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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Decreto 656/2022

DCTO-2022-656-APN-PTE - Desestímase recurso.

Ciudad de Buenos Aires, 22/09/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-109974360-APN-DCP#PSA, los Decretos Nros. 836 del 19 de mayo de 2008 y sus modificatorios, 1329 del 28 de septiembre de 2009 y las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 1374 del 14 de diciembre de 2017 y N° 715 del 22 de agosto de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita el recurso de apelación en subsidio del de reconsideración deducido por el ex-Oficial Ayudante de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA Ricardo Juan CELANO (Legajo Nº 501.057) contra la citada Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 1374/17, por la cual se dispuso convertir la situación de retiro voluntario del ex-Oficial y dejarlo cesante, por considerar que cometió las faltas previstas en los artículos 286, incisos 1, 3, 4 y 7, y 287, incisos 11 y 12, con el agravante previsto en el artículo 247, incisos 1, 3 y 8 del Anexo A del Decreto Nº 836/08.

Que por la mencionada Resolución MS N° 715/19 se desestimó el recurso de reconsideración incoado.

Que, en ese marco, en el recurso de apelación en trámite, el recurrente junto con su representación letrada funda sus agravios argumentando que no consta en las actuaciones la incorporación de las escuchas telefónicas, como así también que los elementos secuestrados en el allanamiento eran de su propiedad.

Que se agravia también en la supuesta afectación del principio de inocencia hacia el sumariado.

Que el recurso de apelación interpuesto resulta formalmente admisible, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 173 del Anexo I - Reglamento de Investigaciones Administrativas del Personal Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, aprobado por el Decreto Nº 1329/09.

Que en cuanto al fondo de la cuestión no le asiste razón al recurrente.

Que en efecto, no obstante lo manifestado por el recurrente, en las actuaciones sumariales quedó acreditado que el Oficial Ricardo Juan CELANO, en ocasión de desempeñarse en el puesto Lima de la Guardia de Prevención de la Unidad Operacional EZEIZA, mantuvo sugestivas comunicaciones con un sujeto del ámbito aeroportuario que posteriormente fuera involucrado en la sustracción de mercadería de carga de un vuelo de la empresa PLUNA, entre los días 24 y 27 de junio de 2011.

Que los extremos acreditados posibilitaron indicar al encartado como la persona que durante el servicio facilitó el traslado de elementos de dudosa procedencia.

Que los hechos probados imponen una consecuente devaluación de la confianza que resulta indispensable, afecta gravemente la ética, la honestidad y el prestigio de la Institución.

Que, por lo expuesto, quedaron acreditadas las faltas que se le endilgaron en el marco de las actuaciones sumariales, conforme lo establecido en los artículos 286, incisos 1, 3, 4 y 7, y 287, incisos 11 y 12, con el agravante previsto en el artículo 247, incisos 1, 3 y 8 del Anexo A del Decreto Nº 836/08.

Que sentado lo expuesto y analizados los agravios introducidos por el ex-Oficial Ayudante Ricardo Juan CELANO, se advierte que los argumentos esgrimidos no logran conmover la decisión adoptada, en tanto no surge de ellos una crítica concreta y razonada que justifique o demuestre de modo alguno la sinrazón de la resolución apelada.

Que, en consecuencia, corresponde desestimar el recurso de apelación incoado en subsidio del de reconsideración.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el presente se dicta en el marco de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en el marco del Reglamento de Investigaciones Administrativas del Personal Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, aprobado por el Decreto Nº 1329/09.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° - Desestímase el recurso de apelación interpuesto en subsidio del de reconsideración deducido por el ex-Oficial Ayudante de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA Ricardo Juan CELANO (D.N.I. Nº 14.860.087) contra la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 1374 de fecha 14 de diciembre de 2017, por los motivos expuestos en los Considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 2° - Hágase saber al recurrente que con el dictado del acto queda agotada la instancia administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 175 del “Reglamento de Investigaciones Administrativas del Personal Policial de Seguridad Aeroportuaria”, aprobado por el Decreto N° 1329/09.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Aníbal Domingo Fernández

e. 23/09/2022 N° 76343/22 v. 23/09/2022

Fecha de publicación 23/09/2022