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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 643/2022

RESOL-2022-643-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2022

VISTO el Expediente N° EX-2018-21910409-APN-DGDO#MEM, la Ley N° 17.319 sus modificatorias y complementarias, los Decretos Nros. 115 de fecha 7 de febrero de 2019 y 574 de fecha 2 de septiembre de 2022, y las Resoluciones Nros. 269 de fecha 17 de marzo de 1993 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y 74 de fecha 17 de marzo de 2018 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 4° de la Ley N° 24.145 se otorgó a YPF SOCIEDAD ANÓNIMA las concesiones de transporte sobre los oleoductos, poliductos y demás instalaciones conexas fijas y permanentes que tenía en explotación, entre las que se encontraba la Concesión de Transporte de los Oleoductos troncales de acceso a ALLEN y el Oleoducto ALLEN – ESTACIÓN PUERTO ROSALES, bajo el régimen de los Artículos 39 y siguientes de la Ley N° 17.319 sus modificatorias y complementarias.

Que, a través del Artículo 5° del Decreto N° 2.110 de fecha 19 de noviembre de 1992, se autorizó a la citada empresa a ceder la concesión de transporte a favor de la sociedad que se constituyera para su explotación en el marco del proceso de privatización encarado por el Gobierno Nacional.

Que, a tal efecto, mediante la Resolución N° 1.400 de fecha 4 de diciembre de 1992 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se constituyó la empresa OLEODUCTOS DEL VALLE SOCIEDAD ANÓNIMA, se aprobó su estatuto y se autorizó la transferencia a favor de la citada empresa de los activos detallados en el Anexo II de la resolución y demás bienes asociados, entre los que se encontraban los derechos de concesión de transporte de las instalaciones precedentemente mencionadas.

Que, mediante la Resolución N° 269 de fecha 17 de marzo de 1993 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se aprobó la cesión de la Concesión de Transporte de las precitadas instalaciones de propiedad de YPF SOCIEDAD ANÓNIMA a favor de OLEODUCTOS DEL VALLE SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que, con el objeto de proveer mayor volumen de petróleo en la interconexión con el oleoducto Puesto Hernández– Luján de Cuyo, y a fin de asegurar el abastecimiento de la refinería Luján de Cuyo, OLEODUCTOS DEL VALLE SOCIEDAD ANÓNIMA solicitó la ampliación de las instalaciones existentes mediante la construcción de un oleoducto paralelo al tramo PUESTO HERNÁNDEZ – MEDANITO, pero en sentido contrario, es decir, MEDANITO – PUESTO HERNANDEZ.

Que por la Resolución N° 74 de fecha 17 de marzo de 2018 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se amplió la Concesión de Transporte de los Oleoductos troncales de acceso a ALLEN y el Oleoducto ALLEN – ESTACIÓN PUERTO ROSALES, para un oleoducto que se extiende desde la Estación de Bombeo “MEDANITO”, en la Provincia de RÍO NEGRO, hasta la Estación de Bombeo “PUESTO HERNANDEZ”, en la Provincia del NEUQUÉN.

Que la mencionada ampliación se otorgó de acuerdo a los términos y condiciones de la concesión mencionada, sin que ello implicara una extensión del plazo de su duración.

Que, el Artículo 4° del Decreto N° 115 de fecha 7 de febrero de 2019 reglamentario de la Ley N° 17.319 prescribe que aquellas concesiones de transporte otorgadas con anterioridad a la entrada en vigencia del citado decreto, se regirán por los términos y condiciones de su otorgamiento.

Que la norma vigente al momento del otorgamiento de la concesión de transporte en trato era la Ley N° 17.319, anterior a la reforma de la Ley N° 27.007, motivo por el cual debe estarse a la entonces vigente redacción del Artículo 41, en cuanto disponía que las concesiones de transporte serían otorgadas por un plazo de TREINTA Y CINCO (35) años a contar desde la fecha de adjudicación, pudiendo el Poder Ejecutivo, a petición de los titulares, prorrogarlos por hasta DIEZ (10) años adicionales.

Que, en atención a que el vencimiento de los TREINTA Y CINCO (35) años opera el 14 de noviembre de 2027, OLEODUCTOS DEL VALLE SOCIEDAD ANÓNIMA realizó una presentación el 24 de enero de 2022 (IF-2022-07261658-APN-SE#MEC), mediante la cual reiteró la solicitud de la prórroga de la mencionada concesión de transporte por el plazo de DIEZ (10) años.

Que OLEODUCTOS DEL VALLE SOCIEDAD ANÓNIMA fundó su petición en la necesidad de contar con un horizonte temporal más amplio que le permita, por una parte, continuar realizando inversiones para el desarrollo y el sostenimiento de la infraestructura a los efectos de asegurar la normal evacuación de la Cuenca Neuquina de la producción creciente proyectada, y por la otra, amortizar dichas inversiones.

Que el ya citado Artículo 41 de la Ley N° 17.319 establece la facultad del PODER EJECUTIVO NACIONAL para prorrogar las concesiones de transporte, en consonancia con el Artículo 4° del Decreto N° 115/19 que adicionalmente dispone como condición que el concesionario haya cumplido con sus obligaciones, se encuentre transportando hidrocarburos al momento de solicitar la prórroga y presente un plan de trabajo e inversiones asociadas.

