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AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 12/2022

RESFC-2022-12-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 18/01/2022

VISTO el Expediente EX-2021-56678382-APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Nº 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES por la que solicita a esta Agencia un permiso de uso sobre ciertas fracciones de terreno de propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicadas en la calle Guayaquil Nº 400, de la Localidad de BOULOGNE SUR MER, Partido de SAN ISIDRO, Provincia de BUENOS AIRES, identificadas catastralmente como Partido: 97 - Circunscripción: V - Sección: E - Fracción: I - Parcela: 5B (parte), correspondiéndoles los CIE 0600320858/6 y 0600320866/3 y que cuentan con una superficie total aproximada de UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (1.751.00 m2), según se detalla en el PLANO-2021-96913054-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

Que la solicitud mencionada precedentemente tiene por objeto destinar dichas fracciones pretendidas al funcionamiento del Centro Formación Profesional Nº401, que constituye un servicio educativo que brinda formación laboral en oficios a jóvenes y adultos con matrícula radicada en el radio de influencia del inmueble.

Que en el citado inmueble de mayor extensión, funcionaba el referido Centro que ocupaba desde el año 1976, denominado Galpón N°3, pero debido a diferentes deficiencias edilicias no se encuentra en condiciones de continuar desarrollando sus actividades, razón por la cual iniciaron las obras para poner en valor el inmueble objeto de la presente medida.

Que en virtud de ello, la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, solicita el emplazamiento del mencionado Centro al inmueble denominado Galpón N° 6, para el desarrollo sus actividades educativas.

Que del informe técnico elaborado por la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL de esta Agencia, identificado como IF-2021-98473494-APN-DSCYD#AABE, surge que el CIE correspondiente al 0600320858/6 se encuentra en su jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, en tanto que el CIE que corresponde al 0600320866/3 se halla en jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado por la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL, identificado como IF-2021-110723067-APN-DDT#AABE, se ha constatado el estado de falta de afectación específica del inmueble en trato, verificándose que se encuentra ocupado por el Centro Formación Profesional Nº401.

Que en atención a lo previsto por el artículo 39 del Reglamento Anexo al Decreto Nº 2.670/15, mediante Nota NO-2021-115821853-APN-AABE#JGM de fecha 29 de noviembre de 2021, se puso en conocimiento de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS de la presente tramitación en lo que respecta al CIE 0600320858/6, a fin de que tome intervención de su competencia y exprese su parecer en cuanto a la voluntad de la Agencia de desafectar el inmueble de su jurisdicción, para posteriormente destinarlos al mencionado proyecto.

Que por su parte, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS mediante Nota NO-2021-01653275-AFIP-AFIP de fecha 28 de diciembre de 2021, manifestó que en el marco de las atribuciones que posee ese Organismo, esa Administración Federal no tiene objeciones que formular respecto de la desafectación requerida.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, autoriza a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés general.

Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se propicia, lo previsto en los Capítulos III en su parte pertinente y IV del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN- AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540- APN- AABE#JGM).

Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga.

Que asimismo, la citada norma dispone que la Agencia podrá autorizar a los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados, autorización que debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de dichas obras.

Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, sustituido por el artículo 4º del Decreto Nº 1.416/13 y el artículo 36 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del Decreto Nº 1.382/12, facultan a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad, teniendo en consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición de origen, como así también la efectiva utilización y/u ocupación de los mismos.

Que el artículo 37 del citado Anexo del Decreto Nº 2.670/15 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad, a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL comprendidos en alguno de los supuestos, no taxativos, que a continuación se detallan: 1) Que no se encontraren afectados a ningún organismo; 2) Que no sean necesarios para la gestión específica del servicio al que están afectados; 3) No afectados al uso operativo de los concesionarios de los servicios públicos; 4) Los utilizados parcialmente en la parte que no lo fueran, encontrándose la Agencia facultada para efectuar la mensura o el deslinde necesario; 5) Los arrendados o concedidos en custodia a terceros, con los alcances del artículo 13 del Decreto N° 1.382/12 y su modificatorio; 6) Los inmuebles fiscales intrusados y 7) Los concedidos en uso precario a las entidades previstas en el artículo 53 de la Ley de Contabilidad.

Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización de su gestión.

Que entre dichos bienes, se encuentran los sectores del inmueble objeto de la presente medida.

Que en función de ello, atento el estado de falta de afectación específica del sector de inmueble identificado como CIE 0600320858/6 y verificada la aptitud de los mismos en consonancia con lo requerido, resulta procedente desafectar de la jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS el sector del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL ubicado en la calle Guayaquil Nº 400, de la Localidad de BOULOGNE SUR MER, Partido de SAN ISIDRO, Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Partido: 97 - Circunscripción: V - Sección: E - Fracción: I - Parcela: 5B (parte), correspondiéndole el CIE 0600320858/6, y que cuenta con una superficie total aproximada de CUATROCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (428,00 m2).

Que en consecuencia, conforme a los antecedes anteriormente reseñados resulta procedente otorgar a la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES un permiso de uso precario y gratuito sobre las fracciones de terreno de propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicadas en la calle Guayaquil Nº 400, de la Localidad de BOULOGNE SUR MER, Partido de SAN ISIDRO, Provincia de BUENOS AIRES, identificadas catastralmente como Partido: 97 - Circunscripción: V - Sección: E - Fracción: I - Parcela: 5B (parte), correspondiéndoles los CIE 0600320858/6 y 0600320866/3 y que cuentan con una superficie total aproximada de UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (1.751.00 m2), a los fines de destinarlas al funcionamiento del Centro Formación Profesional Nº401, que constituye un servicio educativo que brinda formación laboral en oficios a jóvenes y adultos con matrícula radicada en el radio de influencia del inmueble, ello a través del PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, identificado como IF-2022-02836937-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

Que la delimitación definitiva de los sectores del inmueble deberá ser realizada por la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se propicia, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el interés en la preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización en cuanto a las condiciones de uso y aprovechamiento del espacio físico de los inmuebles, con vista a mejorar el aprovechamiento y utilización de dichos bienes inmuebles estatales en el marco de su aplicación al desarrollo de políticas públicas, cuyo instrumentación tenga por objeto beneficiar a la comunidad en su conjunto.

Que las distintas áreas de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO con competencia han tomado intervención.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, el sector del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle Guayaquil Nº 400, de la Localidad de BOULOGNE SUR MER, Partido de SAN ISIDRO, Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Partido: 97 - Circunscripción: V - Sección: E - Fracción: I - Parcela: 5B (parte), correspondiéndole el CIE 0600320858/6, y que cuenta con una superficie total aproximada de CUATROCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (428,00 m2), según se detalla en el PLANO-2021-96913054-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Otórgase a la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, un permiso de uso precario y gratuito sobre ciertas fracciones de terreno de propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicadas en la calle Guayaquil Nº 400, de la Localidad de BOULOGNE SUR MER, Partido de SAN ISIDRO, Provincia de BUENOS AIRES, identificadas catastralmente como Partido: 97 - Circunscripción: V - Sección: E - Fracción: I - Parcela: 5B (parte), correspondiéndoles los CIE 0600320858/6 y 0600320866/3 y que cuentan con una superficie total aproximada de UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (1.751.00 m2) según se detalla en el PLANO-2021-96913054-APN-DSCYD#AABE, a los fines de destinarlas al funcionamiento del Centro Formación Profesional Nº401, que constituye un servicio educativo que brinda formación laboral en oficios a jóvenes y adultos con matrícula radicada en el radio de influencia del inmueble.

ARTÍCULO 3º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, identificado como IF-2022-02836937-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

ARTÍCULO 4º.- La delimitación definitiva de los sectores del inmueble deberá ser realizada por la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESO PÚBLICOS.

ARTÍCULO 7º.- Dése cuenta a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA y a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/09/2022 N° 75695/22 v. 22/09/2022

Fecha de publicación 22/09/2022