Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 655/2022

RESOL-2022-655-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2020-49571102-APN-DGDOMEN#MHA, las Leyes Nros. 17.319, 26.197, 26.741 y 27.007; los Decretos Nros. 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, 929 de fecha 11 de julio de 2013 y 272 de fecha 29 de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 2º de la Ley Nº 17.319 establece que las actividades relativas a la explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos estarán a cargo de empresas estatales, empresas privadas o mixtas, conforme a sus disposiciones y las reglamentaciones que dicte el PODER EJECUTIVO.

Que el Artículo 3º de la citada ley prescribe que el PODER EJECUTIVO fijará la política nacional con respecto a las actividades mencionadas en el Artículo 2º de la referida norma, teniendo como objetivo principal satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el producido de sus yacimientos, manteniendo reservas que aseguren esa finalidad.

Que, con similar criterio, el Artículo 2º in fine de la Ley Nº 26.197 dispone que el diseño de las políticas energéticas a nivel federal será responsabilidad del PODER EJECUTIVO.

Que el Artículo 1º de la Ley Nº 26.741 declara de interés público nacional y como objetivo prioritario de la REPÚBLICA ARGENTINA el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos, con el fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y sustentable de las provincias y regiones; y el Artículo 2º de la citada ley establece que el PODER EJECUTIVO, en su calidad de autoridad a cargo de la fijación de la política en la materia, arbitrará las medidas conducentes a los fines del cumplimiento de sus objetivos con el concurso de los Estados provinciales y del capital público y privado, nacional e internacional.

Que entre los principios de política hidrocarburífera establecidos en los Incisos d) y e) del Artículo 3° de la Ley Nº 26.741 se destacan, por su aplicación al particular: la maximización de las inversiones y de los recursos empleados para el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos en el corto, mediano y largo plazo; y la incorporación de nuevas tecnologías y modalidades de gestión que contribuyan al mejoramiento de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y la promoción del desarrollo tecnológico en la REPÚBLICA ARGENTINA con ese objeto.

Que, en ese contexto, mediante el Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012 se aprobó la reglamentación de la Ley Nº 26.741 y se creó -en función de lo expresado en el Artículo 1º de su Anexo I- el Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas (en adelante, el Plan).

Que el artículo citado precedentemente procedió a reglar los ejes estratégicos del Plan, que tiene como objetivo, en lo que aquí atañe, la integración del capital público y privado, nacional e internacional, en alianzas estratégicas dirigidas a la exploración y explotación de hidrocarburos convencionales y no convencionales.

Que, asimismo, por el Artículo 7º del Anexo I del Decreto Nº 1.277/12 se creó el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas (en adelante, el Registro de Inversiones).

Que mediante el Decreto Nº 929 de fecha 11 de julio de 2013, se creó el Régimen de Promoción de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos (en adelante, el Régimen de Promoción), al cual pueden acceder los sujetos inscriptos en el Registro de Inversiones que den cabal cumplimiento a los requisitos exigidos por la reglamentación del caso.

Que el Artículo 6º del Decreto Nº 929/13 establece que los sujetos incluidos en el Régimen de Promoción gozarán, en los términos de la Ley Nº 17.319, a partir del quinto año contado desde la puesta en ejecución de sus respectivos “Proyectos de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos”, del derecho a comercializar libremente en el mercado externo el VEINTE POR CIENTO (20%) de la producción de hidrocarburos líquidos y gaseosos producidos en dichos proyectos, con una alícuota del CERO POR CIENTO (0%) de derechos de exportación, en caso de resultar éstos aplicables.

Que el citado Artículo 6º agrega que el volumen de hidrocarburos exportables se computará en forma periódica, por proyecto y respecto de la persona física o jurídica que lo hubiera presentado y que si se tratase de una modalidad asociativa, las partes asociadas podrán convenir de qué modo se distribuirá entre ellas la aplicación del beneficio mencionado, comunicándolo fehacientemente a la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, en su calidad de Autoridad de Aplicación del Régimen de Promoción.

Que conforme surge del último párrafo del citado Artículo 6º, los beneficiarios que comercializaren hidrocarburos en el mercado externo, en los términos del primer párrafo del referido artículo, tendrán la libre disponibilidad del CIEN POR CIENTO (100%) de las divisas provenientes de la exportación de tales hidrocarburos, en cuyo caso no estarán obligados a ingresar las divisas correspondientes a la exportación del VEINTE POR CIENTO (20%) de hidrocarburos líquidos o gaseosos, siempre que la ejecución del “Proyecto de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos” aprobado hubiera implicado el ingreso de divisas a la plaza financiera argentina por al menos el importe previsto en el Artículo 3º de dicho decreto.

