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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

Resolución 1680/2022

RESOL-2022-1680-APN-DNV#MOP

Ciudad de Buenos Aires, 16/09/2022

VISTO el Expediente EX-2022-61446169-APN-DNV#MOP del Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS; y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto, la COORDINACIÓN DE RESPONSABILIDAD SOCIAL INSTITUCIONAL, dependiente de la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLITICA en el ámbito de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, propicia la aprobación del PROGRAMA DE PADRINAZGO DE ESCUELAS RURALES “Construyendo Futuro” (PER), con su respectivo Reglamento, el cual tiene como objetivo contribuir en la mejora de los establecimientos educativos y, consecuentemente, en la calidad de vida de sus alumnos.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, apadrina CUARENTA Y TRES (43) Escuelas Rurales distribuidas en todo el País, efectuando donaciones de bienes y servicios; mejorando los accesos y condiciones edilicias de los establecimientos educativos, y desarrollando actividades sociales y culturales.

Que por Resolución Nº 2699 del 3 de diciembre de 2009 del Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, se aprobó el Logo Distintivo que representa a las Escuelas Rurales apadrinadas por este Organismo.

Que por Resolución Nº 443 del 29 de abril de 2016 , del Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, se creó dependiente la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIÓN Y POLÍTICA, la COORDINACIÓN DE RESPONSABILIDAD SOCIAL INSTITUCIONAL, la cual tiene entre sus acciones favorecer el Desarrollo Sostenible de las Comunidades en las cuales Vialidad Nacional desarrolla directamente su accionar y el de las personas que las integran, a través de acciones concertadas con otros actores sociales, desarrollando y profundizando el PROGRAMA DE PADRINAZGO DE ESCUELAS RURALES, mediante la articulación de acciones de promoción social con otros estamentos estatales y especialmente con organizaciones de sociedad civil y de la inversión privada.

Que la citada COORDINACIÓN DE RESPONSABILIDAD SOCIAL INSTITUCIONAL, en uso de sus facultades estableció las Pautas de Selección y Permanencia de los establecimientos educativos rurales, siendo un proceso que instrumenta la elección y continuidad dentro del Programa.

Que por Resolución Nº 1829 del 24 de Noviembre de 2021, del Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, se ha creado el PROGRAMA DE RESPONSABILIDAD SOCIAL INSTITUCIONAL (PRSI), “En cada obra vial hay una responsabilidad social”, con el fin de contribuir en el desarrollo sostenible del País, de las comunidades en las cuales impactan las obras viales; asimismo llevar a cabo relaciones de carácter institucional con otros actores sociales y con proyectos de inversión social, difundiendo entre las y los trabajadores las prácticas responsables que hacen al mejoramiento integral como entidad del sector público, entre ellas, el Padrinazgo de Escuelas Rurales (PER).

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, como organismo rector de las políticas de construcción, sostenimiento y mantenimiento de la Red Troncal Nacional y las Redes Conexas, debe profundizar Unir la Argentina, generando las oportunidades para el desarrollo de las comunidades.

Que la aprobación del PROGRAMA DE PADRINAZGO DE ESCUELAS RURALES es el corolario de todas las acciones que históricamente se han llevado a cabo por esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, apadrinando Establecimientos Educativos Rurales.

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS, ha tomado debida intervención de su competencia.

Que la presente se suscribe en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto-Ley Nº 505/58 ratificado por Ley Nº 14.467 y Ley N° 16.920.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º - Apruébase el PROGRAMA DE PADRINAZGO DE ESCUELAS RURALES “Construyendo Futuro” (PER) y su respectivo REGLAMENTO, dependiente de la COORDINACIÓN DE RESPONSABILIDAD SOCIAL INSTITUCIONAL, en el ámbito de la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLÍTICA, que como Documento IF-2022-87484446-APN-RRIICP#DNV y Documento IF-2022-87483861-APN-RRIICP#DNV forman parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º - Instrúyase a la distintas Gerencias Ejecutivas y Distritos Jurisdiccionales, a llevar a cabo los mecanismos administrativos de su competencia para lograr la implementación y concretar las acciones que emanen del PROGRAMA DE PADRINAZGO DE ESCUELAS RURALES.

ARTÍCULO 3º - Publíquese la presente medida en el Boletín Oficial por el término de UN (1) día.

ARTICULO 4: Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS, quién comunicará mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (G.D.E.) a través de Comunicación Oficial a las dependencias intervinientes, y pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES COMUNICACIÓN Y POLITICA, COORDINACION DE RESPONSABILIDAD SOCIAL INSTITUCIONAL, a sus efectos.

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, comuníquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.

Gustavo Hector Arrieta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/09/2022 N° 75890/22 v. 23/09/2022

Fecha de publicación 23/09/2022