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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2656/2019

RESOL-2019-2656-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2019

VISTO el EX-2019-73039270-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 5/10 y 52/57 de la CD-2019-75921394-APN-DGDMT#MPYT del Expediente de referencia, obran los acuerdos y anexos celebrados entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO, PRIVADO, DIVERSIÓN, OCIO, JUEGO, CULTURA, ESPARCIMIENTO, ENTRETENIMIENTO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), por la parte sindical y la empresa FRAN SALTA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo en las páginas 2/7 del IF-2018-66705776-APN-DGDMT#MPYT del EX-2018-66619799-APN-DGDMT#MPYT y en las páginas 9,11,13,15,17 y 19 del IF-2019-51413491-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-51001939-APN-DGDMT#MPYT que tramitan conjuntamente con el Expediente de referencia, obran nuevos Acuerdos suscriptos por las mismas partes precedentemente individualizadas, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los presentes se pacta una recomposición salarial, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que los acuerdos traídos a estudio son concertados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 143/75.

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para suscribirlo, conforme surge de los antecedentes acompañados en las presentes actuaciones.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que los ámbitos de aplicación de los presentes acuerdos se circunscriben a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y anexos celebrados entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO, PRIVADO, DIVERSIÓN, OCIO, JUEGO, CULTURA, ESPARCIMIENTO, ENTRETENIMIENTO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), por la parte sindical y la empresa FRAN SALTA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, que lucen en las páginas 5/10 de la CD-2019-75921394-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-73039270-APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º.- Declárense homologados el acuerdo y anexos celebrados entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO, PRIVADO, DIVERSIÓN, OCIO, JUEGO, CULTURA, ESPARCIMIENTO, ENTRETENIMIENTO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), por la parte sindical y la empresa FRAN SALTA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, que lucen en las páginas 52/57 de la CD-2019-75921394-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-73039270-APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 3º.- Declárense homologados el acuerdo y anexos celebrados entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO, PRIVADO, DIVERSIÓN, OCIO, JUEGO, CULTURA, ESPARCIMIENTO, ENTRETENIMIENTO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), por la parte sindical y la empresa FRAN SALTA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, que lucen en las páginas 2/7 del IF-2018-66705776-APN-DGDMT#MPYT del EX-2018-66619799-APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el EX-2019-73039270-APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 4º.- Declárense homologados el acuerdo y anexos celebrados entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO, PRIVADO, DIVERSIÓN, OCIO, JUEGO, CULTURA, ESPARCIMIENTO, ENTRETENIMIENTO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), por la parte sindical y la empresa FRAN SALTA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, que lucen en las páginas 9,11,13,15,17 y 19 del IF-2019-51413491-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-51001939-APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el EX-2019-73039270-APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 5º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los acuerdos y anexos que lucen en las páginas 5/10 y 52/57 de la CD-2019-75921394-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-73039270-APN-DGDMT#MPYT, en las páginas 2/7 del IF-2018-66705776-APN-DGDMT#MPYT del EX-2018-66619799-APN-DGDMT#MPYT y en las páginas 9,11,13,15,17 y 19 del IF-2019-51413491-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-51001939-APN-DGDMT#MPYT que tramitan conjuntamente con el EX-2019-73039270-APN-DGDMT#MPYT.

ARTICULO 6º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 7°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos y anexos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Lucas Fernández Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/09/2022 N° 59410/22 v. 13/09/2022

Fecha de publicación 13/09/2022