Edición del
11 de Diciembre de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 206/2022

RESFC-2022-206-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2022

VISTO el Expediente EX-2022-56892180- -APN-DACYGD#AABE y su asociado EX-2021-33113650-APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 902 de fecha 12 de junio de 2012, 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013 y 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente EX-2022-56892180- -APN-DACYGD#AABE y su asociado EX-2021-33113650-APN-DACYGD#AABE citados en el Visto, tramita la presentación efectuada por el Señor Director de la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICA DE SUELO Y REGULARIZACIÓN DOMINIAL, dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, miembro titular del COMITÉ EJECUTIVO del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR.), a instancias de la Nota NO-2022-56627858-APN-DNPSYRD#MDTYH de fecha 6 de junio del 2022, por medio de la cual solicitó a esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO la suscripción de un CONVENIO DE POSESIÓN en favor del referido Fondo, respecto de los inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicados en la Localidad de VILLA NUEVA, Departamento de GENERAL SAN MARTÍN, Provincia de CÓRDOBA, para poder dar inicio a la obra que realizará en dicha localización el Programa PRO.CRE.AR.

Que por Expediente EX-2021-33113650-APN-DACYGD#AABE tramitó la emisión de la Resolución Nº 117 de fecha 1º de junio del año 2022 (RESFC-2022-117-APN-AABE#JGM), mediante la cual se desafectaron de la jurisdicción del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), los inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicados en la Localidad de VILLA NUEVA, Departamento de GENERAL SAN MARTÍN, Provincia de CÓRDOBA, identificados catastralmente como: Departamento 16 (GRAL. SAN MARTÍN) - Pedanía 05 (VILLA NUEVA) - Localidad 23 (VILLA NUEVA) - Circunscripción 1 -Sección 2 - Manzana 21 - Parcela: 1, correspondiente al CIE 1400006659/1; Parcela 2 (parte) correspondiente al CIE 1400006357/1; y Parcela 3 correspondiente al CIE 1400006659/2 y por último se transfirió al FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR.) los inmuebles desafectados por el artículo 1° de la citada resolución, como así también el inmueble identificado catastralmente como Departamento 16 (GRAL. SAN MARTÍN) - Pedanía 05 (VILLA NUEVA) - Localidad 23 (VILLA NUEVA) - Circunscripción 1 - Sección 2 - Manzana 21 - Parcela 2 (parte), correspondiente al CIE 1400003870/1, ello con motivo de que desde dicho FONDO pueda llevarse adelante un Desarrollo Urbanístico en el marco del mencionado programa de crédito.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS REGISTRALES Y DE INFORMACIÓN ha tomado la intervención de su competencia mediante Informes identificados como IF-2022-69979673-APN-DNSRYI#AABE, IF-2022-69978776-APN-DNSRYI#AABE e IF-2022-72924027-APN-DNSRYI#AABE de los cuales surgen que se trata de TRES (3) fracciones de terreno que se encuentran en jurisdicción del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR.), correspondientes a los CIE 1400006659/1, 1400006659/2, 1400003870/1 y el CIE 1400075235 que se corresponden en un todo con el CIE 1400006357/1 indicado en la citada Resolución Nº 117, incorporando el correspondiente plano de mensura y la descripción de dichos inmuebles que lucen en el Informe IF-2022-69978652-APN-DNSRYI#AABE.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que el Artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 estableció que serán funciones de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, entre otras: promover las relaciones institucionales del Organismo y, en su caso, suscribir convenios con organizaciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para el logro de sus objetivos en coordinación con los organismos con competencia en la materia.

Que el Artículo 11 del Decreto Nº 1.382/12 dispuso la disolución del ex ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES (ONABE), cuyas competencias, bienes que integraban su patrimonio y personal, fueron transferidos a esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, creada por el Artículo 1° de dicha norma.

Que el Artículo 3° del Decreto Nº 2.670/15, Reglamentario del Decreto Nº 1.382/12, dispuso que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en su carácter de Órgano Rector centralizador de toda la actividad inmobiliaria del Estado Nacional, intervendrá en forma previa a toda medida de gestión que implique la constitución, transferencia, modificación o extinción de derechos reales o personales sobre los bienes inmuebles cuyo dominio le corresponda al Estado Nacional, siendo esta intervención un requisito esencial de validez de los actos mencionados precedentemente y comprenderá criterios de oportunidad, mérito y conveniencia y aspectos de orden técnico y jurídico, correspondiendo en todos los casos la conformidad de la Agencia con anterioridad a la emisión de cualquier acto administrativo en la materia y con posterioridad a la intervención del Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico de los respectivos organismos requirentes.

Que mediante el Decreto N° 902/12 se creó el FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR.), cuyo objeto es facilitar el acceso a la vivienda propia de la población y la generación de empleo como políticas de desarrollo económico y social, designándose al ESTADO NACIONAL como FIDUCIANTE y al BANCO HIPOTECARIO S.A. como FIDUCIARIO.

