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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD

Resolución 1827/2022

RESOL-2022-1827-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 16/09/2022

VISTO el Expediente EX-2022-85413416-APN-DD#MS, la Ley N° 27.159 y el Decreto Reglamentario N° 402/2022, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.159 y su Decreto Reglamentario N° 402/2022, tiene por objeto regular un sistema de prevención integral de eventos por muerte súbita en espacios públicos y privados de acceso público a fin de reducir la morbimortalidad súbita de origen cardiovascular y, paralelamente, desarrollar un sistema de información y estadística de la morbimortalidad súbita y sus riesgos a nivel federal.

Que el manejo de la muerte súbita requiere un abordaje sistémico basado en múltiples niveles y no basado en una única intervención.

Que para el cumplimiento de su objetivo, la citada normativa propone la promoción de espacios cardio-asistidos, quienes para poder alcanzar tal acreditación deberán realizar acciones de concientización, comunicación, encontrarse capacitados sobre prácticas de resucitación cardiopulmonar, incluyendo, para casos específicos, la obligatoriedad de disponer de un desfibrilador externo automático en instituciones.

Que en relación a la obligatoriedad de disponer de un desfibrilador externo automático, el artículo 4 de la Ley N° 27.159 describe entre las funciones de la Autoridad de Aplicación la de promover un registro de desfibriladores externos automáticos.

Que en el Decreto Reglamentario N° 402/2022 se establece que en el Registro de Desfibriladores Externos Automáticos se asentarán los datos que brinden las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre los que deberán constar los datos de ubicación de los desfibriladores, su correcta utilización y mantenimiento.

Que la tarea de registrar la ubicación de los desfibriladores, certificar su correcta utilización y mantenimiento, por el carácter federal de la República Argentina, reviste una tarea compleja por lo que se plantea la necesidad de planificar un esquema de cumplimiento escalonado.

Que la certificación de instituciones como espacios cardio-asistidos presenta coherencia con las metas establecidas en el eje de políticas para intervenir en eventos cardiopulmonares de la Resolución Ministerial N° 2198/2021 relativa a la Estrategia Nacional de Entornos Saludables.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE INTEGRAL DE ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES y la DIRECCIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS SANITARIAS se encuentran en plena articulación y concordancia.

Que la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS y la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD han prestado la debida conformidad.

Que asimismo la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS y la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD han prestado conformidad a la presente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se adopta en el uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520, sus modificatorias y complementarias, la Ley N° 27.159 y su Decreto Reglamentario N° 402/2022.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Impleméntase el Registro Nacional de Desfibriladores Externos Automáticos (ReNaDEAs), que funcionará en el ámbito del PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LAS ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES, instituido por la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 801 de fecha 8 de junio de 2011, bajo la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE INTEGRAL DE ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES de este MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 2.- Se encuentran obligados a solicitar un usuario para la registración de los Desfibriladores Externos Automáticos, en el plazo de UN (1) año desde la publicación de la presente norma, todos los sujetos mencionados en el artículo 2, inciso d) de la Ley N° 27.159 y el Decreto Reglamentario N° 402/2022. La presente obligación incluye tanto a instituciones y establecimientos preexistentes como a los que en un futuro se emplacen.

ARTÍCULO 3.- El PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LAS ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES publicará en el sitio web oficial del MINISTERIO DE SALUD los requisitos que serán necesarios para la solicitud del usuario.

ARTÍCULO 4.- La confirmación de la creación del usuario otorgará al sujeto obligado el carácter de “pretenso espacio cardio-asistido”.

ARTÍCULO 5.- Los datos vertidos en la solitud de usuario, como los solicitados en etapas posteriores, revestirán el carácter de declaración jurada.

ARTÍCULO 6.- El MINISTERIO DE SALUD o quien este designe, tendrá un plazo de DOS (2) años desde la publicación de la presente resolución para dar respuesta a las solicitudes de “pretenso espacio cardio-asistido”. Evaluadas las mismas y en caso de su aprobación, el sujeto obligado obtendrá la certificación de “espacio cardio-asistido”.

ARTÍCULO 7.- La certificación de “espacio cardio-asistido” será publicada en el sitio web oficial del MINISTERIO DE SALUD y tendrá una vigencia de UN (1) año. La renovación será otorgada, a petición del sujeto obligado, por el MINISTERIO DE SALUD o quien este designe por igual plazo.

ARTÍCULO 8.- El MINISTERIO DE SALUD o quien este designe, capacitará a las personas que certifiquen a los espacios cardio-asistidos, dándole a las mismas el carácter de “instructoras habilitantes”.

ARTÍCULO 9.- El MINISTERIO DE SALUD pondrá en conocimiento de la presente norma a las jurisdicciones provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y procurará las articulaciones que resulten necesarias para interoperar el ReNaDEAs.

ARTÍCULO 10.- Apruébanse los Anexos I “Registro Nacional de Desfibriladores Externos Automáticos (ReNaDEAs)”, IF-2022-86290941-APN-DNAIENT#MS, II “Guía para el cálculo y localización de los DEAs”, IF-2022-86291254-APN-DNAIENT#MS, y III “Manual para el usuario del ReNaDEAs”, IF-2022-86291597-APN-DNAIENT#MS, que forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carla Vizzotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/09/2022 N° 74628/22 v. 20/09/2022

Fecha de publicación 20/09/2022