Que el Artículo 7º del Decreto Nº 929/13 establece que en los períodos en que la producción nacional de hidrocarburos no alcanzase a cubrir las necesidades internas de abastecimiento exigidas por el Artículo 6º de la Ley Nº 17.319, los beneficiarios del Régimen de Promoción gozarán, a partir del quinto año contado desde la aprobación y puesta en ejecución de sus respectivos “Proyectos de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos”, del derecho a obtener por el porcentaje de hidrocarburos líquidos y gaseosos producidos en dichos proyectos susceptibles de exportación -de acuerdo a lo previsto en el primer párrafo del Artículo 6º del citado decreto- un precio no inferior al precio de exportación de referencia, a efectos de cuya determinación no se computará la incidencia de los derechos de exportación que pudieran resultar aplicables.

Que el citado Artículo 7º in fine establece que los productores de hidrocarburos beneficiarios del Régimen de Promoción tendrán derecho prioritario a obtener divisas de libre disponibilidad a través del Mercado Único y Libre de Cambios por hasta un CIEN POR CIENTO (100%) del precio obtenido por la comercialización interna del porcentaje de hidrocarburos susceptibles de exportación de acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo del Artículo 6º del Decreto Nº 929/13, más el importe pertinente, en su caso, a las compensaciones recibidas en virtud del citado Artículo 7°, siempre que la ejecución del “Proyecto de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos” hubiera implicado el ingreso de divisas a la plaza financiera argentina, por al menos, el importe previsto en el Artículo 3º del decreto en cuestión.

Que en consonancia con lo establecido por los Artículos 6º y 7º del Decreto Nº 929/13, el Artículo 19 de la Ley Nº 27.007 dispuso que el ESTADO NACIONAL incorporará al Régimen de Promoción a los proyectos que impliquen la realización de una inversión directa en moneda extranjera no inferior a DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES (USD 250.000.000), calculada al momento de la presentación del “Proyecto de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos” y a ser invertidos durante los primeros TRES (3) años del proyecto, y que los beneficios previstos en dicho decreto se reconocerán a partir del tercer año contado desde la puesta en ejecución de los respectivos proyectos.

Que, por otra parte, el Artículo 19 de la Ley Nº 27.007 establece que los porcentajes de los hidrocarburos producidos, respecto de los cuales se aplicarán los beneficios previstos en los Artículos 6º y 7º del mencionado decreto, se cifran en el orden del VEINTE POR CIENTO (20%) para la explotación convencional y no convencional, y del SESENTA POR CIENTO (60%) para la explotación costa afuera.

Que posteriormente, mediante el Decreto Nº 272 de fecha 29 de diciembre de 2015, se derogaron parcialmente algunos preceptos consagrados oportunamente en el Anexo I del Decreto Nº 1.277/12, quedando vigentes otras potestades, las que fueron puestas bajo la órbita del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 272/15, se disolvió la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas (en adelante, la ex Comisión).

Que Artículo 3º del Decreto Nº 272/15 estableció que las competencias que le fueran asignadas a la ex Comisión que no se correspondían con las normas derogadas por el Artículo 2º del Decreto Nº 272/15, así como aquellas que le fueran conferidas por cualquier otra norma, pasaban a ser ejercidas por el ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA o los organismos que dentro de su ámbito se determinaran, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 17.319 y con el alcance establecido en la Ley Nº 26.197.

Que entre los institutos creados por el Decreto Nº 1.277/12, se encuentran vigentes el Plan y el Registro de Inversiones, además de otras cuestiones referentes a deberes de información de parte de las empresas en materia de inversiones, en concordancia con lo previsto por la Resolución Nº 319 de fecha 18 de octubre de 1993 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones, y del Decreto Nº 1.028 de fecha 14 de agosto de 2001, en el marco del Sistema de Información Federal de Combustibles.

Que a su vez, mediante la Resolución Nº 240 de fecha 28 de septiembre de 2017 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se dispuso la fusión del Registro de Inversiones en el Registro de Empresas Petroleras que fuera creado por la Resolución Nº 419 de fecha 27 de agosto de 1998 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que el Decreto Nº 929/13 atribuía a la ex Comisión varias funciones relacionadas con el Régimen de Promoción, las que fueron absorbidas oportunamente por el ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y posteriormente por la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA, en atención a lo ordenado por el Artículo 3º del Decreto Nº 272/15.

