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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 7511/2022

DI-2022-7511-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2022

VISTO el EX-2022-90422062- -APN-DPVYCJ#ANMAT, y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de una consulta de un particular en relación a la autenticidad del RNPA y el RNE del producto: Aceite de oliva marca “Fincas del Nazareno” - Extra virgen - Primera presión en frío - Envasado por “Establecimiento el monarca” - Camino viejo s/n° km. 36,5 - Tunuyan, Mendoza. - RPE Nº: 02-033731 - RNPA Nº: 02-0356777 - Envasado: 03/2022 - Vencimiento: 12/2024 - Lote Nº: 123/19 – “Cooperativa olivícola del sur”.

Que por dicha razón se realizaron las Consultas Federales N° 8276 y 8277 a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) del Ministerio de Desarrollo Agrario de la provincia de Buenos Aires en relación a los números de registro detallados en el rótulo, la cual informó que el RNPA es inexistente y el RNE pertenece a un establecimiento inscripto en la categoría de aceites y grasas alimenticias.

Que se consultó al titular del RNE en relación al producto denunciado y éste manifestó que el mismo no está relacionado con su establecimiento ni con sus marcas.

Que se realizó a su vez la Consulta Federal N° 8280 a la Dirección de Nutrición e Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza en relación a las dos razones sociales y el domicilio que se detallan en el rótulo del producto, la cual informó que habiendo consultado sus bases de datos, no se encuentra ningún RNE que se corresponda con las razones sociales “Establecimiento el monarca” y “Cooperativa olivícola del sur” ni con el domicilio declarado en el rótulo del producto en cuestionamiento.

Que en consecuencia se notificó el Incidente Federal Nº 3293 en el módulo del Sistema de Información de Vigilancia Sanitaria del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA). Que debido a que la promoción y venta del producto detallado se realiza a través de una plataforma de venta en línea, se solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria que evalúe las medidas a adoptar.

Que el producto se encuentra en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros sanitarios, resultando ser un producto ilegal.

Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° inciso II de la Ley 18284.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento.

Que, con relación a la medida sugerida, esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto Nº1490/92.

Que el procedimiento propuesto encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).

Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº1490/92 y el Decreto Nº32 de fecha 8 de enero de 2020.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea del producto: Aceite de oliva marca “Fincas del Nazareno”, - Extra virgen - Primera presión en frío - Envasado por “Establecimiento el monarca” - Camino viejo s/n° km. 36,5 - Tunuyán, Mendoza. - RPE Nº: 02-033731 - RNPA Nº: 02-0356777 en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios, resultando ser un producto ilegal. La imagen del rótulo del producto mencionado se encuentra como anexo registrado con el número IF-2022-92158433-APN-INAL#ANMAT, el que forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°.- Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de cualquier producto que exhiba el RNPA Nº: 02-0356777.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Manuel Limeres

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/09/2022 N° 75635/22 v. 22/09/2022

Fecha de publicación 22/09/2022