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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2652/2019

RESOL-2019-2652-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2019

VISTO el EX-2019-40384754- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3 y 5 del IF-2019-40388780-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-40384754- -APN-DGDMT#MPYT obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE CEMENTERIOS PARQUES PRIVADOS, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido acuerdo las partes acuerdan condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 761/19, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que la COOPERATIVA DE TRABAJO CUIDADORES DE SEPULCROS DE CEMENTERIOS “LA UNION LIMITADA” adhiere a lo acordado en las páginas 3 y 5 del IF-2019-40388780-APN-DGDMT#MPYT de autos, mediante Acta Complementaria obrante en el IF-2019-71893599-APN-DNRYRT#MPYT de autos.

Que la CORPORACION DEL CEMENTERIO BRITANICO DE BUENOS AIRES y la CONGREGACION EVANGELICA ALEMANA EN BUENOS AIRES tomaron conocimiento del acuerdo obrante en autos y no formulan objeciones en el entendimiento que lo acordado queda limitado a la representación que invisten las partes suscriptoras, por encontrarse abierta la unidad de negociación del CCT Nº 761/19, en relación a las entidades sin fines de lucro, conforme surge de las Actas Complementarias obrantes en el IF-2019-71893599-APN-DNRYRT#MPYT de autos.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo, se corresponde con la representatividad de las partes firmantes del mismo.

Que de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes tienen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO - 2019- 35- APN- PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE CEMENTERIOS PARQUES PRIVADOS, por el sector empleador, que luce en las páginas 3 y 5 del IF-2019-40388780-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-40384754- -APN-DGDMT#MPYT conjuntamente con las actas complementarias obrantes en el IF-2019-71893599-APN-DNRYRT#MPYT de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 761/19.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Lucas Fernández Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/09/2022 N° 59397/22 v. 12/09/2022

Fecha de publicación 12/09/2022