Que mediante Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se atribuyó a esta Secretaría la facultad de ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades en materia energética.

Que, en consecuencia, esta Secretaría es la Autoridad de Aplicación del Registro de Inversiones creado por el Decreto Nº 1.277/12 y del Régimen de Promoción creado por el Decreto Nº 929/13 que, conforme los Artículo 6º y 7º de este último, confiere a los sujetos inscriptos en el registro aludido, el derecho de poder solicitar los beneficios allí establecidos.

Que con fecha 30 de julio de 2020, la firma COMPAÑÍA DE HIDROCARBURO NO CONVENCIONAL S.R.L. (CHNC S.R.L.) presentó ante la Dirección Nacional de Economía y Regulación de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría una petición dirigida a ser considerada beneficiaria de los derechos previstos en los Artículos 6º y 7º del Decreto Nº 929/13, acompañando la documentación pertinente (IF-2020-49573515-APN-DGDOMEN#MHA).

Que resulta relevante repasar los antecedentes de la administrada en consideración a la solicitud impetrada y a la evaluación de los requisitos que deben ser cumplimentados para obtener el beneficio peticionado.

Que mediante la Resolución Nº 10 de fecha 16 de julio de 2013 de la ex COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURÍFERAS, se aprobó la inclusión al Régimen de Promoción del Proyecto de Inversión para la explotación de hidrocarburos, del área Loma La Lata Norte/Loma Campana “Área Loma Campana”, presentado por la firma YPF SOCIEDAD ANÓNIMA con fecha 16 de julio de 2013.

Que paralelamente, mediante el Decreto Provincial Nº 2.420 de fecha 6 de diciembre del 2013, la Provincia del NEUQUÉN autorizó a la firma YPF SOCIEDAD ANÓNIMA a otorgar la cesión del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de su participación en la concesión del “Área Loma Campana” a la firma CHNC S.R.L., en los términos del Artículo 72 de la Ley Nº 17.319.

Que, por acuerdo privado de fecha 9 de diciembre de 2013, la firma YPF SOCIEDAD ANÓNIMA cedió a la firma CHNC S.R.L. sus derechos en el marco de los Artículos 6º y 7º del Decreto Nº 929/13 y posteriormente, el 20 de agosto de 2014, las citadas partes notificaron a la ex Comisión, la distribución del beneficio, acorde al procedimiento instaurado por el mismo plexo legal.

Que la solicitud de la administrada fue analizada a través del Informe Nº IF-2020-65700720-APN-DNEYP#MDP de fecha 30 de septiembre de 2020, efectuado por la Dirección Nacional de Exploración y Producción de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría, quien en el ámbito de su incumbencia se expidió de manera favorable al requerimiento formulado por la firma peticionante.

Que la Dirección Nacional de Economía y Regulación se expidió también favorablemente sobre la petición de la interesada, a través del Informe Nº IF-2022-22105434-APN-DNEYR#MEC de fecha 9 de marzo de 2022.

Que siendo el Régimen de Promoción instaurado por el Decreto Nº 929/13 una herramienta para la promoción de las actividades hidrocarburíferas de indudable naturaleza federal, corresponde a esta Secretaría evaluar la incorporación de sus proyectos y, eventualmente, otorgar los derechos promocionales que tal instrumento confiere, en calidad de ser Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 17.319, en lo que concierne al asunto tratado por la presente medida.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 97 de la Ley Nº 17.319, el Artículo 19 del Decreto Nº 929/13, el Artículo 3º del Decreto Nº 272/15 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase a la firma COMPAÑÍA DE HIDROCARBURO NO CONVENCIONAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CHNC S.R.L.) los beneficios del Régimen de Promoción de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos, establecidos en los Artículos 6º y 7º del Decreto Nº 929 de fecha 11 de julio de 2013, para el proyecto del área Loma La Lata Norte/Loma Campana “Área Loma Campana”, ubicada en la Provincia del NEUQUÉN.

ARTÍCULO 2º.- Encomiéndase a la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría que instrumente oportunamente las medidas concernientes para la aplicación de los beneficios establecidos en el Artículo 1º de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a la firma CHNC S.R.L.

ARTÍCULO 4º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Flavia Gabriela Royón

e. 20/09/2022 N° 74595/22 v. 20/09/2022

Fecha de publicación 20/09/2022