Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 642/2022

RESOL-2022-642-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-35526370-APN-SE#MEC, el Expediente N° EX-2022-37200747-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta, el Artículo 87 de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, el Decreto N° 88 de fecha 22 de febrero de 2022, las Resoluciones Nros. 40 de fecha 21 de enero de 2021 y 371 de fecha 28 de abril de 2021, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública del año 2019 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y se delegaron facultades en el PODER EJECUTIVO NACIONAL en los términos del Artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que seguidamente a la declaración de emergencia, la irrupción de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) causada por el virus SARS-Cov2, requirió la adopción de medidas inmediatas, dando lugar al dictado del Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 por el que se estableció una medida de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (“ASPO”) en todo el país que, fue prorrogada sucesivamente y reemplazada por el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (“DISPO”) según las mejoras epidemiológicas verificadas en cada zona geográfica.

Que, en dicho contexto, a partir del mes de marzo de 2020, se produjo un incremento en la morosidad de los pagos de la facturación emitida por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), en su calidad de administradora del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) por parte de las distribuidoras de energía eléctrica.

Que, ante los efectos sociales y económicos de dichas situaciones de emergencia, devino necesaria la adopción, por parte del ESTADO NACIONAL, de medidas tendientes a garantizar a la población el derecho de acceso al servicio de energía eléctrica y, al mismo tiempo, sostener la solvencia del MEM.

Que el Artículo 87 de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 estableció DOS (2) Regímenes Especiales. En primer lugar, previó, para las obligaciones pendientes de pago de las distribuidoras con CAMMESA y/o con el MEM, ya sea por consumos de energía, potencia, intereses y/o penalidades, acumuladas al 30 de septiembre de 2020 un RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES, y, en segundo término, se estableció un RÉGIMEN ESPECIAL DE CRÉDITOS para aquellas distribuidoras de energía eléctrica que, al 30 de septiembre de 2020 no registraran deudas, o el nivel de las mismas sea considerado dentro de valores razonables con CAMMESA y/o con el MEM.

Que, asimismo, dicha norma estableció, en relación al reconocimiento de créditos del RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES, la consideración de criterios diferenciados que contemplaran el origen y trayectoria de la deuda de cada una de las distribuidoras, la situación social media de las personas usuarias y la priorización en la obtención de un grado equivalente de desarrollo entre regiones, provincias y municipios, así como el mejor impacto en el servicio público.

Que mediante la Resolución N° 40 de fecha 21 de enero de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se aprobó la reglamentación del RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES y el RÉGIMEN ESPECIAL DE CRÉDITOS como Anexos I y II de la citada medida.

Que seguidamente, a través de la Resolución N° 371 de fecha 28 de abril de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se estableció la aplicación específica de los criterios del RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES en los acuerdos a los que adherirían los Agentes Distribuidores del MEM.

Que en este sentido, se determinaron indicadores a efectos de calcular los créditos a reconocer, a saber: i) el mantenimiento de los cuadros tarifarios durante el año 2020; ii) las políticas de beneficio a la demanda que haya implementado cada Agente Distribuidor del MEM durante la aplicación de lo dispuesto por el Decreto N° 311 de fecha 24 de marzo de 2020, sus modificatorios y complementarios; y iii) los compromisos de inversión en materia de eficiencia energética, tecnología aplicada a la prestación del servicio y/u obras de infraestructura energética que impliquen una mejora en la calidad del servicio brindado a los usuarios y usuarias.

Que por medio de la Nota N° NO-2021-42988629-APN-SE#MEC de fecha 14 de mayo de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA se estableció que a la deuda posterior al 30 de septiembre de 2020 y hasta el 30 de abril de 2021 se la incluyera en el marco del RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES y se le otorgue el mismo tratamiento y condiciones financieras que las establecidas en el Artículo 5° de la Resolución Nº 371/21 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA. Asimismo, en dicha nota se estableció la metodología de reconocimiento de créditos establecidos en los Anexos I y II de la Resolución N° 371/21 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Que al inicio del presente ejercicio presupuestario no se encontraba sancionado el Proyecto de Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2022, remitido oportunamente al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que, en consecuencia, se dictó el Decreto N° 882 de fecha 23 de diciembre de 2021 mediante el cual se estableció que a partir del 1º de enero de 2022 rigen, en virtud de lo establecido por el Artículo 27 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021.

