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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

Disposición 663/2022

DI-2022-663-APN-CNRT#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 15/09/2022

VISTO, la Ley N° 24.449, el Decreto N° 646 de fecha 4 de mayo de 1995, el Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, la Ley N° 26.363, el Decreto N° 1716 del 20 de octubre de 2008, el Decreto N° 240 de fecha 1 de abril de 2019, y las Disposiciones SSTA N° 25 de fecha 21 de diciembre de 2009 y N° 1 del 8 de febrero de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 1388 del 29 de noviembre de 1996 modificado por el Decreto N° 1661 del 20 de agosto de 2015, se aprobó el Estatuto de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT), que establece sus misiones y funciones.

Que el Decreto N° 240 del 1º de abril de 2019 modificó el mencionado Estatuto incorporando entre sus competencias: “o) Auditar y fiscalizar el funcionamiento de los talleres de revisión técnica obligatoria (RTO) de vehículos afectados a los servicios de transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional, labrar las actas de comprobación, tramitar los sumarios pertinentes y proponer o aplicar, según el caso, las sanciones previstas en las normas que regulan la materia; p) Establecer los sistemas de información relacionados a la habilitación y registro de talleres de revisión técnica obligatoria (RTO) de vehículos afectados a los servicios de transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional; q) Proponer el régimen legal, los requisitos, características técnicas u otras normas que hagan al funcionamiento de los talleres de revisión técnica obligatoria (RTO) de vehículos afectados a los servicios de transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional; r) Supervisar el régimen administrativo general de los talleres de revisión técnica obligatoria (RTO) de vehículos afectados a los servicios de transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional; s) Implementar, por si misma o mediante contrataciones, el sistema de Talleres de Revisión Técnica Rápida a la vera de la vía (TRTR), previstos en la reglamentación de la Ley N° 24.449.”

Que es responsabilidad del ESTADO NACIONAL arbitrar los medios tendientes a garantizar la seguridad en los servicios de transporte automotor de pasajeros y cargas, sometidos a su jurisdicción.

Que de acuerdo a la normativa vigente la Ley 24.449, el Decreto Nº 779/1995, la Ley 26.363 el Decreto N° 1716/2008, la Resolución STN N° 417/1992, la Disposición SSTA N° 25/2009, y el Decreto 240/2019, las reparaciones y modificaciones deben ser realizadas por talleres privados inscriptos para tales tareas, certificadas por ingenieros certificadores dentro de Centros de Certificación, ambos inscriptos y habilitados por la COMISION NACIONAL DEL TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, y controladas finalmente en los talleres privados de revisión técnica obligatoria inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE REVISIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGAS DE JURISDICCIÓN NACIONAL, creado por Resolución N° 417 del año 1992 de la ex SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Que el apartado 23 del artículo 34 del Anexo I del Decreto Nº 779/95, modificado por el Decreto N° 1716/2008, que determina el procedimiento de revisión técnica, dispone expresamente que en cumplimiento de la verificación de la Licencia de Configuración de Modelo (LCM) para las unidades nuevas CERO KILOMETRO (0 km), antes de ingresar al Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga de Jurisdicción Nacional y para la totalidad del parque usado, se deberá exigir un informe de un certificador habilitado por la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la entonces SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA y SERVICIOS, en el que conste la correspondencia de cada unidad con el prototipo aprobado con la respectiva Licencia de Configuración de Modelo, de lo que deberá dar cuenta en el Certificado de RTO. Los talleres de revisión técnica informarán a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL o a la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO y LA SEGURIDAD VIAL en su caso, el estado de todas las unidades para vigilar permanentemente la configuración respecto al estado registrado.

Que ante diversas interpretaciones y formas de aplicar la norma en tratamiento, que trae como consecuencia la dificultad de la auditoría de cumplimiento, resulta necesario unificar el criterio de control de los datos técnicos característicos de los automotores, establecido en el apartado 23 del artículo 34 del Anexo I del Decreto Nº 779/95, modificado por el Decreto N° 1716/2008, a los fines de su correcta aplicación por parte de los talleres privados de revisión técnica obligatoria inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE REVISIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGAS DE JURISDICCIÓN NACIONAL y que pueda ser auditado por la autoridad de aplicación, con un criterio uniforme para todo el parque automotor de transporte interjurisdiccional de cargas y pasajeros.

