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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 1194/2022

RESOL-2022-1194-APN-INCAA#MC

Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2022

VISTO el EX-2021-68446271-APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, las Leyes N.º 17.741 (t.o. 2001) y N.º 15.164, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, N° 90 de fecha 20 de enero de 2020 y N° 183 del 12 de abril de 2022, y las Resoluciones INCAA N° 920 de fecha 3 de abril de 2013 y Nº 1260-E de fecha 10 de agosto de 2018, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley 17.741 (t.o. 2001) establece que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES funcionará como ente público no estatal del ámbito del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN y tendrá como principal función promover, fomentar, fortalecer y regular la producción audiovisual en el territorio argentino y en el exterior, en cuanto se refiere a la cinematografía nacional.

Que el inciso g) del Artículo 24 de la Ley de Cine establece que el Fondo de Fomento Cinematográfico, cuya administración está a cargo del Instituto, se aplicará al mantenimiento de la ESCUELA NACIONAL DE EXPERIMENTACIÓN Y REALIZACIÓN CINEMATOGRÁFICA.

Que mediante Resolución INCAA N°1260-E/2018 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo donde establece que la ESCUELA NACIONAL DE EXPERIMENTACIÓN Y REALIZACIÓN CINEMATOGRÁFICA (ENERC) dependiente de la GERENCIA GENERAL tendrá como responsabilidad primaria la de gestionar el correcto funcionamiento de la Escuela y coordinar el desarrollo de las áreas académicas y administrativas.

Que en el año 2021 se crea la carrera de nivel terciario de “Realización Integral Especializada en Animación y Nuevas Tecnologías” para complementar la actual oferta educativa existente, a dictarse en diferentes sedes.

Que a partir de la creación de la citada carrera resulta indispensable regular la actividad académica a través de un Reglamento General.

Que el Reglamento General de la ENERC aprobado por la Resolución N.º 920/2013 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, vigente actualmente para la Sede Nacional Centro de la ENERC, resulta insuficiente para regular la vida académica de las Sedes donde se dictará la carrera, de nivel terciario y con especialización de enseñanza de técnicas de animación y efectos especiales, por tratarse de un plan de estudios organizado de manera diferente, a desarrollarse en módulos por materias, con una duración de 5 módulos de cursada más un periodo de tesis final.

Que, adicionalmente, cabe destacar que la diferencia de planes de estudios y metodologías en el desarrollo curricular entre la Sede Nacional Centro y las nuevas Sedes de la carrera de Animación, genera la necesidad de adecuar el Reglamento General de la ENERC al funcionamiento y desarrollo académico específico establecido para dicha carrera.

Que se ha trabajado en base al Reglamento General de la ESCUELA NACIONAL DE EXPERIMENTACIÓN Y REALIZACIÓN CINEMATOGRÁFICA, realizándose las correcciones necesarias para asegurar que las normas de las nuevas Sedes de la carrera de Animación mantengan los mismos criterios de funcionamiento que se encuentran vigentes en la Resolución INCAA N.º 920/2013.

Que la ESCUELA NACIONAL DE EXPERIMENTACIÓN Y REALIZACIÓN CINEMATOGRÁFICA, la GERENCIA GENERAL y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención que les compete.

Que las facultades para el dictado del presente acto se encuentran comprendidas en la Ley 17.741 (t.o. 2001) y en los Decretos N° 1536/2002, N° 90/2020 y N° 183/2022.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Reglamento para la Regulación Funcional y Curricular de la carrera de nivel terciario de “Realización Integral Especializada en Animación y Nuevas Tecnologías” para las Sedes destinadas a tales fines de la ESCUELA NACIONAL DE EXPERIMENTACIÓN Y REALIZACIÓN CINEMATOGRÁFICA (ENERC), que como Anexo I, IF-2022-91411559-APN-ENERC#INCAA, forma parte integrante e inseparable de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.

Nicolas Daniel Batlle

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/09/2022 N° 73137/22 v. 15/09/2022

Fecha de publicación 15/09/2022