Que mediante el Artículo 16 del Decreto N° 88 de fecha 22 de febrero de 2022 se dispuso prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2022 la instrumentación del RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES para las deudas mantenidas con CAMMESA y/o con el MEM de las distribuidoras de Energía Eléctrica agentes del MEM y del RÉGIMEN ESPECIAL DE CRÉDITOS establecidos por esta Secretaría en el marco del Artículo 87 de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 y de las Resoluciones Nros. 40/21 y 371/21, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Que, asimismo, el Decreto N° 88/22 dispuso que esta Secretaría, en su carácter de Autoridad de Aplicación, podrá establecer para las obligaciones pendientes de pago con CAMMESA y/o con el MEM por las deudas de las distribuidoras de Energía Eléctrica agentes del MEM, ya sea por consumos de energía, potencia, intereses y/o penalidades, originadas con posterioridad al 30 de abril de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021, un régimen especial de regularización de obligaciones en plazos y condiciones similares a las previstas en el RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES, cuya instrumentación se prorrogara conforme lo estipulado en el párrafo anterior, sin reducción de la tasa de interés resarcitoria prevista en la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS de los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (“Los Procedimientos”) del MEM, pero manteniendo el criterio de no aplicación de recargos por mora de “Los Procedimientos” del MEM, previéndose, en particular, para las deudas remanentes un plan de pagos con un plazo de hasta NOVENTA Y SEIS (96) cuotas mensuales, hasta SEIS (6) meses de gracia y una tasa de interés equivalente de hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la vigente en el MEM.

Que, en tal sentido, se estableció como condición resolutoria de los beneficios del régimen establecido que, los Agentes Distribuidores de Energía Eléctrica agentes del MEM que adhieran al mismo, deberán mantener los pagos al día de la facturación corriente de CAMMESA a partir de la fecha que fije la Autoridad de Aplicación en cada caso.

Que finalmente se estableció que la Autoridad de Aplicación podrá, a solicitud de las distribuidoras de Energía Eléctrica agentes del MEM, extender los plazos de los planes de pagos acordados, en el marco del régimen establecido en el Artículo 87 de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, hasta NOVENTA Y SEIS (96) cuotas mensuales y consecutivas. Para el caso de las distribuidoras de Energía Eléctrica agentes del MEM que soliciten lo establecido en el presente párrafo se realizarán las adendas a los convenios correspondientes.

Que se destaca que CAMMESA ha remitido mediante la Nota N° B-160553-1 de fecha 14 de abril de 2022 a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría, un informe circunstanciado respecto del estado de las deudas y/o de los créditos que poseen las distribuidoras Agentes del MEM al 31 de diciembre de 2021.

Que el tratamiento que se debe adoptar para regularizar las obligaciones debe incorporar dichas particularidades, con el objetivo de lograr una solución sostenible que garantice el abastecimiento de energía eléctrica y el saneamiento de la cadena de pagos en el MEM.

Que, a su vez, durante el transcurso del ejercicio 2021, mediante el Artículo 87 de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, junto a su normativa reglamentaria y complementaria, se llevaron a cabo suscripciones de acuerdos con gran parte de las distribuidoras agentes del MEM, en su mayoría provinciales, dando como resultado un aceptable cumplimiento de las pautas establecidas en los acuerdos suscriptos.

