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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE EMPLEO

Resolución 1241/2022

RESOL-2022-1241-APN-SE#MT

Ciudad de Buenos Aires, 16/09/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-38052027- -APN-DGD#MT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias, la Ley de Empleo N° 24.013 y sus modificatorias, , los Decretos N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y N° 990 del 11 de diciembre de 2020, las Decisiones Administrativas N° 1662 del 9 de septiembre de 2020, N° 4 del 15 de enero de 2021 y N° 4 del 5 de enero de 2022, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 203 del 26 de marzo de 2004 y N° 1094 del 16 de noviembre de 2009 y sus modificatorias, y las Resoluciones de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1862 del 27 de septiembre de 2011 y sus modificatorias, N° 280 del 7 de marzo de 2012 y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1094/2009 y sus modificatorias, se creó el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES que tiene por objeto asistir a trabajadoras y trabajadores afectados por problemáticas de empleo, promoviendo su inserción laboral y/o mejora en la calidad del empleo, mediante el apoyo al desarrollo y formalización de emprendimientos productivos y el fortalecimiento de entramados y redes asociativas locales.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1862/2011 y modificatorias, se aprobó el Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES.

Que el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES prevé su implementación a través de las siguientes líneas de acción: 1) la LÍNEA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO INDEPENDIENTE y 2) la LÍNEA DE DESARROLLO DE ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES.

Que la LÍNEA DE DESARROLLO DE ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES tiene como objetivos: 1) fortalecer entramados productivos locales que permitan la generación de nuevos empleos y la mejora de la calidad del empleo existente, propiciando su formalización; 2) contribuir al desarrollo de unidades productivas asociativas de pequeñas/os productoras/es y/o trabajadoras/es independientes asociadas/os, a través del financiamiento de bienes de capital, capital de trabajo, asistencia técnica y capacitación, y 3) contribuir al desarrollo de la producción local a través del apoyo a la instalación y funcionamiento de centros de servicios orientados a pequeñas/os productoras/es y/o trabajadoras/es independientes.

Que la LINEA DE DESARROLLO DE ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES tiene como destinatarias/os finales de sus acciones a pequeñas/os productoras/es, trabajadoras/es independientes y trabajadoras/es desocupadas/os asociadas/os.

Que la LINEA DE DESARROLLO DE ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES prevé su implementación a través de la formulación y ejecución de proyectos a cargo de organismos públicos, instituciones sin fines de lucro y cooperativas o asociaciones de pequeñas/os productoras/es y/o trabajadoras/es independientes asociadas/os.

Que la LINEA DE DESARROLLO ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES prevé el otorgamiento de asistencia económica a las entidades ejecutoras de los proyectos para su afectación a determinados rubros.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 203/2004 se creó el PROGRAMA DE TRABAJO AUTOGESTIONADO que tiene por objeto promover la generación de nuevas fuentes de trabajo y el mantenimiento de los puestos existentes, a través del fortalecimiento de unidades productivas autogestionadas por las trabajadoras y los trabajadores.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 280/2012 y modificatorias, se aprobó el Reglamento Operativo del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO.

Que el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO prevé líneas de asistencia para las unidades productivas autogestionadas que comprenden las siguientes prestaciones: 1) Ayuda económica individual para los trabajadores y trabajadoras; 2) Apoyo técnico y económico para la mejora de la capacidad productiva; 3) Apoyo técnico y económico para la mejora de la competitividad; 4) Asistencia técnica y capacitación para la mejora de la capacidad de gestión, y 5) Asistencia para la higiene y seguridad en el trabajo.

Que, en el marco de tal esquema de prestaciones, el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO prevé la asignación de asistencia económica a las unidades productivas autogestionadas destinatarias para el fortalecimiento de su desarrollo y sostén de los puestos de trabajo.

Que a efectos de dar ejecutividad a la LINEA DE DESARROLLO DE ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES y al PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO y, en función de las experiencias obtenidas desde el dictado de sus correspondientes reglamentos operativos, resulta necesario adecuar los parámetros y procedimientos de los mismos.

