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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1459/2021

RESOL-2021-1459-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2021

VISTO el EX-2020-39057533- -APN-MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURUIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744, (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2.004) y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/23 del RE-2020-87691997-APN-DGD#MT del EX2020-87692793-APN-DGD#MT, que tramita en forma conjunta con el EX-2020-39057533- -APN-MT, obra agregado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES,TECNICOS, ADMINISTRATIVOS Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE (A.S.T.A.V.I.C. - SANTA FE), por la parte sindical, y la empresa FRIGORIFICO PALADINI SOCIEDAD ANONIMA, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Qué, asimismo, en la página 1 del RE-2021-49398785-APN-DGD#MT de los presentes actuados, las partes acompañan acta complementaria a través de la cual formulan aclaración respecto a una de las categorías contempladas en el instrumento cuya homologación persiguen.

Que las partes han previsto, en el artículo 1º, la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo en cinco (5) años, contados a partir de su homologación.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados, y las obrantes en esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que en torno a lo previsto en la Cláusula 29°, las partes deberán ajustarse a lo previsto en la normativa que regula la materia en cuanto a los límites que tienen las facultades de dirección y organización del empleador en la empresa.

Que no obstante ello, y en relación a lo previsto en el Cláusula 30° del Convenio Colectivo de Trabajo, cabe señalar que ante el supuesto planteado deberá seguirse el Procedimiento Preventivo de Crisis de Empresas contemplado en los artículos 98 a 105 de la Ley N° 24.013.

Que, respecto del periodo de otorgamiento de la licencia ordinaria anual, conforme lo pactado en la Cláusula 35° del Convenio de marras, resulta preciso aclarar que la homologación que por la presente se resuelve, en ningún caso exime a la empleadora de solicitar previamente ante esta Cartera de Estado la autorización administrativa prevista en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o.1.976)

Que en relación a la licencia prevista en el inciso c) de la Cláusula 36° del Convenio, procede hacer saber a las partes que al respecto resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley N° 22.990.

Que respecto a lo pactado en la Cláusula 40° del texto de marras, corresponde señalar que la vigencia de la contribución solidario, se extiende como máximo hasta la fecha de vigencia de las escalas salariales que, por la presente se homologa.

Que, asimismo, respecto al aporte solidario a cargo de los trabajadores previsto en la cláusula 40° del acuerdo de marras, y sin perjuicio de la homologación que por el presente se dispone, corresponde dejar expresamente establecido que dicho aporte compensará hasta su concurrencia el valor que los trabajadores afiliados a la asociación sindical deban abonar en concepto de cuota sindical.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (dto. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO -2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, y acta complementaria, suscriptos por la ASOCIACION DE SUPERVISORES,TECNICOS, ADMINISTRATIVOS Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE (A.S.T.A.V.I.C. - SANTA FE), por la parte sindical, y la empresa FRIGORIFICO PALADINI SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, obrantes en las páginas 1/23 del RE-2020-87691997-APN-DGD#MT del EX2020-87692793-APN-DGD#MT, que tramita en forma conjunta con el EX-2020-39057533- -APN-MT y página 1 del RE-2021-49398785-APN-DGD#MT del EX-2020-39057533- -APN-MT, respectivamente, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro de los instrumentos obrantes en las páginas 1/23 del RE-2020-87691997-APN-DGD#MT del EX2020-87692793-APN-DGD#MT, que tramita en forma conjunta con el EX-2020-39057533- -APN-MT, y en la página 1 del RE-2021-49398785-APN-DGD#MT del EX-2020-39057533- -APN-MT.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la reserva conjuntamente con el respectivo legajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo y acta complementaria homologados, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/09/2022 N° 62570/22 v. 20/09/2022

Fecha de publicación 20/09/2022