Que, por lo tanto, resulta necesario establecer ciertos criterios específicos para el efectivo cumplimiento del mandato dispuesto por el Artículo 16 del Decreto N° 88/22.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 87 de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, el Artículo 16 del Decreto N° 88/22 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2022, la instrumentación del RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES para las deudas mantenidas con la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y/o con el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y del RÉGIMEN ESPECIAL DE CRÉDITOS, ambos establecidos por el Artículo 87 de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, aprobados respectivamente por los Anexos I (IF-2021-05141579-APN-SSCIE#MEC) y II (IF-2021-05141707-APN-SSCIE#MEC) de la Resolución N° 40 de fecha 21 de enero de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA junto a los criterios de aplicación determinados por la Resolución N° 371 de fecha 28 de abril de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, así como la normativa complementaria dictada al efecto para aquellos Agentes Distribuidores del MEM que, a la fecha de publicación de la presente, no hubieran instrumentado dichos regímenes, considerando las adecuaciones establecidas en la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Establécese para los Agentes Distribuidores del MEM, que al día de la fecha de publicación de la presente no hayan celebrado los Acuerdos relativos al RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES, y para las obligaciones pendientes de pago con CAMMESA y/o con el MEM por las deudas de las distribuidoras de Energía Eléctrica agentes del MEM, ya sea por consumos de energía, potencia, intereses y/o penalidades, originadas con posterioridad al 30 de septiembre de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2021, que esta Secretaría, en los acuerdos a celebrarse, podrá reconocer en el marco del Artículo 16 del Decreto N° 88 de fecha 22 de febrero de 2022 créditos equivalentes de hasta DOS (2) veces la factura media mensual del año 2020, no pudiendo superar los CINCO (5) créditos totales de la factura media mensual del año 2020 y/o el CUARENTA POR CIENTO (40%) de la deuda de las Cooperativas que al 30 de septiembre de 2020 tenían más de NUEVE (9) transacciones de deuda, considerándose los criterios de asignación establecidos en la Resolución N° 371/21 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

ARTÍCULO 3°.- Establécese para los Agentes Distribuidores del MEM, que al día de la fecha de publicación de la presente no hayan celebrado los Acuerdos relativos al RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES, que para las deudas remanentes al 31 de agosto de 2022, una vez realizado el reconocimiento de créditos establecido en el Artículo 87 de la Ley Nº 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, reglamentado por las Resoluciones Nros. 40/21 y 371/21, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y en el Artículo 16 del Decreto N° 88/22, un Plan de Pagos bajo los siguientes términos:

a. Período de gracia: SEIS (6) meses, a partir de la fecha de suscripción del Acuerdo entre la SECRETARÍA DE ENERGÍA y el Agente Distribuidor del MEM y su Poder Concedente y/o Ente Regulador.

b. Plazo de hasta OCHO (8) años, es decir, hasta NOVENTA Y SEIS (96) cuotas mensuales una vez culminado el período de gracia.

c. Tasa de Interés: una tasa de interés del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la vigente en el MEM.

ARTÍCULO 4°.- Establécese para los Agentes Distribuidores del MEM, que al momento de publicación de la presente hubieran celebrado los Acuerdos relativos al RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES, la posibilidad de adaptar los planes de pago acordados en el marco de dicho régimen, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3º de la presente resolución.

A tal efecto, los Agentes Distribuidores del MEM deberán solicitar la adaptación del Plan de Pagos con la conformidad de la autoridad provincial con facultades para la fijación de las tarifas y/o determinación del cuadro tarifario (Poder Concedente y/o Ente Regulador) de su jurisdicción.

Asimismo, como requisito para acceder a lo establecido en este artículo el Agente Distribuidor del MEM deberá acreditar el cumplimiento de los compromisos establecidos en las actas acuerdo suscriptas.

En ese marco, CAMMESA llevará adelante todos los actos necesarios para adecuar los Planes de Pago acordados previa instrucción de esta Secretaría.

ARTÍCULO 5°.- Esta Secretaría y/o el Poder Concedente y/o el Ente Regulador o autoridad local competente de cada jurisdicción, podrán auditar a los Agentes Distribuidores respecto al cumplimiento de las obligaciones y condiciones emergentes de la presente medida.

ARTÍCULO 6°.- Los gastos que demande la implementación de la presente resolución, serán afrontados con recursos aportados por el Fondo Unificado al Fondo de Estabilización que administra CAMMESA.

ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Flavia Gabriela Royón

e. 13/09/2022 N° 72275/22 v. 13/09/2022

Fecha de publicación 13/09/2022