Que mediante el Artículo 1° del Decreto N° 574 de fecha 2 de septiembre de 2022 el PODER EJECUTIVO NACIONAL delegó en esta Secretaría la facultad de otorgar, en caso de encontrarse acreditadas las obligaciones previstas en el Artículo 4° del Decreto N° 115/19, la prórroga por DIEZ (10) años de las concesiones de transporte de hidrocarburos líquidos de jurisdicción nacional de los oleoductos troncales de acceso a ALLEN, Provincia de RÍO NEGRO; del oleoducto ALLEN – Estación PUERTO ROSALES; y de la terminal de almacenaje y exportación ubicada en PUERTO ROSALES, Provincia de BUENOS AIRES.

Que conforme se desprende del Informe N° IF-2022-81379047-APN-DNTEI#MEC de la Dirección Nacional de Transporte e Infraestructura de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría, OLEODUCTOS DEL VALLE SOCIEDAD ANÓNIMA dio cumplimiento a los requerimientos exigidos por la Resolución N° 120 de fecha 5 de julio de 2017 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA que aprobó el Reglamento Técnico para el Transporte de Hidrocarburos Líquidos por Cañerías y por la Disposición N° 123 de fecha 30 de agosto de 2006 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS que aprobó las Normas de Protección Ambiental para los sistemas de transporte de hidrocarburos por oleoductos, poliductos, terminales marítimas e instalaciones complementarias, manteniendo la operatividad del sistema en forma ininterrumpida, eficiente y segura.

Que, se verifica que OLEODUCTOS DEL VALLE SOCIEDAD ANÓNIMA dio cumplimiento al trámite de reinscripción anual en el Registro Nacional de Empresas Transportistas de Hidrocarburos Líquidos por Ductos y a través de Terminales Marítimas, conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 385 de fecha 5 de mayo de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, asimismo, en su carácter de responsable del pago de la Tasa de Control de Transporte y Captación de Hidrocarburos normado por la Resolución N° 263 de fecha 12 de diciembre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, OLEODUCTOS DEL VALLE SOCIEDAD ANÓNIMA no registra a la fecha deudas exigibles por este concepto.

Que el Plan de Trabajo e Inversiones para el período de prórroga presentado por OLEODUCTOS DEL VALLE SOCIEDAD ANÓNIMA resulta consistente con un desarrollo apropiado a efectos de garantizar el transporte de petróleo crudo para el abastecimiento del mercado local, e incluso facilitar las exportaciones que permitan el ingreso de divisas extranjeras.

Que deberán constituirse las servidumbres mineras de ocupación y de paso sobre los fundos que atraviesan las instalaciones, de conformidad con las disposiciones legales vigentes aplicables a la materia, para lo cual se otorgará un plazo de SESENTA (60) días para iniciar las tramitaciones pertinentes, las que una vez constituidas deberán inscribirse en el Registro de la Propiedad Inmueble de la jurisdicción que corresponda, dentro de un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, luego de su constitución.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Inciso b) del Artículo 98 de la Ley Nº 17.319 y sus modificatorias y complementarias, el Apartado IX del Anexo II al Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y el Artículo 1° del Decreto N° 574/22.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase a partir del 14 de noviembre de 2027, y por el plazo de DIEZ (10) años, la Concesión de Transporte de los Oleoductos troncales de acceso a ALLEN y el Oleoducto ALLEN – ESTACIÓN PUERTO ROSALES de titularidad de OLEODUCTOS DEL VALLE SOCIEDAD ANÓNIMA y su respectiva ampliación, denominada MEDANITO - PUESTO HERNÁNDEZ.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el Plan de Trabajo e Inversiones presentado por OLEODUCTOS DEL VALLE SOCIEDAD ANÓNIMA para el período de prórroga de la concesión de transporte citada en el artículo precedente, que representará una inversión total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL (USD 893.964.000), de acuerdo al siguiente detalle:

1.- INVERSIONES:

a) Integridad de las Instalaciones, por un valor de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL (USD 353.350.000).

b) Eficiencia de Transporte, por un valor de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO DIECISIETE MILLONES CIENTO QUINCE MIL (USD 117.115.000).

c) Control de Mermas y Existencias, por un valor de DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA MIL (USD 1.150.000).

d) Eficiencia Energética, por un valor de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIECISÉIS MILLONES QUINIENTOS MIL (USD 16.500.000).

e) Transformación Digital, por un valor de DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA MIL (USD 8.690.000).

2.- MANTENIMIENTO DEL SISTEMA:

a) Plan de Trabajo de Mantenimiento del sistema, por un valor de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS DIECINUEVE MIL (USD 339.719.000).

3.- PROYECTOS DE AMPLIACIÓN:

a) Ampliación tramo Lago Pellegrini – Allen, por un valor de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y NUEVE MILLONES (USD 39.000.000). OLEODUCTOS DEL VALLE SOCIEDAD ANÓNIMA deberá remitir a requerimiento de la Autoridad de Aplicación Nacional los informes que den cuenta del avance y cumplimiento en la ejecución del Plan de Trabajo e Inversiones aprobado precedentemente.

ARTÍCULO 3º.- Otórgase al concesionario de transporte un plazo de SESENTA (60) días para iniciar las tramitaciones a fin de constituir las servidumbres mineras de ocupación y de paso sobre los fundos que atraviesa el sistema de transporte, las que una vez constituidas deberán inscribirse en el Registro de la Propiedad Inmueble de la jurisdicción que corresponda, dentro de un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, luego de su constitución.

ARTÍCULO 4º.- Requiérese a la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN, de conformidad con lo previsto en el Artículo 55 de la Ley Nº 17.319 y sus modificatorias, la protocolización en el registro del ESTADO NACIONAL, sin cargo, de la presente resolución.

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a OLEODUCTOS DEL VALLE SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo establecido en el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Flavia Gabriela Royón

e. 14/09/2022 N° 72769/22 v. 14/09/2022

Fecha de publicación 14/09/2022