Que la modificación de los correspondientes reglamentos operativos tiene por finalidad mejorar la implementación de la LINEA DE DESARROLLO DE ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES respecto de la modalidad de financiamiento y, habilitar un procedimiento para que las Instituciones participantes de la LINEA DE DESARROLLO DE ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES y del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO puedan solicitar que sean contempladas propuestas de modificación en los proyectos presentados, con el objeto de coadyuvar a una mejor implementación y prosecución de los fines buscados cuando las contingencias ocurridas en los plazos de ejecución previstos así lo requieran.

Que la Dirección de Administración y Control Presupuestario y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/2019 y sus modificatorios, por el artículo 21 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1094/2009 y sus modificatorias y por el artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 203/2004 y sus modificatorias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el texto del Artículo 151 del Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1862/2011 y modificatorias por el siguiente:

“ARTICULO 151.- “Transferencia de recursos y modificaciones. Los recursos dinerarios asignados para la ejecución de un proyecto serán abonados en forma directa a las Entidades Responsables, a través de su depósito en la cuenta bancaria declarada en el Formulario de Presentación de Proyecto. La correspondiente constancia de depósito servirá como suficiente recibo de pago.

La DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, dependiente de la SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL EMPLEO, podrá, a solicitud de las Instituciones Responsables, autorizar modificaciones en las Propuestas durante su desarrollo, siempre que no impliquen un incremento del monto total aprobado en concepto de asistencia económica, así como también autorizar prórrogas en los plazos de ejecución.

Las modificaciones que conlleven un incremento de la asistencia económica solicitada deberán ser autorizadas por la SECRETARÍA DE EMPLEO.

Cuando la ecuación económico financiera respecto del monto de la asistencia económica otorgada en el marco del presente artículo haya quedado afectada por el tiempo transcurrido entre la presentación de la propuesta completa, su aprobación y ejecución, siempre que no exista demora atribuible a la Institución Responsable o a este Ministerio respecto de los plazos, la Institución Responsable podrá solicitar la actualización de dicho monto.

La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá proceder a la autorización de la modificación de los montos aprobados, a solicitud de la Institución Responsable, cuando transcurran más de CUATRO (4) meses entre la presentación de la propuesta completa y cumplidos todos los requisitos y la transferencia de la primera o única cuota del proyecto. Dicha modificación de montos podrá aprobarse solo en el caso que la ecuación económico financiera de la propuesta se haya desactualizado de tal forma que al momento de adquirir los bienes y/o servicios requeridos para su ejecución, el Índice de Precios al Consumidor (IPC) - elaborado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS Y CENSO (INDEC)- arroje una diferencia respecto del IPC del momento de presentación de la propuesta, igual o superior al DIECIOCHO POR CIENTO (18%).

Para realizar la actualización solicitada, la SECRETARÍA DE EMPLEO tomará la siguiente fórmula: IPC (r): Índice de precios al consumidor al momento de la solicitud de actualización. IPC (a): Índice de precios al consumidor al momento de la presentación de la propuesta. Índice requerido para admitir la solicitud de Actualización deberá ser igual o mayor a UNO COMA DIECIOCHO (1,18).

Asimismo, la actualización no podrá superar el 50% del monto total de la propuesta original. La solicitud mencionada deberá fundamentar los motivos por los cuales no se pudo llevar a cabo la adquisición de dichos bienes y/o servicios al mismo monto que fueran presupuestados al momento de la aprobación de la propuesta, y presentar la documentación respaldatoria que corresponda. Además, la SECRETARÍA DE EMPLEO podrá solicitar todas las aclaraciones, informes y documentación que considere pertinentes.”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el texto del Artículo 153 del Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1862/2011 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTICULO 153.- De las Cuotas. Los recursos dinerarios se transferirán en hasta DOS (2) cuotas. La primera cuota se pagará al inicio del proyecto y, en el caso de haber una segunda cuota, se liquidará en el mismo acto de aprobación de la rendición de la cuota anterior, y previa verificación del cumplimiento de las metas que se establezcan en el acto administrativo de aprobación.”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el texto del Numeral 3.8 – “Mecanismos de Pago” del Capítulo 3 - “Circuito Operativo” del Reglamento Operativo del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 280/2012 y modificatorias, por el siguiente:

“3.8. Mecanismos de Pago

La efectivización de los pagos se realiza en la persona del proveedor del bien o servicio contra presentación de factura acompañada de una nota/remito firmada por el representante legal de la unidad productiva en la que conste su conformidad en relación con el servicio/bien adquirido.

