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MINISTERIO DE SALUD

Resolución 1849/2022

RESOL-2022-1849-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2022

VISTO el expediente EX-2022-99781501-APN-UGA#MS, la Ley Nº27.541, los Decretos Nros.260 del 12 de marzo de 2020, sus modificatorios y normas complementarias, 867 del 23 de diciembre de 2021; la resolución N° 705 del 1 de abril de 2022 de este MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del virus SARS-CoV-2 como una pandemia.

Que en dicho marco, mediante el Decreto N° 260/20 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicha norma, habiendo sido prorrogado dicho decreto hasta el 31 de diciembre de 2022 por el Decreto N° 867/21, en los términos del mismo.

Que mediante el artículo 2°, inciso 1) del decreto en cita (T.O. art. 2º del Decreto Nº867/21)- se faculta a la autoridad sanitaria nacional, como autoridad de aplicación, a disponer las recomendaciones y medidas a adoptar a fin de mitigar el impacto sanitario de la pandemia por COVID-19, según el contexto epidemiológico, sanitario y de avance de la campaña de vacunación.

Que asimismo, por el inciso 19) del citado artículo se autoriza al MINISTERIO DE SALUD a establecer nuevas medidas, o modificar las vigentes, para cada definición de caso, así como las acciones preventivas, las medidas de aislamiento obligatorio y/o sus excepciones y las recomendaciones sanitarias para cada supuesto, por los plazos que se determinen, según la evolución epidemiológica y el avance de la campaña de vacunación.

Que a través de la Resolución N° 705/22, se establecieron recomendaciones de cuidado generales para la prevención de enfermedades respiratorias, entre las cuales se encuentra la de continuar con el uso adecuado del barbijo en espacios interiores, incluyendo los ámbitos laborales, educativos y el transporte público.

Que, en Argentina se distinguen tres (3) grandes olas de contagios: la primera con dos picos (uno alrededor de la SE 42/2020 y en la SE 01/2021); la segunda con pico en la SE 20/2021 y la tercera con pico en la SE 2/2022.

Que el impacto de COVID-19 en 2022, se da en el marco de una población con altas coberturas de vacunación.

Que actualmente, luego de un nuevo período de aumento, de menor envergadura que los anteriores, se evidencia un período de descenso sostenido de casos.

Que, a partir del avance de las coberturas de vacunación, se ha logrado disminuir de manera considerable la incidencia de enfermedad grave y la mortalidad por COVID-19, independientemente de la variante circulante.

Que desde el inicio de la Campaña Nacional de Vacunación contra COVID-19 hasta el 6 de septiembre de 2022 se alcanzó una cobertura del 82,5% en población general y 81,7 % en mayores de 3 años con dos (2) dosis de vacuna, y de 46,7 % en población general y 73,5% en mayores de 60 años con el primer refuerzo.

Que en relación a la ocupación de camas de terapia intensiva por COVID-19, todas las provincias se ubican por debajo del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de ocupación y la cantidad de pacientes en Unidades de Terapia Intensiva (UTI) reportados por las jurisdicciones presenta un leve descenso en las últimas CUATRO (4) semanas.

Que a partir de 2021 se verifica nuevamente la circulación de otros virus respiratorios.

Que, en lo que va del año 2022, puede notarse un comportamiento inusual tanto en la estacionalidad y número de casos registrados de influenza como la frecuencia y distribución de otros virus respiratorios.

Que, el barbijo es una herramienta eficaz para evitar la trasmisión de virus respiratorios de persona a persona y su uso es beneficioso para la prevención de enfermedades estacionales.

Que en esta nueva etapa de la pandemia se puede afirmar que el SARS-CoV-2 es un virus de circulación estacional y, además, que la inmunidad natural y/o por la vacuna no garantiza su eliminación, por lo tanto se pueden presentar situaciones particulares donde sea necesario establecer el uso de barbijo.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA, la SUBSECRETARÍAS DE MEDICAMENTOS E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA, y la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD han tomado la intervención de sus respectivas competencias.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N°438/1992), sus complementarias y modificatorias, el Decreto Nº 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios y prórrogas, y el Decreto N° 867 del 23 de diciembre de 2021.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese el carácter no obligatorio del uso del barbijo.

ARTÍCULO 2°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1°, se continúa recomendando medidas de prevención general, tales como:

a. el uso adecuado del barbijo en espacios interiores, incluyendo los ámbitos laborales, educativos, sociales y el transporte público.

b. Asegurar la ventilación de los ambientes.

c. Mantener la higiene adecuada y frecuente de manos.

d. Ante presencia de síntomas evitar el contacto con otras personas, no acudir a actividades laborales, sociales, educativas, lugares públicos y evitar el uso de transporte.

ARTÍCULO 3.- Cada Jurisdicción podrá adoptar las recomendaciones pertinentes en función de su situación epidemiológica particular y la estrategia sanitaria planificada.

ARTÍCULO 4°. La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°. Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese.

Carla Vizzotti

e. 21/09/2022 N° 75483/22 v. 21/09/2022

Fecha de publicación 21/09/2022