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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1317/2022

RESOL-2022-1317-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2022

VISTO el EX-2021-54485322- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el IF-2022-61235142-APN-DNRYRT#MT del EX-2021-54485322- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES, por la parte sindical, y en representación del sector empresario, quienes fueran designados como integrantes de la “Comisión de Interpretación, Verificación y Aplicación”, conformada en el artículo 6° del Acuerdo N° 1172/21, homologado por RESOL-2021-1008-APN-ST#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe dejar aclarado que las entidades que conforman la parte empleadora, identificadas en el Acuerdo N° 1172/21, son representadas por quienes fueran designados como integrantes de la “Comisión de Interpretación, Verificación y Aplicación”, en virtud del artículo 6° del Acuerdo N° 1172/21.

Que a través de las actas de audiencia obrantes en el IF-2022-61238535-APN-DNRYRT#MT del Expediente principal, ambos sectores ratifican el acuerdo ante esta Autoridad de Aplicación.

Que en el mentado acuerdo los agentes negociadores convienen el pago de una suma de carácter no remunerativo, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 179/91.

Que con respecto al carácter atribuido a la suma otorgada, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que con respecto al aporte solidario, que surge del anexo I, aplicable a los trabajadores que no se encuentran afiliados al gremio de autos, se advierte que el mismo deberá limitarse a la vigencia del presente acuerdo.

Que por otra parte, y sin perjuicio de la homologación que por el presente acto se resuelve, corresponde señalar que con carácter previo a la retención por parte de los empleadores de la suma en concepto de aporte a cargo de los trabajadores con destino al seguro de sepelio, deberá requerirse el expreso consentimiento de los mismos.

Que con relación a la contribución empresaria con destino a la entidad sindical establecida en el anexo I, resulta procedente hacer saber que la misma deberá ser objeto de una administración especial, llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el IF-2022-61235142-APN-DNRYRT#MT del EX-2021-54485322- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES, por la parte sindical, y en representación del sector empresario, quienes fueran designados como integrantes de la “Comisión de Interpretación, Verificación y Aplicación”, conformada en el artículo 6° del Acuerdo N° 1172/21, homologado por RESOL-2021-1008-APN-ST#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo obrante en el IF-2022-61235142-APN-DNRYRT#MT del EX-2021-54485322- -APN-DGD#MT.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 179/91.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/09/2022 N° 61605/22 v. 19/09/2022

Fecha de publicación 19/09/2022