Que, de acuerdo al mencionado apartado, ese control de los datos técnicos característicos de los automotores debe realizarse durante la vida útil de cada unidad, mientras presta servicios de transporte, y por esta razón, el mismo debe practicarse en un sistema informático, con un procedimiento que unifique dicho control a través de los talleres de revisión técnica que prestan dicho servicio a ese parque automotor.

Que con el sistema informático implementado la información relevada en la Revisión Técnica Obligatoria, genera una base de datos donde se detallan todas las características técnicas constructivas de cada modelo de vehículo y se verifica su estado durante su vida útil, identificando de esta forma, si hubo cambios respecto de la Licencia de Configuración de Modelo (LCM) original del chasis permitiendo esto que los datos mencionados construyan una base histórica de cada modelo de vehículo; asimismo, permite que el procedimiento pueda ser auditado por la autoridad de aplicación.

Que por todo lo expuesto corresponde aprobar un procedimiento que permitirá la correcta aplicación del apartado 23 del artículo 34 del Anexo I del Decreto Nº 779/95, modificado por el Decreto N° 1716/2008, e incorporar el punto 5.13 al Manual de procedimientos de Revisión Técnica Obligatoria (Informe N° IF-2021-43752521-APN-SNTYCV#CNRT) de la SUBGERENCIA DE NORMATIVA TÉCNICA Y CONTROL VEHICULAR –Versión MP-SNTYCV 02/mayo 2021- de la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTOR, por lo cual debe dejarse sin efecto dicha versión y aprobar la nueva.

Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el punto 5.1-APROBACIÓN-DEL MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS de la COMISION NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE- Versión 3.0/SEPTIEMBRE 2020, aprobado por la Disposición CNRT Nº DI-2020-189-APN-CNRT#MTR.

Que la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTOR, la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA y la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS han tomado la intervención que le compete.

Que la presente Disposición se dicta en virtud de las atribuciones emanadas del Decreto N° 1388 del 29 de noviembre de 1996 y modificatorios y el Decreto Nº 302/2020.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Apruébese el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA (RTO), de la SUBGERENCIA DE NORMATIVA TÉCNICA Y CONTROL VEHICULAR –Versión MP-SNTYCV 03/Septiembre 2022- de la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTOR que como anexo N° IF-2022-97631776-APN-GFTA#CNRT, forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2° — Dejase sin efecto el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA, de la SUBGERENCIA DE NORMATIVA TÉCNICA Y CONTROL VEHICULAR –Versión MP-SNTYCV 02/mayo 2021- de la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTOR, aprobado mediante IF-2021-43752521-APN-SNTYCV#CNRT por la Disposición N° DI-2021-499-APN-CNRT#MTR del 21 de junio de 2021.

ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, la que deberá arbitrar las medidas tendientes a dar cumplimiento a lo establecido en los apartados del “...Punto 5.4 SEGURIDAD, VALIDACIÓN DE LOS SOPORTES DE USO, RESPONSABILIDAD Y GUARDA...” del MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS -Versión 3.0-, aprobado por la Disposición CNRT N° DI-2020-189-APN-CNRT#MTR, en lo que respecta al Manual precedentemente aprobado.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la GERENCIA DE SERVICIOS DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN para que resguarde la versión digital del manual que se aprueba por el artículo 1° de la presente Disposición, en los términos del Punto 5.4. del MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS, Versión 3.0/septiembre 2020.

ARTÍCULO 6.- Notifíquese a la GERENCIA DE SERVICIOS DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN para que publique el Manual precedentemente aprobado a través del sitio de internet de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, en los términos del “...Punto 5.3. CONOCIMIENTO Y UTILIZACIÓN POR PARTE DE LOS USUARIOS...” del MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS, Versión 3.0/septiembre 2020.

ARTÍCULO 7.- Notifíquese la presente Disposición a todas las Gerencias de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

ARTÍCULO 8.- Comuníquese, dese intervención a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y archívese.

Jose Ramon Arteaga

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/09/2022 N° 74066/22 v. 19/09/2022

Fecha de publicación 19/09/2022