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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1272/2022

RESOL-2022-1272-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 22/06/2022

VISTO el EX-2021-28680021- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL , la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en RE-2021-28679943-APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS TELECOMUNICACIONES (F.O.M.M.T.R.A.) por la parte sindical, y las empresas TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las empresas ratifican en el RE-2021-34488497-APN-DGD#MT del EX-2021-34488553- -APN-DGD#MT, y RE-2021-73067628-APN-DGD#MT del EX-2021-73067940- -APN-DGD#MT, respectivamente y dichos documentos son incorporados al principal, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el presente acuerdo se establece un incremento salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de N° 715/15, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que las empresas signatarias del precitado Convenio Colectivo de Trabajo, que conforman el “Sector Empleador de la Actividad de Telefonía Celular y/o Móviles”, han resultado la FEDERACION DE COOPERATIVAS DEL SERVICIO TELEFONICO DE LA ZONA SUR LIMITADA (FECOSUR), NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, TELECOM PERSONAL SOCIEDAD ARGENTINA y TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

Que sin perjuicio de la oposición que, en su momento, ha intentado la empresa AMX ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA respecto de los alcances de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo aludido, lo cierto es que mediante la Resolución que homologara el mismo se ha dejado expresamente sentado que resultará de aplicación para los trabajadores de todas las empresas licenciatarias de Servicios de Telecomunicaciones Móviles comprendidos en el ámbito de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical firmante.

Que mediante presentación obrante en el IF-2020-68901033-APN-DGD#MT del EX-2019-75615876- -APNDGDMT#MPYT, la FEDERACION DE COOPERATIVAS DEL SERVICIO TELEFONICO DE LA ZONA SUR LIMITADA (FECOSUR) informó que con fecha 26/9/2019 han procedido a la firma de la rescisión de la Operación Móvil Virtual que llevaban a cabo con TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, habiendo sido retomada la prestación del servicio por ésta última empresa.

Que, a través del IF-2019-49060593-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-75615876- -APN-DGDMT#MPYT, la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA da cuenta que las absorciones por parte de dicha firma respecto a TELECOM PERSONAL SOCIEDAD ANONIMA y la de CABLEVISIÓN SOCIEDAD ANONIMA respecto a NEXTEL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, como así también la fusión entre TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y CABLEVISIÓN SOCIEDAD ANONIMA se encuentran acreditadas en los expedientes EX-2019-01555410-APN-DGDMT#MPYT y EX-2019-01554238- APNDGDMT#MPYT.

Que asimismo cabe dejar constancia que, con relación al acuerdo de autos, la empresa AMX ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA en el RE-2021-33788199-APN-DGD#MT-2021-33788680- -APN-DGD#MT rechaza la ratificación y sostiene que no suscribió el acuerdo.

Que en virtud de ello resulta oportuno hacer saber a las partes que es de aplicación en autos, el segundo párrafo del artículo 5 de la Ley N 23546 del Procedimiento de la Negociación Colectiva.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe estrictamente a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a los fines que a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN –ST#MT su consecuente DI-2021-288-APN-DNERYRT#MT se evalué la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en RE-2021-28679943-APN-DGD#MT del EX-2021-28680021- -APN-DGD#MT celebrado entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS TELECOMUNICACIONES (F.O.M.M.T.R.A.) por la parte sindical, ratificado por la firma TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA RE-2021-34488497-APN-DGD#MT del EX-2021-34488553- -APN-DGD#MT, y por la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA en la RE-2021-73067628-APN-DGD#MT del EX-2021-73067940- -APN-DGD#MT dichos documentos incorporados al EX-2019-75618965- -APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del instrumento mencionado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 715/15.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/09/2022 N° 61405/22 v. 16/09/2022

Fecha de publicación 16/09/2022