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Legislación y Avisos Oficiales
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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 7213/2022

DI-2022-7213-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2022

VISTO el EX-2022-80725099- -APN-DPVYCJ#ANMAT, y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de una denuncia de un particular, quien habría adquirido a través de una plataforma de venta en línea varios productos de la marca “Suplelife – Suplementos dietarios”, “MSM - Metil Sulfonil Metano - Suplelife Suplementos Dietarios, Peso Neto 250 g, Lote 20210523, Vto: 5/2025 – Origen China”, “Ácido Ascórbico Vitamina C - Suplelife Suplementos Dietarios, Peso Neto 250g, Lote 11804220, Vto: 2/25 – Origen China”, “Sal del Himalaya fina - Supleseeds Productos Naturales, Peso Neto 500 g, Lote M432001, Vto: 12/2023 – Origen Pakistán”, “Ajo en polvo - Supleseeds Productos Naturales, Peso Neto 250 g, Lote F 38860, Vto: 2/2024 – Origen India” y “Aceite de coco RBD neutro prensado en frío - Supleseeds Productos Naturales, 1 litro”, cuyos rótulos no contarían con la información adecuada a la normativa vigente.

Que dado que en los rótulos se detallan como países de origen a China, India y Pakistán, se realizó la consulta correspondiente a la Dirección de Fiscalización y Control del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), quien informó que no constan antecedentes de registro de los productos presuntamente importados, ni de su ingreso al país.

Que dado que los mencionados productos fueron retirados del domicilio particular del vendedor cito en la avenida José María Moreno 1781 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se consultó en relación al registro de los mencionados suplementos dietarios a la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria - DGHySA, quien informó que el registro es inexistente (CF 8140).

Que en consecuencia se notificó el Incidente Federal Nº 3268 en el módulo del Sistema de Información de Vigilancia Sanitaria del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA).

Que debido a que la promoción y venta de los productos detallados se realiza a través de una plataforma de venta en línea, se solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria que evalúe las medidas a adoptar.

Que los productos se encuentran en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros sanitarios, resultando ser productos ilegales.

Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° inciso II de la Ley 18284.

Que, en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento.

Que, con relación a la medida sugerida, esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto Nº1490/92.

Que el procedimiento propuesto encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).

Que el INAL y la Dirección de Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº1490/92 y el Decreto Nº32 de fecha 8 de enero de 2020.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea de los productos: “MSM - Metil Sulfonil Metano - Suplelife Suplementos Dietarios”, “Ácido Ascórbico Vitamina C - Suplelife Suplementos Dietarios”, “Sal del Himalaya fina - Supleseeds Productos Naturales”, “Ajo en polvo - Supleseeds Productos Naturales” y “Aceite de coco RBD neutro prensado en frío - Supleseeds Productos Naturales”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios, resultando ser productos ilegales. Las imágenes de los rótulos de los productos mencionados se encuentran como anexo registrado con el número IF-2022-87355798-APN-INAL#ANMAT, el que forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Manuel Limeres

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/09/2022 N° 72567/22 v. 14/09/2022

Fecha de publicación 14/09/2022