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25 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA COLÓN

“Se comunica al Sr. Anibal WENT, D.N.I. Nº 17.872.483, que con fecha 10 de diciembre de 2021, en el marco del Sumario Contencioso 013-SC-87-2017/3 -SIGEA 12459-64-2015-, recayó auto de CORRIDA DE VISTA, por medio del cual se le cita a los efectos de que dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles perentorios contados a partir de la publicación de este acto, presente su defensa y acompañe la documental que estuviere en su poder o, en su caso, la individualice indicando su contenido, lugar y persona en cuyo poder se encontrare, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía, en lo términos del artículo 1105 del Código Aduanero (Ley Nº22.415). Ello con motivo del procedimiento realizado por personal del Grupo de Seguridad Vial “Colón” de Gendarmería Nacional Argentina el día 2 de julio de 2013 en el kilómetro 164 de la Ruta Nacional Nº14 (Dpto. Colón, E.R.), cuando siendo aproximadamente las 18,10h se detuvo para ser controlado mediante el empleo de un escáner el medio de transporte de la empresa “SAUER S.R.L.” que conducía, marca Scania, modelo R 124, dominios argentinos “EKL455”/”BIB944”, oportunidad en la que se observó al final del semirremolque una zona que no coincidía con las características de la carga transportada (bobinas de papel) y que resultaron ser (25) bultos -conformados por bolsas de polietileno tipo consorcio de color negro- conteniendo numerosa mercadería de origen extranjero (estuches y protectores para celulares, pendrives, anteojos, destornilladores, etc.), que por lo tanto fueron seguidamente secuestradas. Que tales productos foráneos se encontrarían prima facie incursos en las infracciones previstas y penadas en los artículos 986 (en cuanto a los anteojos) y 987 (en relación a la mercadería restante) del Código Aduanero, obedeciendo a que por su cantidad presumen fines comerciales y no se ha acreditado su legal ingreso al país (conf. a lo establecido en los arts. 5º inc. “a”, 9º y 15º del Decreto Nº 4.531/65.) En dicha presentación deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana (art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados de esta oficina aduanera, donde se le notificarán de pleno derecho todas las resoluciones y providencias que se dictaren, en la forma prevista por el art. 1013 inc. g), conforme lo estatuido en el art. 1004 del mismo cuerpo normativo. Téngase presente que solo podrán presentarse por un derecho o un interés que no sea propio aquellas personas que ejercieren una representación legal y quienes se encontraren inscriptos en la matrícula de procuradores o abogados para actuar ante la Justicia Federal, debiendo en su primera presentación acreditar y acompañar la documentación que acredite su personería, acorde con lo establecido en los arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero. Por su parte, en todas las presentaciones que se planteen o debatan cuestiones jurídicas, es obligatorio el patrocinio letrado, conforme lo prevé el art. 1034 del mencionado Código. Asimismo se le hace saber que, efectuado antes del vencimiento del plazo otorgado el pago voluntario del mínimo de la multa que pudiere corresponder por el hecho de que se trata, la cual asciende a PESOS CUATROCIENTOS DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO CON OCHO CENTAVOS ($416.461,08) y el abandono a favor del Estado Nacional de la mercadería involucrada, se producirá la extinción de la acción infraccional y el presente no será registrado como antecedente (conf. arts. 931 ap. 1 y 932 del Código Aduanero.) TRIBUTOS: Se comunica que el importe adeudado en tal concepto por la importación de la mercadería en cuestión (arts. 782 y 783 del C.A.) asciende a DÓLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS (U$S35.433,49), el cual se convertirá en pesos según la cotización oficial del día anterior a la efectivización de su pago Firmado: Hugo Ramón Marsilli – Administrador Aduana de Colón- Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.

Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana

e. 15/09/2022 N° 72878/22 v. 15/09/2022

Fecha de publicación 15/09/2022