El Programa podrá transferir recursos a las unidades productivas autogestionadas en forma directa conforme la evaluación de cada unidad productiva y el proyecto presentado.

Los bienes/servicios a adquirir deben consignar cotizaciones acordes con los montos presupuestados en la propuesta aprobada.

- Asistencia técnica y capacitación para la mejora de la capacidad de gestión de las unidades productivas (Línea IV) y Asistencia para la Higiene y Seguridad en el Trabajo (Línea V): El Programa realiza la contratación de especialistas/instituciones en base al concurso de perfiles por consultoría.

Los pagos se realizan en cada caso conforme al plan de acciones que se apruebe y sujeto a los productos y resultados esperados.

La DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO podrá, a solicitud de las unidades productivas autogestionadas, autorizar modificaciones en las Propuestas durante su desarrollo, siempre que no impliquen un incremento del monto total aprobado en concepto de asistencia económica, así como también autorizar prórrogas en los plazos de ejecución.

Las modificaciones que conlleven un incremento de la asistencia económica solicitada deberán ser autorizadas por la SECRETARÍA DE EMPLEO.

Cuando la ecuación económico financiera respecto del monto de la asistencia económica otorgada en el marco del presente artículo haya quedado afectada por el tiempo transcurrido entre la presentación de la propuesta completa, su aprobación y ejecución, siempre que no exista demora atribuible a la unidad productiva autogestionada o a este Ministerio respecto de los plazos, la unidad productiva autogestionada podrá solicitar la actualización de dicho monto.

La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá proceder a la autorización de la modificación de los montos aprobados, a solicitud de la unidad productiva autogestionada, cuando transcurran más de CUATRO (4) meses entre la presentación de la propuesta completa y cumplidos todos los requisitos y la transferencia de la primera o única cuota del proyecto. Dicha modificación de montos podrá aprobarse solo en el caso que la ecuación económico financiera de la propuesta se haya desactualizado de tal forma que al momento de adquirir los bienes y/o servicios requeridos para su ejecución, el Índice de Precios al Consumidor (IPC) - elaborado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS Y CENSO (INDEC)- arroje una diferencia respecto del IPC del momento de presentación de la propuesta, igual o superior al DIECIOCHO POR CIENTO (18%). Para realizar la actualización solicitada, la SECRETARÍA DE EMPLEO tomará la siguiente fórmula: IPC (r): Índice de precios al consumidor al momento de la solicitud de actualización. IPC (a): Índice de precios al consumidor al momento de la presentación de la propuesta. Índice requerido para admitir la solicitud de Actualización deberá ser igual o mayor a UNO COMA DIECIOCHO (1,18).

Asimismo, la actualización no podrá superar el 50% del monto total de la propuesta original. La solicitud mencionada deberá fundamentar los motivos por los cuales no se pudo llevar a cabo la adquisición de dichos bienes y/o servicios al mismo monto que fueran presupuestados al momento de la aprobación de la propuesta y presentar la documentación respaldatoria que corresponda. Además, la SECRETARÍA DE EMPLEO podrá solicitar todas las aclaraciones, informes y documentación que considere pertinentes.

Los recursos que se asignen y las acciones que se deriven de la implementación de las asistencias económicas no reembolsables otorgadas por el Programa estarán sujetos al sistema de control previsto por la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los sistemas de control del Sector Público Nacional (Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Sindicatura General de la Nación) y Auditoría.”

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese

Leonardo Julio Di Pietro Paolo

e. 19/09/2022 N° 74090/22 v. 19/09/2022

Fecha de publicación 19/09/2022