el derecho de huelga y de adoptar toda medida legitima de acción gremial dentro del marco de la Constitución y las leyes de la Nación.

E. Propender a la efectivización de la carrera administrativa del personal de todas las jurisdicciones incluidos en el presente estatuto e interesar a las autoridades en su formalización y cumplimiento.

F. Fomentar vínculos de unión entre el personal, con exclusión de toda connotación política, racial o religiosa;

G. Procurar la sanción de disposiciones que mejoren las condiciones laborales y aseguren la plena estabilidad en el empleo;

H. Propender a la capacitación técnica y elevación cultural de los afiliados;

I. Representar al afiliado ante todo organismo que legítimamente le corresponda representación:

J. Establecer convenios con entidades cooperativas y/o mutualista con la finalidad de brindar servicios crediticios, turísticos, de seguros, deportivos, culturales y otras actividades afines que sean de beneficio para el asociado.

K. Establecer becas de estudios para el asociado y su grupo familiar:

L. Organizar excursiones turísticas, colonias de vacaciones y campamentos, y otra actividad afín:

M. Realizar concursos y certámenes culturales, deportivos, técnicos y de toda índole afín;

N. Difundir por cualquier medio de expresión las inquietudes del personal afiliado y las actividades de la asociación:

O. Promover estudios, que permitan encarar los problemas de vivienda de sus afiliados:

P. Auspiciar la creación de un banco sindical y/o mutual:

Q. Participar e intervenir en la conducción de los servicios de salud en los ámbitos referidos en el inciso a) del presente artículo.;

R. Promover vínculos con todas las organizaciones gremiales afines e integrar otras de grado superior:

S. Asistir a los asociados, a través de su cuerpo de abogados, en tramitaciones judiciales y jubilatorias. Se constituirá como órgano asesor ad honorem y estar integrado por afiliados a la asociación. En caso necesario se contratarán abogados al efecto;

T. Propender, mediante propuestas, a la sanción de una ley jubilatoria que contemple nuestro aportes diferenciados, en los casos que corresponda:

Art. 31.- El gremio será dirigido y administrado por una comisión directiva compuesta por veintinueve (29) miembros que desempeñaran los siguientes cargos:

A. Secretario general;

B. Secretario general adjunto;

C. Secretario de finanzas;

D. Secretario de administración;

E. secretario de organización;

F. Secretario gremial:

G. Secretario de turismo, deportes y recreación:

H. Secretaria de la mujer e igualdad de género;

I. Secretario de actas;

J. Secretario de relaciones institucionales;

K. Secretario de capacitación;

L. Secretario de prensa y difusión;

M. Secretaria de la juventud;

N. Secretaria de derechos humanos;

O. Secretaria de discapacidad;

P. Secretaria de acción social;

Q. Secretaria de cultura;

R. Prosecretario de organización:

S. Prosecretario gremial;

T. Diez (10) vocales titulares

Habra, ademas, diez (10) vocales suplentes que solo integraran la comision directiva en caso de licencia, ausencia, renuncia, fallecimiento o separacion del cargo de los titulares.

Art. 32.- el mandato de los mimbros de la comision directa durara cuatro (4) años y sus integrantes podran ser reelectos.

NUMEROS DE AFILIADOS A FEBRERO DE 2017; MIL TREINTA Y CINCO (1035)

Jorge Antonio Farias Canteloro, Asistente Técnico.

e. 12/09/2022 N° 71572/22 v. 12/09/2022

Fecha de publicación 12/09/2022