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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 499/2022

RESOL-2022-499-APN-D#ARN

Ciudad de Buenos Aires, 19/09/2022

VISTO lo actuado en el Expediente N° 01267-52, Actuación N° 04/22, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, lo propuesto por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS – SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES INDUSTRIALES, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N° 24.804, toda Persona Física o Jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que, asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c), establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) ha solicitado a esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) la Renovación de la Licencia de Operación de la instalación “LABORATORIO DE AGROECOLOGÍA”, ubicado en el CENTRO ATÓMICO EZEIZA.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES INDUSTRIALES recomiendan dar curso favorable al trámite de solicitud de Renovación de Licencia de Operación que integra el Acta N° 544, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para dicho trámite y se ha verificado que la instalación correspondiente y el personal mínimo se ajustan a los requerimientos de la normativa de aplicación.

Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para los usuarios de material radiactivo el pago de la tasa regulatoria.

Que conforme surge del Estado de Deuda emitido por el Responsable del SECTOR FACTURACIÓN de la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de esta ARN se informó que la solicitante posee deuda en concepto de pago de Tasa Regulatoria, según surge de las Facturas N° 0001-00048127 (2018), 0001-00053390 (2019), 0001-00062781 (2022).

Que el otorgamiento de una Licencia de Operación de radioisótopos a un Usuario de Material Radiactivo, que no ha dado cumplimiento al pago de la Tasa Regulatoria, exigido por el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, conlleva una excepción a lo dispuesto en la citada normativa.

Que mediante Nota N° 68177869/22, el Gerente General de la CNEA informó que se encuentra demorado el pago de las Tasas Regulatorias y en ese sentido solicitó contemplar, en carácter de excepción, la prosecución del trámite de la Renovación de la Licencia de Operación de la instalación “LABORATORIO DE AGROECOLOGÍA” para poder dar continuidad a los proyectos de investigación agrícola y ambiental realizados por la DIVISIÓN APLICACIONES AGRONÓMICAS a pesar del retraso en el pago de la Tasa Regulatoria, indicando que se están llevando a cabo las gestiones correspondientes a efectos de subsanar la citada demora.

Que las actividades realizadas en la instalación LABORATORIO DE AGROECOLOGÍA están destinadas a los proyectos de investigación agrícola y ambiental y que resultan de interés público por lo que se propicia la continuidad del trámite como excepción y que el pago de la tasa regulatoria sea efectuado con posterioridad a la emisión de la Renovación Licencia de Operación solicitada.

Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo y 22, Inciso a) de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 14 de septiembre de 2022 (Acta N° 36),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar, la Renovación de la Licencia de Operación solicitada por la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) para la Instalación “LABORATORIO DE AGROECOLOGÍA”, que integra el Acta N° 544, Aplicaciones Industriales, en excepción a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804.

N° Expte.Licencias de Operación RenovadasPropósito
01267-52COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA9. 0.2-USO DE FUENTES RADIACTIVAS DE MEDICIÓN INDUSTRIAL

ARTICULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL y a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS. Notifíquese a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA), en su carácter de Entidad Responsable. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

Agustin Arbor Gonzalez

e. 20/09/2022 N° 74638/22 v. 20/09/2022

Fecha de publicación 20/09/2022