MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 621/2022
RESOL-2022-621-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2022
Visto el expediente EX-2022-96433006-APN-DGDA#MEC, la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, el decreto 576 del 4 de septiembre de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
Que mediante el decreto 576 del 4 de septiembre de 2022 se crea el “Programa de Incremento Exportador” destinado a los sujetos que hayan exportado en los últimos dieciocho (18) meses inmediatos anteriores a la vigencia de la citada norma, las mercaderías cuyas posiciones arancelarias figuran en su anexo I (IF-2022-92703149-APN-MEC).
Que en el artículo 5° del citado decreto se dispone que el Banco Central de la República Argentina (BCRA) establecerá los mecanismos para que el contravalor de las mercaderías indicadas en el citado anexo I exportadas, incluidos los supuestos de prefinanciación y/o post-financiación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación, por los sujetos que adhieran al programa y que cumplan con los requisitos establecidos en esa norma, se perfeccione a doscientos pesos ($ 200) por dólar estadounidense, y se destaca que esa condición extraordinaria y transitoria de liquidación de divisas no afectará la metodología por la cual se calcula el tipo de cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 del BCRA.
Que a través del artículo 14 del mencionado decreto se autoriza al Ministerio de Economía a emitir letras denominadas en dólares estadounidenses (USD), a diez (10) años de plazo, por hasta un monto tal que cubra la diferencia patrimonial por las operaciones del citado decreto acaecidas al BCRA, las que devengarán una tasa de interés igual a la que devenguen las reservas internacionales del BCRA por el mismo período y cuyos intereses se cancelarán semestralmente.
Que en ese marco se procederá a la emisión de la mencionada letra.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones previstas en el artículo 14 del decreto 576/2022.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional Intransferible en Dólares Estadounidenses vencimiento 30 de septiembre 2032 - Decreto 576/2022”, para ser entregada al Banco Central de la República Argentina (BCRA), en el marco de lo dispuesto en el artículo 14 del decreto 576 del 4 de septiembre de 2022, de acuerdo con las siguientes características:
Monto: hasta el valor nominal en dólares estadounidenses necesario para cubrir la diferencia patrimonial acaecida al BCRA por las operaciones del decreto 576/2022.
Fecha de emisión: 30 de septiembre de 2022.
Fecha de vencimiento: 30 de septiembre de 2032.
Plazo: diez (10) años.
Forma de colocación: directa al BCRA, en el marco de lo establecido en el artículo 14 del decreto 576/2022, a la par.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Intereses: devengará intereses, pagaderos semestralmente, en función de la tasa de interés que devenguen las reservas internacionales del BCRA para el mismo período, aplicada sobre el monto de capital colocado.
La Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía será el agente de cálculo de la tasa respectiva en función de la información que le suministrará el BCRA sobre el rendimiento de las reservas internacionales en el semestre correspondiente.
ARTÍCULO 2°.- Autorízase a las/los titulares de la Secretaría de Finanzas, o la Secretaría de Hacienda, u Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la operación dispuesta en el artículo 1º de esta resolución.
ARTÍCULO 3º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Sergio Tomás Massa
e. 22/09/2022 N° 75481/22 v. 22/09/2022
Fecha de publicación 22/09/2022