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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


CONSEJO FEDERAL PESQUERO

Resolución 12/2022

RESFC-2022-12-E-CFP-CFP

Ciudad de Buenos Aires, 08/09/2022

VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922, la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 10, de fecha 14 de julio de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible (CMP) para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9º inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922.

Que el artículo 2° de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 10, de fecha 14 de julio de 2022 estableció, de manera provisoria, la CMP de las Unidades de Manejo (UM) de vieira D y E hasta que se completara la evaluación de biomasa que estaba en curso por parte del Programa Pesquerías de Moluscos Bentónicos.

Que el INIDEP ha remitido el Informe Técnico Oficial Nº 44/2022, de fecha 29 de julio de 2022, “Evaluación de Biomasa de Vieira Patagónica. Unidades de Manejo D y E. Recomendaciones para el año 2022”, que contiene el análisis de los datos obtenidos en la campaña de evaluación llevada a cabo en las áreas mencionadas, a bordo de un buque comercial.

Que a su vez el Instituto ha presentado el Informe Técnico Oficial Nº 48/2022, de fecha 5 de septiembre de 2022, “Evaluación de Biomasa de Vieira Patagónica. Unidad de Manejo A. Recomendaciones para el año 2023”, que contiene el análisis de los datos obtenidos en la campaña de evaluación llevada a cabo en el área mencionada, a bordo de un buque de investigación.

Que tanto en las UM D y E, como en la UM A, se localizaron lances que cumplen con las condiciones que permiten habilitar las capturas: mayoría en número de ejemplares de talla comercial y densidad de ejemplares comerciales igual o superior a DIEZ (10) toneladas por kilómetro cuadrado (t/km2).

Que a tal fin el Instituto presenta diferentes alternativas a implementar respecto de las biomasas a extraer, y recomienda aplicar el criterio más precautorio.

Que asimismo el INIDEP sugiere definir áreas de cierre a la pesca de vieira patagónica, con el fin de proteger la evolución en talla de ejemplares no comerciales y favorecer la recuperación de sectores con bajas densidades.

Que en el plano temporal, en lo que respecta a las UM D y E, resulta oportuno establecer la CMP para el período que va desde el 1º de enero de 2022, al 31 de diciembre de 2023, en virtud de los meses ya transcurridos del período anual en curso, a fin de brindar una mayor previsibilidad y facilitar los aspectos operativos de la actividad.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9° incisos c) y f) y el artículo 18 de la Ley N° 24.922 y el artículo 9° del Decreto N° 748 de fecha 14 de julio de 1999.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto el artículo 2° de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 10, de fecha 14 de julio de 2022.

ARTICULO 2°.- Establécese la Captura Máxima Permisible (CMP) de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial, correspondiente a las Unidades de Manejo (UM) D y E, para el período comprendido entre el 1º de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2023, en las siguientes cantidades:

a) SEIS MIL SEISCIENTAS DIECISÉIS (6.616) toneladas para la UM D; y

b) OCHO MIL OCHOCIENTAS SETENTA Y SEIS (8.876) toneladas para la UM E.

ARTICULO 3°.- Establécese la Captura Máxima Permisible (CMP) de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial, correspondiente a la Unidad de Manejo (UM) A, para el período anual 2023, en:

a) SIETE MIL SEISCIENTAS TRES (7.603) toneladas.

ARTICULO 4°.- Prohíbese la captura de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) en las áreas de las Unidades de Manejo (UM) D y E delimitadas por las coordenadas definidas en el ANEXO I (IF-2022-00000314-CFP-CFP) de la presente resolución, hasta el 31 de diciembre de 2023.

ARTICULO 5°.- Prohíbese la captura de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) en las áreas de las Unidades de Manejo (UM) A, delimitadas por las coordenadas definidas en el ANEXO I (IF-2022-00000314-CFP-CFP) de la presente resolución, desde el 1º de enero de 2023 y hasta el 31 de diciembre del mismo año.

ARTICULO 6°.- Las Unidades de Manejo mencionadas en los artículos anteriores se encuentran definidas en el Anexo I de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 5, de fecha 11 de junio de 2014.

ARTICULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha, podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada a partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO.

ARTICULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Paola Andrea Gucioni – Carlos Cantú – María Lucrecia Bravo – Fernando Malaspina – Antonio Alberto Macchioli – Julia Erika Mantinian – Adrián Awstin – Carla Seain - Carlos Angel Lasta – Julián Osvaldo Suarez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/09/2022 N° 72052/22 v. 13/09/2022

Fecha de publicación 13/09/2022