Que asimismo, por medio de la norma precedentemente mencionada, se constituyó un COMITÉ EJECUTIVO, encargado de fijar las condiciones, impartir instrucciones y/o autorizar en forma previa las actividades a cargo del FIDUCIARIO y efectuar su seguimiento.

Que el mencionado Decreto Nº 902/12 fue modificado por la Ley Nº 27.431, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 146 de fecha 6 de marzo de 2017 y Nº 643 de fecha 4 de agosto de 2020 y el Decreto Nº 85 de fecha 20 de enero del 2020, habiendo este último dispuesto que el COMITÉ EJECUTIVO del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR), estará integrado por los titulares del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, del MINISTERIO DE ECONOMÍA, del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, del MINISTERIO DEL INTERIOR y de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), ejerciendo la Presidencia del mismo el MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT y la Vicepresidencia la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), estableciendo que el MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT ejercerá las funciones de Autoridad de Aplicación del Fondo.

Que con el objetivo de permitir el pronto inicio de las obras de construcción de las viviendas a erigirse sobre los inmuebles afectados al Fideicomiso, el COMITÉ EJECUTIVO ha instruido al FIDUCIARIO a recibir de esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, la posesión anticipada de aquellos inmuebles cuyo trámite de escrituración a dominio Fiduciario de dicho Fondo, se halle suficientemente adelantado y, a su vez, el concurso de ofertas respectivo se encuentre en la instancia de adjudicación.

Que en consecuencia, resulta procedente entregar al BANCO HIPOTECARIO S.A., en su carácter de FIDUCIARIO del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO del PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR.), la posesión de TRES (3) fracciones de terreno ubicadas sobre las calles San Martín, Santa Fe, Modesto Moreno y Entre Ríos de la Localidad de VILLA NUEVA, Departamento de GENERAL SAN MARTÍN, Provincia de CÓRDOBA, identificadas catastralmente como Departamento 16 –Pedanía 05 – Localidad 23 - Circunscripción 01 – Sección 02 – Manzana 21 –Parcela: 1 correspondiente al CIE 1400006659/1, que cuenta con una superficie total de CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (4.592,09 m2); Parcela 2 (parte) correspondiente a los CIE 1400075235 y 1400003870/1, que cuentan con una superficie total de CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (4.790,89m2) y Parcela: 3 correspondiente al CIE 1400006659/2 y que cuenta con una superficie total de CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (4.420,97 m2); a instancias de la suscripción del “CONVENIO DE POSESIÓN – AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT/ BANCO HIPOTECARIO S.A., EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO DEL FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO DENOMINADO PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR)” identificado como Informe IF-2022-87739373-APN-DAC#AABE que como ANEXO II integra la presente medida.

Que dicho inmueble deberá ser destinado única, exclusiva e irrevocablemente al cumplimiento de los objetivos y previsiones contenidas en el Decreto Nº 902/12 y sus normas complementarias y modificatorias, en el marco del PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR), de conformidad con las pautas que se establecen en el Contrato de Fideicomiso y las que determine el COMITÉ EJECUTIVO.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 902/12,1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase al BANCO HIPOTECARIO S.A., en su carácter de Fiduciario del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR), la posesión de TRES (3) fracciones de terreno ubicadas sobre las calles San Martín, Santa Fe, Modesto Moreno y Entre Ríos de la Localidad de VILLA NUEVA, Departamento de GENERAL SAN MARTÍN, Provincia de CÓRDOBA, identificadas catastralmente como Departamento 16 –Pedanía 05 – Localidad 23 - Circunscripción 01 – Sección 02 – Manzana 21 –Parcela: 1 correspondiente al CIE 1400006659/1, que cuenta con una superficie total de CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (4.592,09 m2); Parcela 2 (parte) correspondiente a los CIE 1400075235 y 1400003870/1, que cuentan con una superficie total de CUATRO MIL SETESCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (4.790,89 m2) y Parcela: 3 correspondiente al CIE 1400006659/2, que cuenta con una superficie total de CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (4.420,97 m2), conforme delimitación definida en el Informe IF-2022-69978652-APN-DNSRYI#AABE que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el “CONVENIO DE POSESIÓN – AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT / BANCO HIPOTECARIO S.A. EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO DEL FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO DENOMINADO PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR)”, identificado como Informe IF-2022-87739373-APN-DAC#AABE que como ANEXO II integra la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 4°. - Agréguese copia de lo actuado al Expediente EX-2021-33113650-APN-DACYGD#AABE y prosígase su curso.

ARTÍCULO 5°. - Notifíquese al COMITÉ EJECUTIVO del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR.).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/09/2022 N° 75782/22 v. 22/09/2022

Fecha de publicación 22/09/2022