ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA USHUAIA
EDICTO
Por desconocerse el domicilio y/o por encontrarse en el extranjero se cita a la persona que más abajo se detalla, para que dentro de los diez (10) días hábiles comparezca a los fines de presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción que se indica, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina Aduanera (Art. 1001 del C.A.) bajo apercibimiento de ley (Art. 1004 del C.A.). Se le hace saber que el pago de la multa mínima que más abajo se indica producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (Arts. 930/932 del C.A.).
Fdo.: Lic. Gerardo Antonio Sciutto, Administrador, Aduana de Ushuaia.
SUMARIO N° | CAUSANTE | INF. ART. | MULTA Y TRIBUTOS | |
NOMBRE Y APELLIDO | PAS N° | LEY 22.415 | ||
067-SC-10-2021/2 | WUTHIRCH BENJAMIN | X4086901 | 970 C.A. - RESOL 45/2022 (AD USHU) | $ 659.160,48 U$S 6.705,60 |
Gerardo Antonio Sciutto, Administrador de Aduana.
e. 13/09/2022 N° 72064/22 v. 13/09/2022
Fecha de publicación 13/09/2022