MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 10/2022
RESOL-2022-10-APN-SC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 08/09/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-92381607- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 27.519, los Decretos Nros. 131 de fecha 18 de marzo de 2022 y 132 de fecha 19 de marzo de 2022, las Resoluciones Nros. 215 de fecha 21 de marzo de 2022 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y 355 de fecha 7 de abril de 2022 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que, por la Resolución N° 355 de fecha 7 de abril de 2022 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se aprobó el Modelo de Contrato de Fideicomiso a ser suscripto por el ESTADO NACIONAL – ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a través del entonces Secretario de Comercio Interior, y BICE FIDEICOMISOS S.A., en carácter de Fiduciario.
Que, en fecha 8 de abril de 2022, se suscribió el contrato de Fideicomiso de Administración Fondo Estabilizador del Trigo Argentino entre el ESTADO NACIONAL – ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a través de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, en su carácter de Autoridad de Aplicación, y BICE FIDEICOMISOS S.A., en su carácter de fiduciario; como así también el Manual Operativo de dicho contrato.
Que, asimismo, mediante el Anexo III la Resolución N° 355/22 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, se establecieron precios de referencia para (i) Harina 000 en bolsa de 25 kg; (ii) Harina 0000 en bolsa de 25 kg; (iii) Harina 000 por tonelada; (iv) Harina 0000 por tonelada; (v) Harina 000 calidad + por tonelada; (vi) Harina tapera por tonelada; y (vii) Semolín por tonelada.
Que, posteriormente, el Anexo mencionado fue sustituido por las Resoluciones Nros. 439 de fecha 4 de mayo de 2022 y 498 de fecha 30 de junio de 2022 ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que la implementación del FONDO ESTABILIZADOR DEL TRIGO ARGENTINO procura garantizar un valor de referencia para el trigo en el mercado interno que permita conservar una estabilidad en la participación de la bolsa de harina como componente del costo de los productos que de esta se derivan.
Que, a fin de mejorar el impacto de la herramienta financiera tanto en la estructura de costos como en el producto al consumidor, resulta necesario aumentar la oferta de la harina con compensación en el mercado y, asimismo, actualizar sus valores para que sean consecuentes con la evolución del resto de los componentes del costo de los productos derivados de la harina de trigo.
Que, en virtud de ello, deviene preciso actualizar los valores de referencia del trigo establecidos en el Anexo III de la Resolución N° 355/22 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatoria, como también para sus productos derivados.
Que tomó la intervención de su pertinencia el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 4° del Decreto N° 132 de fecha 19 de marzo de 2022 y el Artículo 1° de la Resolución N° 215 de fecha 21 de marzo de 2022 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo III de la Resolución N° 355 de fecha 7 de abril de 2022 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, por el Anexo (IF-2022-93727281-APN-DNPDMI#MDP) que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matias Raúl Tombolini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/09/2022 N° 71866/22 v. 13/09/2022
Fecha de publicación 13/09/2022